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ley tiene por objetivo reglamentar el artículo 28 de la Constitución de la República “estableciendo las<br />

modalidades, plazos, sanciones a fin de garantizar a todas las personas el más amplio ejercicio del derecho de<br />

acceso a la información que esté en posesión, custodia o control de cualquier repartición pública”. La<br />

normativa establece, entre otras cosas, que todas las instituciones públicas deberán ofrecer información que<br />

obre en su posesión, custodia o control en la forma más amplia posible. Solo se considera como “información<br />

reservada” aquella que haya sido o sea calificada así por una ley 1390 . Según la información recibida, el<br />

proyecto de ley fue aprobado por el pleno del Senado el 19 de diciembre de 2013, posteriormente habría sido<br />

modificado por la Cámara Baja el 28 de mayo de 2014. Esta modificación habría estado relacionada con el<br />

artículo 22 de dicho proyecto en el que se establecía la información catalogada como “reservada”. El proyecto<br />

volvió a la Cámara Alta donde fue aprobado con dichas modificaciones 1391 .<br />

844. La Relatoría Especial toma nota con satisfacción de este importante avance en materia de<br />

acceso a la información pública en Paraguay. No obstante, observa que la Ley N° 5.282 no prevé la creación de<br />

una autoridad que se encargue de aplicar la norma y de controlar su cumplimiento. En otras oportunidades la<br />

Relatoría Especial ha reconocido que la creación de un órgano de supervisión autónomo y especializado<br />

encargado de promover la implementación de la legislación en materia de acceso a la información pública y<br />

de revisar las respuestas negativas de la administración con el fin de adoptar una decisión al respecto es<br />

fundamental para lograr la satisfacción efectiva del derecho 1392 . La experiencia y la práctica comparada ha<br />

demostrado la importancia de que existan este tipo de autoridades independientes y especializadas en los<br />

distintos ordenamientos jurídicos para evitar que se diluyan los esfuerzos en el cumplimiento de las leyes de<br />

acceso a la información pública. Todo lo anterior, naturalmente, sin perjuicio del control judicial oportuno<br />

respecto de las decisiones que niegan el acceso a la información. En este sentido la Relatoría Especial ha<br />

instado a los países a adecuar su legislación para fortalecer la estructura institucional de supervisión de la<br />

implementación de las leyes de acceso a la información pública, de conformidad con los estándares más<br />

elevados en esta materia, como aquellos adoptados por la Asamblea General de la OEA, en su Resolución<br />

AG/RES. 2607 (XL-O/10), a través de la cual acoge la “Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la<br />

Información” 1393 .<br />

845. En efecto, la Ley Modelo dispone la creación de una entidad especializada a la que denomina<br />

“Comisión de Información” 1394 , la cual debería tener a su cargo la promoción de la efectiva implementación de<br />

la Ley en cada Estado miembro y la revisión en apelación de decisiones adoptadas en incumplimiento de la<br />

misma. Entre otras especificaciones, la Ley Modelo prescribe que dicha entidad debe contar con personalidad<br />

jurídica completa, autonomía operativa, de presupuesto y de decisión y estar configurada de forma plural, con<br />

al menos tres comisionados, designados a través de un proceso público, abierto y transparente. Igualmente,<br />

como medida para garantizar la efectividad de las decisiones del órgano de supervisión, la Ley Modelo señala<br />

que independiente de su función mediadora, al resolver recursos de apelación, la entidad deberá tener<br />

potestad para “requerir a la autoridad pública para que tome las medidas necesarias para cumplir con sus<br />

obligaciones bajo […] Ley, tales como, pero no limitadas a la entrega de la información y/o la reducción de<br />

costos” y para “interponer una queja frente al tribunal competente a efectos de obtener el cumplimiento de<br />

1390<br />

Agencia de Información Paraguaya (IP). 21 de agosto de 2014. Senado paraguayo sanciona ley de acceso a la información<br />

pública; Semillas para la Democracia. PODER LEGISLATIVO. Honorable Cámara de Senadores LEY N o … DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A<br />

LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL; ABC Color. 21 de agosto de 2014. Sancionan ley de información;<br />

Noticias de Paraguay (NPY). 21 de agosto de 2014. Senado aprueba ley de acceso a la información pública.<br />

1391<br />

5 días. 21 de octubre de 2014. Cámara de Senadores aprobaría Ley de Acceso a la Información Pública; Notimérica.com. 19<br />

de diciembre de 2013. Paraguay aprueba la ley sobre información pública; Paraguay.com. 19 de diciembre de 2013. Senadores modifican<br />

ley de acceso a la información pública; Notimérica.com. 29 de mayo de 2014. Congreso de Paraguay aprueba proyecto de ley de Acceso a la<br />

Información.<br />

1392<br />

CIDH. Informe Anual 2011. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (El Derecho de<br />

Acceso a la Información en las Américas). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de diciembre de 2011. Párr. 208. En el mismo sentido, Comentarios<br />

y Guía de Implementación para la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información. [AG/RES. 2514 (XXXIX-O/09)]. Pág. 14.<br />

1393<br />

OEA. Asamblea General. AG/RES. 2607 (XL-O/10). Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública. 8 de<br />

junio de 2010.<br />

1394<br />

OEA. Asamblea General. AG/RES. 2607 (XL-O/10). Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública. 8 de<br />

junio de 2010.<br />

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