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acceder a la nueva tecnología; así como para aprobar los planes, plazos y etapas que se deberá recorrer hasta<br />

el denominado apagón analógico 1903 , entre otros aspectos.<br />

9. El nuevo marco normativo deberá contemplar las condiciones y requerimientos de toda<br />

regulación en materia de radiodifusión. Como lo ha señalado la Relatoría Especial, la regulación sobre<br />

radiodifusión, en tanto puede implicar una limitación al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, debe<br />

estar de acuerdo con el test tripartito, establecido por el artículo 13.2 de la Convención Americana, es decir:<br />

estar establecida en forma previa y de manera expresa, taxativa, precisa y clara en una ley, tanto en el sentido<br />

formal como material; debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención<br />

Americana; y debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se<br />

buscan; idónea para lograr el objetivo imperioso que pretende lograr; y estrictamente proporcional a la<br />

finalidad perseguida 1904 . Este principio se mantiene respecto a la transición digital, a las leyes que regulen<br />

este proceso, así como a las decisiones y los actos administrativos que materialicen y/o gobiernen esta<br />

transición para los medios de comunicación implicados.<br />

10. En este mismo sentido, el Consejo de Europa ha recomendado a los Estados crear las<br />

condiciones legales y económicas adecuadas para el desarrollo de la radiodifusión digital 1905 y adaptar “su<br />

marco regulatorio a la evolución económica, tecnológica y social teniendo en cuenta, en particular, la<br />

convergencia y la transición digital y por lo tanto, deberían incluir en este todos los elementos para la<br />

producción y distribución de medios de comunicación” 1906 . A su vez, la Representante para la Libertad de los<br />

Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) también ha<br />

observado que “los Estados deberían desarrollar un marco legislativo y la estrategia para la radiodifusión<br />

digital” 1907 . Basados en estas recomendaciones, muchos estados europeos han adoptado leyes específicas<br />

respecto a la transición digital 1908 .<br />

11. Asimismo, la Relatoría Especial ha advertido que es fundamental que el marco legal<br />

regulatorio provea seguridad jurídica a las personas y determine, en los términos más claros y precisos<br />

posibles, las condiciones de ejercicio del derecho y las limitaciones a que está sometida la actividad de<br />

radiodifusión. Así, por ejemplo, al regularse la forma de integración de las autoridades de aplicación de la<br />

norma, o los procedimientos de acceso o revocación de licencias, o las facultades de las autoridades públicas,<br />

la redacción de la norma debería procurar evitar vaguedades o ambigüedades que favorezcan potenciales<br />

actos de arbitrariedad que impliquen la discriminación de una persona, grupo o sector en la radiodifusión. Es<br />

necesario entonces que sea la ley la que establezca los aspectos sustantivos de la regulación; es decir, que no<br />

delegue la definición de las políticas centrales de la actividad de radiodifusión en la autoridad de aplicación.<br />

En todo caso, ésta sólo podría completar o especificar los aspectos sustantivos definidos previa y claramente<br />

en la ley 1909 .<br />

1903<br />

Se define así el momento en el cual no se emitirán más las señales de televisión analógicas, por lo cual quienes no<br />

dispongan de receptores capaces de recibir señales digitales no podrán ver los servicios de televisión como hasta ese momento. Ver: The<br />

Representative on Freedom of the Media of the Organization for Security and Co-operation in Europe (OSCE). 2010. Guide to the Digital<br />

Switchover. Pp. 112-114.<br />

1904<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párrs. 15-45.<br />

1905<br />

Committee of Ministers of the Council of Europe. Recommendations R (2003) 9 to members states on measures to promote<br />

the democratic and social contribution of digital broadcasting). 28 de mayo de 2003. Recomendación a.<br />

1906<br />

Committee of Ministers of the Council of Europe. Recommendation CM/Rec(2007)2 to member states on media pluralism<br />

and diversity of media content. 31 de enero de 2007. Recomendación No. 1.3.<br />

1907<br />

The Representative on Freedom of the Media of the Organization for Security and Co-operation in Europe (OSCE). 2010.<br />

Guide to the Digital Switchover. P. 23.<br />

1908<br />

Algunas de estas leyes son: Reino Unido (Communications Act 2003), Hungria (Act LXXIV of 2007 on the rules of<br />

broadcasting and digital switchover), Slovakia (Digital Broadcasting Act 2006), Irlanda (Broadcasting Act 2001), Italia (Broadcasting Act<br />

No. 112/2004), Republica Checa (Radio and Television Broadcasting and on Amendment to Other Acts), entre otros.<br />

1909<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 18.<br />

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