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“incluso solicitando a los medios públicos que adquieran una cuota mínima de su programación de dichos<br />

productores” 1945 .<br />

28. Países como Argentina 1946 , Brasil 1947 y Canadá 1948 han creado fondos públicos para la<br />

producción y emisión de contenidos audiovisuales, así como establecido mínimos exigibles de producción<br />

nacional, local o independiente.<br />

29. Por su parte, Chile ha promovido la producción y transmisión de contenidos a través de<br />

fondos concursables como el Fondo CNTV, con un monto mayor a US$ 6 millones en 2013, gestionados por un<br />

organismo autónomo, de origen constitucional denominado Consejo Nacional de Televisión 1949 . De acuerdo al<br />

texto legal de la normativa sobre televisión digital, este organismo deberá priorizar la asignación de<br />

beneficios a programas para los medios regionales, locales y locales comunitarios, sin perjuicio de que aplican<br />

para concursar también los contenidos para la televisión abierta nacional y las plataformas de televisión de<br />

pago 1950 .<br />

30. Como se ha mencionado, Argentina también ha desarrollado una activa política en este<br />

sentido, a través de diversas herramientas de fomento de la producción audiovisual y aplicaciones<br />

interactivas para la televisión digital, tales como el fondo concursable “Plan Operativo de Fomento y<br />

Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales” 1951 ; el programa “Banco Audiovisual de Contenidos<br />

Universales Argentino” (BACUA), una “fuente de contenidos audiovisuales digitales disponibles tanto para los<br />

nuevos espacios de emisión como para los ya existentes, de libre acceso y de distribución gratuita” 1952 ; y los<br />

“Polos Audiovisuales Tecnológicos”, que busca instalar y fortalecer las capacidades para la producción<br />

nacional de contenidos para la televisión digital y descentralizar la producción audiovisual nacional con la<br />

creación de una red de centros ubicados en Universidades Nacionales, que trabajan en conjunto con distintos<br />

actores del sector audiovisual y organizaciones de la sociedad civil de su zona de influencia 1953 .<br />

31. Cabe señalar que la televisión de servicio público, por su mandato y finalidad, debe<br />

contribuir a la pluralidad en los contenidos. Como se verá en mayor detalle en este informe, el mandato de la<br />

televisión de servicio público incluye el fortalecimiento de la democracia, la construcción de ciudadanía, el<br />

fomento del pluralismo político y pluralismo cultural, el suministro información confiable pluralista y<br />

equilibrada y el suministro de programas educativos, culturales y de entretenimiento para todos los<br />

Declaración Conjunta sobre diversidad en la radiodifusión.<br />

1945<br />

Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, Representante de la OSCE sobre Libertad<br />

de los Medios de Comunicación, Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión y Relatora Especial de la CADHP (Comisión<br />

Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información. 12 de diciembre de 2007.<br />

Declaración Conjunta sobre diversidad en la radiodifusión.<br />

1946<br />

Presidencia de la Nación. Ley 26.522. Servicios de Comunicación Audiovisual y reglamentación. Artículos 65 y 97; Decreto<br />

1225/2010. Reglaméntase la Ley 26.522. Anexo I; Televisión Digital Abierta. Fomento; Televisión Digital Abierta. Acceda al Banco<br />

Audiovisual de Contenidos Universales Argentino; Televisión Digital Abierta. Polos.<br />

1947<br />

Presidência da República. Decreto No. 8.281. Dispõe sobre o Programa de Apoio ao Desenvolvimento do Audiovisual<br />

Brasileiro - PRODAV, institui o Prêmio Brasil Audiovisual e dá outras providências. 1 de julio de 2014; Presidência da República. Ley No.<br />

12.85. Dispõe sobre a comunicação audiovisual de acesso condicionado; altera a Medida Provisória n o 2.228-1, de 6 de setembro de 2001,<br />

e as Leis n os 11.437, de 28 de dezembro de 2006, 5.070, de 7 de julho de 1966, 8.977, de 6 de janeiro de 1995, e 9.472, de 16 de julho de<br />

1997; e dá outras providências. 12 de septiembre de 2011. Artículos 16, 17, 19 y 27.<br />

1948<br />

Ver, por ejemplo: Canadian Media Fund. FAQ; Canadian Radio-television and Telecommunications Commission. Ensuring a<br />

Place for Canadian Programs.<br />

1949<br />

Consejo Nacional de Televisión (CNTV). Fondo CNTV.<br />

1950<br />

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley Núm. 20.750. Permite la introducción de la televisión digital terrestre. 6 de<br />

mayo de 2014. Artículo 1.8.<br />

1951<br />

Televisión Digital Abierta. Fomento.<br />

1952<br />

Televisión Digital Abierta. Acceda al Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino.<br />

1953<br />

Televisión Digital Abierta. Polos.<br />

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