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de libertad en su contra 1761 . A la fecha de cierre de este informe, López Mendoza continuaba en detención<br />

preventiva.<br />

1093. Según la información disponible, el 24 de marzo el presidente de la Asamblea Nacional<br />

acordó la pérdida de la investidura de la diputada de la oposición, María Corina Machado, tras haber<br />

intentado comparecer ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), con la<br />

acreditación alterna de la República de Panamá 1762 con el propósito de dar a conocer “la realidad de lo que<br />

ocurre en Venezuela […] la represión brutal que [tuvo] lugar en [esos] momentos en las calles de<br />

Venezuela” 1763 . El 21 de abril, Machado interpuso un recurso de amparo contra esta decisión. El 9 de mayo la<br />

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró “improcedente in limine litis” la acción y estimó<br />

que “al aceptar una representación alterna de otro país […] sin solicitar autorización del Presidente de la<br />

Asamblea Nacional y sin éste habérsela concedido, perdió, de pleno derecho o ipso iure, la investidura<br />

parlamentaria que le correspondía. De ello se infiere que el supuesto de hecho en el que incurrió la otrora<br />

parlamentaria no exige acto jurídico alguno posterior respecto de su persona, que no sea la acción del Estado<br />

venezolano en defensa del Texto Fundamental y del cumplimiento de las normas contenidas en el mismo” 1764 .<br />

Posteriormente, el 3 de diciembre, el Ministerio Público imputó a María Corina Machado el delito de<br />

conspiración, establecido en el artículo 132 del Código Penal, según el cual “cualquiera que, dentro o fuera del<br />

territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será<br />

castigado con presidio de ocho a dieciséis años. En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la<br />

intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para<br />

trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa<br />

extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajare al representante<br />

diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se<br />

cometiere el hecho” 1765 . Al cierre de este informe, se mantendría la imputación del Ministerio Público en<br />

contra de Machado y no se le habría reintegrado en su cargo.<br />

1094. La CIDH observa que la jurisprudencia y doctrina interamericana en la materia 1766<br />

determinan que la imposición de sanciones por el abuso de la libertad de expresión bajo el cargo de incitación<br />

a la violencia (entendida como la incitación a la comisión de crímenes, a la ruptura del orden público o de la<br />

seguridad nacional) debe tener como presupuesto la prueba actual, cierta, objetiva y contundente de que la<br />

persona no estaba simplemente manifestando una opinión (por dura, injusta o perturbadora que ésta sea),<br />

sino que tenía la clara intención de cometer un crimen y la posibilidad actual, real y efectiva de lograr sus<br />

objetivos. Si no fuera así, se estaría admitiendo la posibilidad de sancionar opiniones, y todos los Estados<br />

estarían habilitados para suprimir cualquier pensamiento u expresión crítica de las autoridades que, como el<br />

anarquismo o las opiniones radicalmente contrarias al orden establecido, cuestionan incluso, la propia<br />

existencia de las instituciones vigentes.<br />

1095. Asimismo, la jurisprudencia y doctrina interamericana ha precisado que las leyes que<br />

establecen las limitaciones a la libertad de expresión deben estar redactadas en los términos más claros y<br />

precisos posibles, ya que el marco legal debe proveer seguridad jurídica a los ciudadanos 1767 . Este requisito<br />

1761<br />

VTV. 5 de junio de 2014. Leopoldo López y otros violentos irán a juicio por sucesos del 12 de febrero; Telesur TV. 5 de junio<br />

de 2014. Opositor venezolano irá a juicio por violencia golpista; El Mundo. 5 de junio de 2014. Venezuela: Leopoldo López queda preso e irá<br />

a juicio.<br />

1762<br />

Panorama. 24 de marzo de 2014. Cabello: "Por violar la Constitución, María Corina Machado dejó de ser diputada";<br />

Panorama. 24 de marzo de 2014. Psuv sobre María Corina Machado: “Nadie la está destituyendo, ella sola se salió” de la AN”;<br />

OEA.<br />

1763<br />

CNN/YouTube. 21 de marzo de 2014. Publicado por Roberto Sánchez L. Rueda de Prensa de María Corina Machado desde la<br />

1764<br />

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Decisión de 9 de mayo de 2014. Expediente n.° 14-0383.<br />

1765<br />

Ministerio Público. 3 de diciembre de 2014. Ministerio Público imputó por conspiración a María Corina Machado. La<br />

investigación preliminar arroja que se pretendía alterar la paz de la Nación.<br />

1766<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico<br />

Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 59.<br />

1767<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico<br />

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