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24. Así, por ejemplo, la normativa específica sobre televisión digital, aprobada por el gobierno<br />

de Uruguay en 2012, habilita el acceso de nuevos operadores desde el comienzo mismo del encendido digital,<br />

a través de llamados públicos y abiertos 1938 . En la capital, Montevideo, transmiten actualmente tres emisoras<br />

analógicas comerciales y una pública, pero luego del procedimiento de otorgamiento de nuevas<br />

autorizaciones la población dispondrá de acceso gratuito a cinco emisoras comerciales, dos públicas y, por<br />

primera vez, un canal para televisión comunitaria. Además, se habilitó un canal para el uso compartido de<br />

diversas iniciativas comunitarias, sujeto a un previo llamado a interesados. Varios de estos canales<br />

transportarán más de una señal de televisión, por lo cual la oferta se amplía en diversidad de operadores y<br />

también de contenidos 1939 .<br />

2. Pluralidad y diversidad en los contenidos<br />

25. La digitalización de la radiodifusión permitirá contar con más señales de televisión. Pero<br />

más canales no se traducirán en diversidad si producen más de lo mismo 1940 . En este sentido, las normas de<br />

competencia no son suficientes para asegurar la diversidad cultural y el pluralismo informativo en los medios<br />

en el sector de la televisión digital 1941 . Por ello, además de la promoción de una diversidad de medios, los<br />

Estados también deberían considerar adoptar políticas públicas activas para promover la diversidad de<br />

contenidos audiovisuales dentro de los propios medios de comunicación siempre y cuando “sea compatible<br />

con las garantías internacionales a la libertad de expresión” 1942 .<br />

26. En sus recomendaciones para lograr una mayor diversidad de medios, el Consejo de Europa<br />

también ha considerado la necesidad de establecer medidas para que exista diversidad en los propios medios.<br />

En tal sentido, ha manifestado que el “pluralismo de la información y la diversidad en el contenido de los<br />

medios no será garantizado automáticamente por la multiplicación de los medios de comunicación ofrecidos<br />

al público” por lo que entiende necesario que los Estados “deben, respetando el principio de la independencia<br />

editorial, alentar a los medios a ofrecer al público una diversidad de contenido mediático capaz de promover<br />

un debate crítico y una mayor participación democrática de personas pertenecientes a todas las comunidades<br />

y generaciones, al mismo tiempo” 1943 .<br />

27. Los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión de la ONU, OEA, OSCE y CADHP han<br />

señalado que los Estados deben considerar proveer “apoyo para la producción de contenido que contribuya<br />

de manera significativa a la diversidad, fundado en criterios equitativos y objetivos aplicados en forma no<br />

discriminatoria” 1944 y adoptar medidas para promocionar productores de contenidos independientes,<br />

1938<br />

IMPO. Centro de Información Oficial. Decreto N° 153/012. 11 de mayo de 2012. Reglaméntanse los procedimientos para<br />

conceder autorización para brindar servicios de radiodifusión de televisión digital, de acceso abierto y gratuito, asociada a la asignación<br />

de espectro radioeléctrico para su prestación. Artículo 8; IMPO. Centro de Información Oficial. Decreto N° 144/013. 22 de mayo de 2012.<br />

Reanúdase el llamado a interesados en obtener autorización para brindar el servicio de televisión digital abierta comercial con estación<br />

transmisora principal en el departamento de Montevideo, suspendido por Decreto 28/013.<br />

1939<br />

Ministerio de Industria Energía y Minería. Resolución. 2013; Ministerio de Industria Energía y Minería. Resolución IE/981.<br />

24 de octubre de 2013; Ministerio de Industria Energía y Minería. Resolución IE/984. 25 de octubre de 2014; IMPO. Centro de<br />

Información Oficial. Resolución N° 664/013. 25 de octubre de 2013; Televisión Digital Abierta. 28 de octubre de 2014. TV Digital:<br />

Ejecutivo concedió nuevos canales comerciales, comunitarios y públicos en todo el país.<br />

1940<br />

Committee of Ministers of the Council of Europe. Recommendation CM/Rec(2007)2 to member states on media pluralism<br />

and diversity of media content. 31 de enero de 2007. Recomendación II.1.<br />

1941<br />

The Representative on Freedom of the Media of the Organization for Security and Co-operation in Europe (OSCE). 2010.<br />

Guide to the Digital Switchover. P.<br />

1942<br />

Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, Representante de la OSCE sobre Libertad<br />

de los Medios de Comunicación, Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión y Relatora Especial de la CADHP (Comisión<br />

Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información. 12 de diciembre de 2007.<br />

Declaración Conjunta sobre diversidad en la radiodifusión.<br />

1943<br />

Committee of Ministers of the Council of Europe. Recommendation CM/Rec(2007)2 to member states on media pluralism<br />

and diversity of media content. 31 de enero de 2007. Recomendación II. 2.1.<br />

1944<br />

Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, Representante de la OSCE sobre Libertad<br />

de los Medios de Comunicación, Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión y Relatora Especial de la CADHP (Comisión<br />

Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información. 12 de diciembre de 2007.<br />

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