26.12.2015 Views

GJGgLZ

GJGgLZ

GJGgLZ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión<br />

Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso<br />

a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) sostuvieron que<br />

“los Estados deberían asegurar que en el proceso de transición digital terrestre se garantice el respeto de la<br />

libertad de expresión”. 1922 Lo anterior, sin desconocer que se pueden incluir en dicha normativa otros<br />

objetivos generales de interés, como el acceso universal a la nueva tecnología, la promoción de contenidos<br />

educativos, culturales, o la producción audiovisual local.<br />

15. Así, por ejemplo, la reglamentación en Argentina tiene como uno de los objetivos: “promover<br />

la inclusión social, la diversidad cultural, el idioma del país, a través del acceso a la tecnología digital, así como<br />

la democratización de la información” 1923 . Por su parte, la normativa de Perú tiene como un objetivo<br />

“procurar a los televidentes, el acceso a una mayor variedad y calidad de contenidos en los campos de la<br />

información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, elevando la calidad de vida de la<br />

población” 1924 .<br />

16. En definitiva, la regulación en materia de radiodifusión debe estar destinada a crear un<br />

marco en el cual sea posible el más amplio, libre e independiente ejercicio de la libertad de expresión,<br />

facilitando el acceso a la más diversa cantidad de grupos o personas, de forma tal de asegurar que esta<br />

facultad no será usada como una forma de censura indirecta y garantizar la diversidad y el pluralismo en la<br />

radiodifusión. Como lo ha señalado la Relatoría Especial, los Estados deberían evaluar las posibilidades de<br />

emisión derivadas del uso del dividendo digital, considerando este cambio tecnológico como una oportunidad<br />

para incrementar la diversidad de voces y habilitar el acceso de nuevos sectores de la población a los medios<br />

de comunicación” 1925 .<br />

17. Las normas y planes de transición digital deben elaborarse bajo el escrutinio público, con<br />

participación 1926 , abierto a la sociedad civil para garantizar el pluralismo en los servicios de televisión, el<br />

acceso público a una amplia variedad de programas y la protección de los intereses de la población en<br />

particular de las minorías y grupos vulnerables. En este sentido, en su Declaración Conjunta de 2013, el<br />

Relator Especial de la ONU, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la OSCE, la<br />

Relatora Especial de la OEA y la Relatora Especial de la CADHP consideran que los Estados “deberían asegurar<br />

que las decisiones sobre transición digital terrestre se adopten en un marco de transparencia y plena<br />

consulta, que permita escuchar los intereses de todos los actores relevantes. Para ello, una posibilidad es<br />

crear un foro integrado por múltiples actores interesados que se ocupe de supervisar el proceso de<br />

consulta” 1927 .<br />

1922<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad<br />

de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la<br />

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y<br />

Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 3 de mayo de 2013. Declaración<br />

conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre, principio No. 1.a.<br />

1923<br />

InfoLeg. Decreto N° 1148 de 2009. Créase el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.<br />

1924<br />

El Peruano. Decreto Supremo 017-2010-MTC. Decreto Supremo que aprueba el Plan Maestro para la implementación de la<br />

Televisión Digital Terrestre en el Perú y modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-<br />

2005-MTC.<br />

1925<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 80.<br />

1926<br />

The Representative on Freedom of the Media of the Organization for Security and Co-operation in Europe (OSCE). 2010.<br />

Guide to the Digital Switchover. P. 16.<br />

1927<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad<br />

de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la<br />

Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y<br />

Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 3 de mayo de 2013. Declaración<br />

conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre, principio No. 1.b.<br />

363

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!