26.12.2015 Views

GJGgLZ

GJGgLZ

GJGgLZ

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Juzgado consideró que Sandoval recibía una remuneración mensual en Perú 21 por el ejercicio de la profesión<br />

de periodista razón que la motivaba por esta ventaja económica habría publicado la información en cuestión.<br />

Con esta decisión, de llegar a ser condenada la periodista podría recibir una pena de hasta 15 años. La<br />

segunda excepción de naturaleza de acción estaría relacionada con que, para juzgar a quien revela secretos de<br />

estado, el implicado debería tener la calidad especial de custodiar información secreta. Sin embargo, esta<br />

excepción también fue rechazada 1487 .<br />

916. Tal como lo manifestó la Relatoría Especial en su Declaración Conjunta sobre wikileaks de<br />

2010, “Es responsabilidad exclusiva de las autoridades públicas y sus funcionarios mantener la<br />

confidencialidad de la información legítimamente reservada que se encuentre bajo su control. Las otras<br />

personas, como los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que<br />

tengan acceso y difundan información reservada por considerarla de interés público, no deben ser sometidas<br />

a sanciones por violación del deber de reserva, a menos que hubiesen cometido fraude u otro delito para<br />

obtenerla. Los denunciantes (“whistleblowers”) que, siendo empleados gubernamentales, divulguen<br />

información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una<br />

amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del<br />

derecho internacional humanitario deberán estar protegidos frente sanciones legales, administrativas o<br />

laborales siempre que hayan actuado de buena fe. Cualquier intento de imponer sanciones ulteriores contra<br />

quienes difunden información reservada debe fundamentarse en leyes previamente establecidas aplicadas<br />

por órganos imparciales e independientes con garantías plenas de debido proceso, incluyendo el derecho de<br />

recurrir el fallo” 1488 .<br />

G. Reformas legales<br />

917. La Relatoría Especial fue informada de que el 10 de marzo el Poder Ejecutivo habría<br />

promulgado la Ley N° 30.171, que modifica la Ley N° 30.096 de Delitos Informáticos 1489 . Las modificaciones,<br />

aprobadas por el Congreso el 12 de febrero, pretenden subsanar algunos aspectos problemáticos de la Ley N°<br />

30.096, aprobada el 22 de octubre de 2013 1490 . Las modificaciones establecen que serán sancionadas las<br />

acciones que se cometan de forma “deliberada e ilegítimamente” en los delitos de acceso ilícito a sistemas<br />

informáticos (art. 2), atentado contra la integridad de datos informáticos (art. 3), y contra la integridad de<br />

sistemas informáticos (art 4.), interceptación de datos informáticos (art. 7), fraude informático (art. 8) abuso<br />

de mecanismos y dispositivos informáticos (art. 10). También se modifica el artículo 5, sobre proposiciones a<br />

niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos. Asimismo, se modifican los artículos<br />

158 (Ejercicio de la acción penal), artículo 162 (Interferencia telefónica) y el artículo 323 (Discriminación e<br />

incitación a la discriminación) del Código Penal, y se incorporan al Código los artículos 154-A, sobre tráfico<br />

ilegal de datos personales, y 183-B, sobre proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes 1491 .<br />

918. La Ley N° 30.096 de Delitos Informáticos, aprobada con el objeto de “prevenir y sancionar<br />

las conductas ilícitas, que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia<br />

penal, cometidos mediante la utilización de tecnologías de la información […]”, había recibido<br />

Prensa Popular S.A.C. dirigida a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 28 de octubre de 2013. Anexos: Corte Superior de<br />

Justicia de Lima. Segunda Sala Penal para Procesos con reos en Cárcel. Colegiado “B”. Resolución No. 697 de 24 de abril de 2013.<br />

Expediente 1123-2012-4; Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima. Resolución de 7 de septiembre de 2012. Expediente 10263-2012.<br />

Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.<br />

1487<br />

Carta suscrita por Prensa Popular S.A.C dirigida a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 25 de marzo de 2014.<br />

Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.<br />

1488<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de<br />

Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 21 de diciembre de<br />

2010. Declaración Conjunta sobre wikileaks.<br />

1489<br />

Diario Oficial. 10 de marzo de 2014. Ley Nº 30171, que modifica la Ley 30096, de Delitos Informáticos.<br />

1490<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el<br />

estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II.147. Doc. 1. 5 de marzo 2013. Párr. 760-764.<br />

1491<br />

Diario Oficial. 10 de marzo de 2014. Ley Nº 30171, que modifica la Ley 30096, de Delitos Informáticos.<br />

285

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!