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89. La Relatoría Especial recibe gran cantidad de correos electrónicos (en el último año 1,000<br />

por mes), de los cuales, 75% se refieren a alertas, comunicados de prensa, solicitudes de información y<br />

consultas sobre libertad de expresión en la región, las que son respondidas de manera oportuna; 10% se<br />

refieren a peticiones formales al sistema de casos individuales de la CIDH; y el otro 15% se refieren a temas<br />

que no son de su competencia. La Relatoría Especial hace un trabajo de revisión, depuración y clasificación de<br />

la información recibida, para determinar el curso de acción a tomar.<br />

90. Por otra parte, desde su creación la Relatoría Especial ha participado en la elaboración de<br />

declaraciones con las otras relatorías regionales y de la ONU para la libertad de expresión. Las declaraciones<br />

conjuntas son usualmente firmadas por los relatores de la ONU, la Organización para la Seguridad y la<br />

Cooperación en Europa (OSCE), la OEA y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Cuando<br />

se trata de asuntos regionales, las declaraciones son firmadas por los relatores de la ONU y de la OEA.<br />

91. Las declaraciones conjuntas constituyen una herramienta de trabajo fundamental para la<br />

Relatoría Especial. En años anteriores, estas declaraciones han tratado temas tales como: la importancia de la<br />

libertad de expresión (1999); los asesinatos de periodistas y las leyes de difamación (2000); los desafíos para<br />

la libertad de expresión en el nuevo siglo, en áreas tales como terrorismo, Internet y radio (2001); libertad de<br />

expresión y administración de justicia, comercialización y libertad de expresión, y difamación penal (2002); la<br />

regulación de los medios de comunicación, las restricciones a los periodistas y las investigaciones sobre<br />

corrupción (2003); el acceso a la información y la legislación sobre el secreto (2004); el Internet y las<br />

medidas contra el terrorismo (2005); la publicación de información confidencial, la apertura de organismos<br />

nacionales e internacionales, la libertad de expresión y las tensiones culturales y religiosas, y la impunidad en<br />

los casos de ataques contra periodistas (2006); la diversidad en el acceso, propiedad y contenido de los<br />

medios de comunicación, en particular la radio y la televisión (2007); la difamación de religiones y legislación<br />

antiterrorista y antiextremista (2008); medios de comunicación y elecciones (2009), los desafíos para la<br />

libertad de expresión en la próxima década (2010); Wikileaks (2010); libertad de expresión en Internet<br />

(2011); y Delitos contra la Libertad de Expresión (2012); protección de la libertad de expresión y la<br />

diversidad en la transición digital terrestre(2013); programas de vigilancia y su impacto en la libertad de<br />

expresión (2013) 33 .<br />

92. El 6 de mayo de 2014, la Relatora Especial, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre<br />

la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, la Representante para la<br />

Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa<br />

(OSCE), y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana<br />

de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), emitieron una declaración conjunta sobre universalidad y el<br />

derecho a la libertad de expresión 34 .<br />

93. El 1 de septiembre de 2014, la Relatoría Especial produjo un comunicado conjunto con el<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión David Kaye, la<br />

Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la<br />

Cooperación en Europa (OSCE) Dunja Mijatović, y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a<br />

la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), Faith Pansy Tlakula,<br />

sobre la obligación de los Estados de proteger a los periodistas que cubren conflictos armados 35 .<br />

33<br />

Las declaraciones conjuntas mencionadas se encuentran disponibles en:<br />

http://www.cidh.oas.org/relatoria/docListCat.asp?catID=16&lID=2<br />

34<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y<br />

Expresión y la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, la Representante para la<br />

Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y la Relatora Especial<br />

sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).<br />

Declaración conjunta. 6 de mayo de 2014. Universalidad y el derecho a la libertad de expresión.<br />

35<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y<br />

Expresión, Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, la Representante para la<br />

Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Relatora Especial<br />

sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos<br />

(CADHP),.Comunicado Conjunto. 1 de septiembre de 2014. Obligación de los Estados de proteger a los periodistas que cubren conflictos<br />

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