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alta conflictividad social, el trabajo de periodistas y comunicadores/as y el libre flujo de información “es<br />

fundamental para mantener informada a la población sobre los acontecimientos, a la vez que cumple un<br />

importante rol al reportar sobre la actuación del Estado […] previniendo el uso desproporcionado de la fuerza<br />

y el abuso de autoridad”. Por esta razón, las autoridades deben otorgar a los y las periodistas el máximo grado<br />

de garantías para que cumplan su función. En ese sentido, deben garantizar que los y las periodistas no sean<br />

detenidos/as, amenazados/as ni agredidos/as y que sus derechos no sean restringidos en ninguna forma por<br />

estar ejerciendo su profesión en el marco de una manifestación pública. El Estado no debe prohibir ni<br />

criminalizar las trasmisiones en directo de los hechos y debe abstenerse de imponer medidas que regulen o<br />

limiten la libre circulación de información. Los y las periodistas no deben ser citados/as como testigos por los<br />

órganos de Justicia y las autoridades deben respetar el derecho a la reserva de sus fuentes de información.<br />

Asimismo, sus materiales y herramientas de trabajo no deben ser destruidos ni confiscados 1358 . Las<br />

autoridades deben adoptar un discurso público que contribuya a prevenir la violencia contra los y las<br />

periodistas, condenando enérgicamente las agresiones, investigando los hechos y sancionando a los<br />

responsables, tal como establece el principio 9 de la Declaración de Principios de la CIDH 1359 . También es de<br />

especial importancia en estos contextos que las autoridades cuenten con protocolos especiales para proteger<br />

a la prensa en circunstancias de conflictividad social e instruyan a las fuerzas de seguridad sobre el rol de la<br />

prensa en una sociedad democrática 1360 .<br />

B. Acceso a información pública y funcionarios públicos<br />

821. La Relatoría Especial continuó recibiendo información sobre los presuntos obstáculos para<br />

acceder a información pública especialmente para medios considerados de oposición. El país cuenta con la<br />

Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) Ley 621 de 2007, que entre otras disposiciones establece que<br />

las instituciones estatales deberían contar con Oficinas de Acceso a la Información Pública que tendrán “como<br />

misión facilitar, a las personas que así lo demanden, el acceso a la información, creando un sistema de<br />

organización de la información y los archivos, con su respectivo índice de la información a su resguardo” 1361 .<br />

No obstante, la información pública estaría siendo controlada por el Consejo de Comunicación y Ciudadanía,<br />

entidad coordinada por la primera dama de la nación, Rosario Murillo. A través de este Consejo, se estaría<br />

manejando la información de manera centralizada debido a que sería el único órgano autorizado a<br />

suministrar información 1362 .<br />

822. También se recibió información sobre la prohibición que tienen los funcionarios públicos de<br />

ofrecer declaraciones a los medios, así como la imposibilidad de que los medios entren a eventos<br />

gubernamentales o a conferencias de prensa 1363 .<br />

1358<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de<br />

Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 13 de<br />

septiembre de 2013. Declaración conjunta sobre violencia contra periodistas y comunicadores en el marco de manifestaciones sociales.<br />

1359<br />

Principio 9 de la Declaración de principios de la CIDH: “El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores<br />

sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta<br />

severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las<br />

víctimas una reparación adecuada”.<br />

1360<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de<br />

Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 13 de<br />

septiembre de 2013. Declaración conjunta sobre violencia contra periodistas y comunicadores en el marco de manifestaciones sociales.<br />

1361<br />

Comisión de Gobierno Electrónico de Nicaragua. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LEY No. 621. Capítulo II<br />

DE LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEMÁS ÓRGANOS. 16 de mayo de 2007.<br />

1362<br />

Freedom House. Reporte Nicaragua 2014; Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). Nicaragua. Asamblea General 2014 –<br />

Santiago, Chile. Octubre de 2014; Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH). 30 de octubre de 2014. Comunicación dirigida al<br />

Relator Especial para la Libertad de Expresión. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.<br />

1363<br />

Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). Nicaragua. Asamblea General 2014 – Santiago, Chile. Octubre de 2014; Centro<br />

Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH). 30 de octubre de 2014. Comunicación dirigida al Relator Especial para la Libertad de<br />

Expresión. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.<br />

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