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1084. En comunicado de prensa de 21 de febrero, la Comisión Interamericana reiteró su<br />

preocupación por la situación del derecho a la protesta pacífica, de asociación y libertad de expresión en<br />

Venezuela. En dicha ocasión, la CIDH observó que se había iniciado un proceso penal en contra del dirigente<br />

del partido de oposición Voluntad Popular, Leopoldo López y afirmó que él se encontraba privado de libertad,<br />

luego de que altos voceros del Gobierno le responsabilizaran públicamente por los hechos ocurridos durante<br />

las manifestaciones del miércoles 12 de febrero. En dicha ocasión, la Comisión reiteró que resultaba de<br />

enorme preocupación la alegada utilización del poder punitivo del Estado para criminalizar a los defensores<br />

de derechos humanos y la protesta social pacífica, y perseguir penalmente a los críticos o disidentes<br />

políticos 1752 .<br />

1085. Según la información recibida, el 4 de abril de 2014, el Ministerio Público presentó ante el<br />

Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de control de Caracas el escrito de acusación en<br />

contra de Leopoldo López, que imputó al líder de la oposición la comisión de los delitos de “determinador en<br />

el delito de incendio”, “determinador en el delito de daños” y “autor en el delito de intimidación pública”[sic],<br />

todos estos previstos en el Código Penal venezolano, y por el delito de “asociación” sancionado en el artículo<br />

37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo 1753 .<br />

1086. Según el Ministerio Público, la acusación busca demostrar cómo Leopoldo López “hizo<br />

llamados a la violencia, desconocimiento de las autoridades legítimas y la desobediencia de las leyes” a través<br />

de los medios de comunicación, lo cual habría resultado en un ataque por un grupo de personas contra la sede<br />

del Ministerio Público y de siete carros, así como en la destrucción de la plaza de Parque Carabobo. La<br />

acusación indica que dichas personas “actuaron de forma individual, pero determinad[a]s por los discursos”<br />

del líder de la oposición. El Ministerio Público señala que estos hechos “fueron ejecutados como consecuencia<br />

de la persuasión e inducción” realizada por Leopoldo López, quien “ejerció una fuerte influencia no solo en su<br />

manera de pensar, sino en las potenciales acciones de sus destinatarios” 1754 .<br />

1087. En la acusación, el Ministerio Público alega que Leopoldo López tenía una “estrategia clara”<br />

de “utilizar los medios de comunicación social convencionales y alternativos” para darle fuerza a sus<br />

discursos de “contenido violento”, mencionando concretamente: i) la rueda de prensa de 23 de enero de<br />

2014, donde “intensificó su discurso e inició una campaña pública y agresiva contra el Presidente de la<br />

República y las instituciones del Estado”, haciendo acusaciones de corrupción y de que “era necesario salir a<br />

conquistar la democracia”; ii) las convocatorias a concentraciones de personas a través de redes sociales y en<br />

especial desde su cuenta oficial de Twitter, las cuales, según el Ministerio Público, constituirían “mensajes<br />

subliminales” al incitar a las personas “a mantenerse en la calle”; iii) una entrevista realizada al canal de<br />

noticias CNN en Español el 11 de febrero de 2014, en la cual reiteró su llamado a “conquistar la democracia”<br />

con el fin de “sembrar la idea en sus seguidores, que solo la calle podía generar un cambio”; y iv) el discurso<br />

en las adyacencias de Plaza Venezuela en Caracas el 12 de febrero, el cual es considerado por el Ministerio<br />

Público en su escrito como violento, teniendo en cuenta que su consigna era “la salida” con el fin de “realizar<br />

un cambio total y profundo de quienes conducen el Poder Público Nacional” 1755 .<br />

1088. Asimismo, el Ministerio Público presentó como evidencia un “Informe de Análisis de<br />

discurso” realizado por una experta en lingüística, realizado específicamente a cuatro videos tomados del<br />

portal de YouTube consistentes en declaraciones, entrevistas y discursos de Leopoldo López en fechas 23 de<br />

enero de 2014, 10 de febrero de 2014, 12 de febrero de 2014, y el 13 de febrero de 2014. En su informe, la<br />

1752<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 21 de febrero de 2014. Comunicado de Prensa No. 17/14. CIDH<br />

manifiesta profunda preocupación por situación del derecho a la protesta pacífica, de asociación y libertad de expresión en Venezuela.<br />

1753<br />

Ministerio Público. Acusación del Ministerio Público contra Leopoldo López. Causa N°C-16-17936-2014. Disponible para<br />

consulta en: http://cdn.eluniversal.com//2014/06/02/ACUSACION_LEOPOLDO.pdf<br />

1754<br />

Ministerio Público. Acusación del Ministerio Público contra Leopoldo López. Causa N°C-16-17936-2014. Pág. 2,3,5.<br />

Disponible para consulta en: http://cdn.eluniversal.com//2014/06/02/ACUSACION_LEOPOLDO.pdf.<br />

1755<br />

Ministerio Público. Acusación del Ministerio Público contra Leopoldo López. Causa N°C-16-17936-2014. Pág. 3,4,31.<br />

Disponible para consulta en: http://cdn.eluniversal.com//2014/06/02/ACUSACION_LEOPOLDO.pdf.<br />

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