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cuestionamientos de organizaciones de la sociedad civil, que manifestaron preocupación por la amplitud y<br />

vaguedad de ciertas conductas y supuestos que, en la práctica, podían llevar a la aplicación de graves<br />

sanciones por el ejercicio actividades protegidas por el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la<br />

información 1492 .<br />

919. En su Informe Anual 2013, la Relatoría Especial había expresado preocupación por la<br />

amplitud de los términos de algunas de las normas consagradas en la Ley N° 30.096, que podían dar cabida a<br />

interpretaciones que conduzcan a la sanción de actividades y prácticas regulares o inherentes al uso del<br />

Internet y de las tecnologías de la información y la comunicación en general. La Relatoría recomendó que “al<br />

tomar iniciativas para sancionar la ciber-delincuencia los Estados deben incluir explicitas salvaguardas en la<br />

norma para asegurar que no se criminalicen conductas legítimas, como la exigencia de que los actos definidos<br />

comporten daños y que se cometan con intención de delinquir” 1493 .<br />

920. En este sentido, la Relatoría Especial toma nota con satisfacción de las modificaciones<br />

realizadas a la Ley N° 30.096.<br />

H. Otras situaciones relevantes<br />

921. En la audiencia sobre la “Situación del derecho a la libertad de expresión y concentración de<br />

propiedad de medios de comunicación en Perú” 1494 , celebrada el 24 de marzo de 2014, durante el 150<br />

periodo ordinario de sesiones de la CIDH, la Relatoría Especial recibió información sobre lo que podría ser<br />

una concentración de propiedad de medios de comunicación. De acuerdo con los peticionarios, en el país<br />

existe una concentración de propiedad de medios de comunicación escritos, generada a partir de la<br />

adquisición de cuatro diarios por parte del Grupo El Comercio al Grupo Epensa. Como resultado de esta<br />

operación, el Grupo adquirente cuenta con 9 diarios en total, lo que se traduce en la concentración del 78% de<br />

los medios de comunicación. Asimismo, los peticionarios hicieron referencia al tema de la propiedad cruzada<br />

de los medios de comunicación, explicando que el Grupo El Comercio es propietario del principal canal de<br />

televisión del país (América Televisión). Enfatizaron que estas situaciones de concentración alcanzan también<br />

a la radio, ya que algunos grupos tienen varias radios de cobertura nacional, lo cual afecta el acceso y la<br />

sobrevivencia de algunos medios de comunicación locales. Los peticionarios expresaron su preocupación por<br />

el uso abusivo del derecho a la propiedad privada que pudiera afectar la libertad de expresión del país,<br />

señalando que la vía judicial sería la idónea para lograr niveles aceptables de concentración que garanticen la<br />

pluralidad y la diversidad de la información. Los peticionarios informaron sobre un caso en que el que la<br />

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos se vio afectada por información inexacta difundida en su<br />

perjuicio a través de la página web del diario El Comercio, señalando que ya se ha ejercido el derecho de<br />

rectificación, sin resultados favorables aún.<br />

922. Por su parte, el gobierno peruano manifestó su completa intención de respeto al fallo judicial<br />

que se emita sobre la concentración del Grupo El Comercio, expresando que en el país existen condiciones<br />

que aseguran la emisión de un fallo judicial independiente. El Estado aclaró que no cuenta con algún órgano<br />

especializado encargado de evaluar la conducta de los medios de prensa escrita. También precisó que en la<br />

legislación local (Ley 28278), existe una disposición que establece que la radio y la televisión no pueden ser<br />

objeto de exclusividad o monopolio ni acaparamiento directa o indirectamente por parte del Estado ni de los<br />

particulares y que dicha disposición fija criterios y porcentajes para identificar cuándo se presenta una<br />

situación de acaparamiento. Explicó que el Tribunal Constitucional ha dado unas líneas interpretativas del<br />

1492<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el<br />

estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II.147. Doc. 1. 5 de marzo 2013. Párr. 760-764.<br />

1493<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el<br />

estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II.147. Doc. 1. 5 de marzo 2013. Párr. 764.<br />

1494<br />

CIDH. 150 Periodo de Sesiones. Audiencia Situación del derecho a la libertad de expresión y concentración de propiedad de<br />

medios de comunicación en Perú. 24 de marzo de 2014. Disponible para consulta en:<br />

http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/150/default.asp; CIDH. 4 de abril de 2014. Comunicado de Prensa 35/14. CIDH<br />

concluye el 150 Período de Sesiones; CIDH. 13 de mayo de 2014. Comunicado de Prensa 35A/14. Informe sobre el 150 Período de Sesiones de<br />

la CIDH.<br />

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