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simpatizantes del partido oficialista contra los manifestantes al señalar que se debía cumplir con lo dispuesto<br />

por el ex presidente Hugo Chávez de “candelita que se prenda, candelita que apagamos” 1876 . Días después el<br />

mandatario habría aclarado que él había hablado hacia un “pueblo de paz” que entendía que “candelita que se<br />

prenda, candelita que se apaga con el alma, con razones, con sentimiento, con la verdad como debe ser” 1877 .<br />

1165. La Comisión Interamericana ha reconocido la potestad del Presidente de la República y de<br />

las altas autoridades del Estado para utilizar los medios de comunicación con el propósito de informar a la<br />

población sobre aquellas cuestiones de interés público preponderante; sin embargo, el ejercicio de esta<br />

facultad no es absoluto. La información que los gobiernos transmiten a la ciudadanía a través de las cadenas<br />

presidenciales debe ser aquella estrictamente necesaria para atender necesidades urgentes de información<br />

en materias de claro y genuino interés público y durante el tiempo estrictamente necesario para trasmitir<br />

dicha información. En este sentido, tanto la CIDH y su Relatoría Especial 1878 , como algunos órganos<br />

nacionales de Estados parte de la Convención Americana, aplicando estándares internacionales, han indicado<br />

que “no es cualquier información la que legitima al Presidente de la República la interrupción de la<br />

programación habitual, sino aquélla que pueda revertir interés de la colectividad en el conocimiento de<br />

hechos que puedan encerrar trascendencia pública y, que sean realmente necesarios para la real<br />

participación de los ciudadanos en la vida colectiva” 1879 . Asimismo, el quinto principio de la Declaración de<br />

Principios de la CIDH señala que “[l]a censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre<br />

cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral,<br />

escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre<br />

de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al<br />

libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.<br />

1166. Adicionalmente, los funcionarios públicos deben tener en cuenta que tienen una posición de<br />

garante de los derechos fundamentales de las personas, sus declaraciones no pueden llegar a desconocer<br />

dichos derechos 1880 . Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor<br />

conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el<br />

conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado 1881 . La<br />

Corte Interamericana también ha sostenido que las situaciones de riesgo pueden ser exacerbadas si se es<br />

“objeto de discursos oficiales que puedan provocar, sugerir acciones o ser interpretadas por funcionarios<br />

públicos o por sectores de la sociedad como instrucciones, instigaciones o de cualquier forma autorizaciones<br />

o apoyos, para la comisión de actos que pongan en riesgo o vulneren la vida, seguridad personal u otros<br />

derechos de personas que […] ejercen [la] libertad de expresión” 1882 .<br />

1876<br />

Diario Primicia/YouTube. 5 de marzo de 2014. Maduro: Candelita que se prenda, candelita que apagamos (PRIMICIA –<br />

Primero y Mejor).<br />

1877<br />

Noticias Venezuela/YouTube. 8 de marzo de 2014. “Candelita que se prenda, candelita que se apaga con el alma”.<br />

1878<br />

CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1. 24 de octubre<br />

de 2003. Párr. 487.<br />

1879<br />

CIDH. Informe Anual 2012. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el<br />

Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II.147. Doc. 1. 5 de marzo de 2013. Párr. 232; CIDH. Informe Anual<br />

2011. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión<br />

en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de diciembre de 2011. Párr. 199; CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatoría<br />

Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio).<br />

OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011. Párr. 226.<br />

1880<br />

Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción<br />

Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. Párr. 131.<br />

1881<br />

Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de<br />

enero de 2009. Serie C No. 195. Párr. 151.<br />

1882<br />

Corte IDH. Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de<br />

2009. Serie C No. 194. Párr. 143.<br />

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