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en contra de la “guerra económica”. El funcionario habría señalado que el trabajo del medio “consiste en<br />

alterar la mente de los y las ciudadanas, asustarlos, enloquecerlos” 1794 .<br />

1112. La Comisión Interamericana reitera la importancia de “crear un clima de respeto y tolerancia<br />

hacia todas las ideas y opiniones”. La Comisión recuerda que “la diversidad, el pluralismo y el respeto por la<br />

difusión de todas las ideas y opiniones, son condiciones fundamentales en cualquier sociedad democrática. En<br />

consecuencia, las autoridades deben contribuir decisivamente a la construcción de un clima de tolerancia y<br />

respeto en el cual todas las personas puedan expresar su pensamiento y opiniones sin miedo a ser agredidas,<br />

sancionadas o estigmatizadas por ello. Asimismo, el deber del Estado de crear las condiciones que permitan<br />

que todas las ideas u opiniones puedan ser libremente difundidas, incluye la obligación de investigar y<br />

sancionar adecuadamente, a quienes usan la violencia para silenciar a los comunicadores o a los medios de<br />

comunicación” 1795 . Igualmente, la Comisión Interamericana recuerda que la libertad de expresión debe<br />

garantizarse no solo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o<br />

consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan, resultan<br />

ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población 1796 .<br />

1113. Asimismo, la Comisión Interamericana recuerda que los funcionarios públicos tienen el<br />

deber de asegurarse que con sus pronunciamientos no están lesionando los derechos de quienes contribuyen<br />

a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento, tales como periodistas, medios<br />

de comunicación y organizaciones defensoras de derechos humanos y deben atender al contexto en el cual se<br />

expresan para asegurarse que sus expresiones no constituyan, en palabras de la Corte, “formas de injerencia<br />

directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública<br />

mediante la expresión y difusión de su pensamiento” 1797 .<br />

E. Responsabilidades ulteriores<br />

1114. El 6 de marzo la jueza 29 de Control de la jurisdicción de Caracas, Bárbara César Siero,<br />

habría admitido una demanda penal contra el director y el resto de los miembros de la junta directiva y un<br />

columnista del diario TalCual interpuesta por el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, en la<br />

que se declara víctima de “difamación agravada” por parte del diario y de uno de sus columnistas. La<br />

demanda iría en contra de los directivos del diario Teodoro Petkoff, Manuel Puyana, Francisco Layrisse y Juan<br />

Antonio Golía, y contra el columnista Carlos Genatios. La magistrada también habría dictado medidas<br />

cautelares contra los demandados a quienes se les prohíbe la salida del país y los obligaa a presentarse al<br />

tribunal cada semana. Según lo informado, la demanda tendría su origen en un artículo de Genatios en la que<br />

atribuye a Diosdado Cabello la frase “si no les gusta la inseguridad, váyanse”, un hecho que el parlamentario<br />

1794<br />

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. 20 de noviembre de 2014. William Castillo denuncia<br />

guerra psicológica del diario El Nacional (+Tuits); Correo del Orinoco. 20 de noviembre de 2014. William Castillo denuncia guerra<br />

psicológica del diario El Nacional; “El Nacional titula q consumidores corren desesperads [sic] a comprar curda ante medidas tributarias y<br />

profetiza #EfectoDaka”. Cuenta de Twitter de William Castillo B @planwac. 20 de noviembre de 2014 – 4:54 AM; “La pobre clase media,<br />

enloquecida x los medios, no sabe si debe correr a comprar comida, gasolina, electrodomésticos o caña #LaMediática”. Cuenta de Twitter<br />

de William Castillo B @planwac. 20 de noviembre de 2014 – 5:00 AM.<br />

1795<br />

CIDH. Informe Anual 2012. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el<br />

Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II.147. Doc. 1. 5 de marzo de 2013. Párr. 214; CIDH. Informe Anual<br />

2011. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión<br />

en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de diciembre de 2011. Párr. 156 y 206; CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatoría<br />

Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio).<br />

OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011. Párr. 206-207.<br />

1796<br />

CIDH. Informe Anual 2012. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el<br />

Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II.147. Doc. 1. 5 de marzo de 2013. Párr. 214; CIDH. Informe Anual<br />

2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la<br />

Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr 32.<br />

1797<br />

Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero<br />

de 2009. Serie C No. 194. Párr. 139; Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.<br />

Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195. Párr. 151.<br />

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