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y el abuso de autoridad” 1745 . Por esta razón, las autoridades deben otorgar a los y las periodistas el máximo<br />

grado de garantías para que cumplan su función. En ese sentido, deben garantizar que los y las periodistas no<br />

sean detenidos/as, amenazados/as ni agredidos/as y que sus derechos no sean restringidos en ninguna<br />

forma por estar ejerciendo su profesión en el marco de una manifestación pública. El Estado no debe prohibir<br />

ni criminalizar las trasmisiones en directo de los hechos y debe abstenerse de imponer medidas que regulen o<br />

limiten la libre circulación de información 1746 . Los y las periodistas no deben ser citados/as como testigos por<br />

los órganos de Justicia y las autoridades deben respetar el derecho a la reserva de sus fuentes de información.<br />

Asimismo, sus materiales y herramientas de trabajo no deben ser destruidos ni confiscados 1747 . Las<br />

autoridades deben adoptar un discurso público que contribuya a prevenir la violencia contra los y las<br />

periodistas, condenando enérgicamente las agresiones, investigando los hechos y sancionando a los<br />

responsables, tal como establece el principio 9 de la Declaración de Principios de la CIDH 1748 . La Comisión<br />

reitera que expresiones de intolerancia política de la autoridad estatal, no solo son contrarias a la plena<br />

vigencia de los derechos humanos, sino que además pueden ubicar a un sector de la población en una<br />

posición de mayor vulnerabilidad y riesgo ante posibles ataques de distinta naturaleza. También es de<br />

especial importancia en estos contextos que las autoridades cuenten con protocolos especiales para proteger<br />

a la prensa en circunstancias de conflictividad social e instruyan a las fuerzas de seguridad sobre el rol de la<br />

prensa en una sociedad democrática 1749 .<br />

1083. Asimismo, en el contexto de manifestaciones y situaciones de alta conflictividad social, los<br />

Estados deben apegarse a los más estrictos estándares internacionales en materia de libertad de expresión de<br />

forma tal que se les garantice el derecho pleno a la libertad de expresión sin intervenciones indebidas tanto a<br />

los periodistas y medios de comunicación como la sociedad en su conjunto, de conformidad con el principio 2<br />

de la Declaración de Principios de la CIDH 1750 . Esto es particularmente importante cuando existen denuncias<br />

de bloqueo de portales y aplicaciones de medios de comunicación que transmiten a través de Internet. Según<br />

el principio de la neutralidad de la red “el tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto<br />

de ningún tipo de discriminación, bloqueo, filtro o interferencia en función de factores como su origen o<br />

destino, autor, contenido, dispositivos, servicio o aplicación”. Se trata de una condición necesaria para ejercer<br />

la libertad de expresión en Internet en los términos del artículo 13 de la Convención Americana 1751 .<br />

1745<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de<br />

Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 13 de<br />

septiembre de 2013. Declaración conjunta sobre violencia contra periodistas y comunicadores en el marco de manifestaciones sociales.<br />

1746<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de<br />

Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 13 de<br />

septiembre de 2013. Declaración conjunta sobre violencia contra periodistas y comunicadores en el marco de manifestaciones sociales.<br />

1747<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de<br />

Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 13 de<br />

septiembre de 2013. Declaración conjunta sobre violencia contra periodistas y comunicadores en el marco de manifestaciones sociales.<br />

1748<br />

Principio 9 de la Declaración de principios de la CIDH: “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los<br />

comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las<br />

personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus<br />

autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.<br />

1749<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de<br />

Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 13 de<br />

septiembre de 2013. Declaración conjunta sobre violencia contra periodistas y comunicadores en el marco de manifestaciones sociales.<br />

1750<br />

Principio 2 de la Declaración de principios de la CIDH: “[t]oda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir<br />

información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.<br />

Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de<br />

comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier<br />

otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.<br />

1751<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de<br />

Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 25; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU)<br />

sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de<br />

Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados<br />

Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la<br />

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión<br />

e Internet.<br />

Punto 5 (a).<br />

330

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