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habría precisado que los funcionarios denunciados como presuntos agraviantes ostentan cargos diferentes en<br />

donde Diosdado Cabello era considerado como un alto funcionario del Estado con jerarquía constitucional,<br />

mientras que Ricardo Durán no gozaba de dicha jerarquía ni formaba parte de la categoría de alto<br />

funcionario. “[C]orrespondería a esta Sala conocer en única instancia de la acción de amparo incoada contra el<br />

ciudadano Diosdado Cabello, más no contra el ciudadano Ricardo Durán quien, conforme al artículo 7 de la<br />

Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tomando en cuenta que el presunto<br />

hecho agraviante proviene de un funcionario público que no goza de alta jerarquía, correspondería el trámite<br />

de la acción a un Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital (…)” 1778 .<br />

1101. El 5 de agosto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró<br />

“inadmisible el recurso de abstención interpuesto contra la ministra del Poder Popular para la Salud, con<br />

motivo de la falta de oportuna y adecuada respuesta a la petición de información realizada el 22 de octubre de<br />

2012, reiterada en fechas 26 de diciembre de 2012 y 6 de febrero de 2013”. Asociaciones civiles como Espacio<br />

Público, Transparencia Venezuela, Acción Solidaria y el Programa Venezolana de Educación-Acción en<br />

Derechos Humanos (Provea) presentaron dicho recurso el 21 de mayo de 2013 luego de que no recibieran<br />

respuesta sobre las recomendaciones hechas por la Contraloría General de la República respecto a las<br />

presuntas irregularidades que se habrían presentado en la distribución, almacenamiento y conservación de<br />

ciertos medicamentos provenientes de Cuba. En su decisión, el TSJ determinó que en peticiones como esta,<br />

“donde se pretende recabar información sobre la actividad que ejecuta o va a ejecutar el Estado para el logro<br />

de uno de sus fines […] atenta contra la eficacia y eficiencia que debe imperar en el ejercicio de la<br />

Administración Pública, y del Poder Público en general, debido a que si bien toda persona tiene derecho a<br />

dirigir peticiones a cualquier organismo público y a recibir respuesta en tiempo oportuno, no obstante el<br />

ejercicio de ese derecho no puede ser abusivo de tal manera que entorpezca el normal funcionamiento de la<br />

actividad administrativa la cual, en atención a ese tipo de solicitudes genéricas, tendría que dedicar tiempo y<br />

recurso humano a los fines de dar explicación acerca de la amplia gama de actividades que debe realizar en<br />

beneficio del colectivo, situación que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de<br />

administración de justicia ante los planteamientos de esas abstenciones”. El Tribunal señaló también que<br />

información como la que fue solicitada “puede encontrarse en los informes anuales que son rendidos por los<br />

titulares de los ministerios ante la Asamblea Nacional […]”. En la decisión también se estableció que en<br />

ausencia de una ley de acceso a la información se hace necesario que “el solicitante deberá manifestar<br />

expresamente las razones por las cuales requiere la información, así como justificar que lo requerido sea<br />

proporcional con el uso que se le pretende dar” 1779 .<br />

1102. El Principio 4 de la Declaración de Principios de la CIDH afirma que “[e]l acceso a la<br />

información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a<br />

garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar<br />

establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la<br />

seguridad nacional en sociedades democráticas”.<br />

D. Declaraciones estigmatizantes<br />

1103. En un comunicado del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información<br />

(Minci) del 25 de mayo, la titular de la entidad, Delcy Rodríguez, habría atacado al diario español ABC y su<br />

corresponsal en Caracas, Ludmila Vinogradoff. El hecho se habría relacionado con la publicación de una nota<br />

periodística en la que se explicaba la resistencia para mostrar el certificado de defunción del ex presidente<br />

1778<br />

Tribunal Supremo de Justicia. Expediente núm. 13-0508. 2 de mayo de 2014; El Nacional. 8 de mayo de 2014. TSJ niega<br />

protección a periodistas de fuente parlamentaria; Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) Venezuela. 9 de mayo de 2014. Caracas: Sala<br />

Constitucional declaró inadmisible acción de amparo interpuesto por periodista contra Diosdado Cabello y ex director de Comunicación e<br />

Información de la Asamblea Nacional por limitación de acceso a la AN en 2013; Noticiero Digital. 9 de mayo de 2014. TSJ declara<br />

inadmisible acción contra Diosdado Cabello por “inepta acumulación de pretensiones”; Monitoreo Ciudadano/YouTube. 18 de julio de<br />

2013. Periodista Maru Morales realata como limitan acceso a la Asamblea Nacional.<br />

1779<br />

Tribunal Supremo de Justicia. Exp. N o 2013-0869. 5 de agosto de 2014; Espacio Público. 7 de agosto de 2014. TSJ:<br />

preguntar entorpece la labor del Ministerio para la Salud; Provea. 8 de agosto de 2014. Caso Medicinas Vencidas: Para el TSJ lo primero son<br />

los intereses del gobierno, luego los derechos de la gente; El Universal. 16 de agosto de 2014. TSJ elimina Contraloría Social.<br />

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