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deben contar con garantías frente a la arbitrariedad estatal, los medios sociales deben gozar de condiciones<br />

que impidan su control por parte del Estado o de grupos económicos, y los medios públicos deben ser<br />

independientes del Poder Ejecutivo. El principio 12 de la Declaración de Principios establece que “[l]as<br />

asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de<br />

oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”. Asimismo, en diferentes oportunidades,<br />

la Relatoría Especial ha señalado que la utilización del derecho penal para sancionar violaciones del régimen<br />

de radiodifusión puede resultar problemática a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.<br />

En este sentido, la CIDH recuerda que el establecimiento de sanciones de tipo criminal por conductas<br />

relacionadas el ejercicio irregular o no autorizado de la radiodifusión comercial o comunitaria, resultaría<br />

desproporcionado 1329 .<br />

M. Publicidad oficial<br />

799. Según un informe realizado por la Asociación Mundial de Periódicos y Editores de Noticias<br />

(WAN-IFRA) y el Centro Internacional de asistencia a los Medios de Comunicación (CIMA) la asignación de la<br />

publicidad oficial sería el método más aplicado de censura indirecta. Al no tener reglas claras y precisas, se<br />

utilizaría como medio de influencia y de chantaje a dueños de medios y a periodistas 1330 .<br />

800. La Relatoría recuerda que en el artículo 13.3 de la Convención Americana se establece que<br />

“[n]o se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de<br />

controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y<br />

aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la<br />

comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. En este sentido, también la Declaración de Principios<br />

sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el principio 13 indica<br />

que “[l]a utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas<br />

arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el<br />

otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o<br />

premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas<br />

informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.<br />

N. Otras situaciones relevantes<br />

801. El 22 de enero, la periodista Sofía Valdivia habría sido notificada que la Procuraduría<br />

General de la República (PGR) la estaría investigando por “delincuencia organizada” al parecer como<br />

consecuencia de haber publicado en su cuenta de twitter la supuesta reaparición de un grupo de crimen<br />

organizado en Oaxaca. La periodista habría recibido la visita de un supuesto policía quien le habría mostrado<br />

un documento que decía que el titular de la Quinta Agencia Investigadora Especializada para la Atención de<br />

Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión de la PGR en Oaxaca, Alfonso Jarquín Díaz, había solicitado<br />

“con carácter de urgente”, una “minuciosa y exhaustiva” investigación en su contra por el “delito de<br />

delincuencia organizada o el que resulte”. La comunicadora no habría obtenido una copia del documento 1331 .<br />

El 31 de enero, el abogado de la periodista habría recibido una notificación de la PGR dirigida a la periodista<br />

en la que se señalaba que Valdivia no estaba involucrada en ninguna investigación. El documento de fecha 24<br />

Informe Anual 2007. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Conclusiones y Recomendaciones).<br />

OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 34 rev. 1. 8 marzo 2008. Párr. 5 y 6.<br />

1329<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el<br />

estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 129; CIDH. Informe<br />

Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la Libertad de<br />

Expresión en el hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 diciembre 2009. Párr. 104.<br />

1330<br />

Asociación Mundial de Periódicos y Editores de Noticias (WAN-IFRA). 26 de marzo de 2014. INFORME: La censura<br />

indirecta plantea peligros significativos para la libertad de prensa en México; Centro Knight para el Periodismo en las Américas.<br />

Universidad de Austin, Texas. 1 de abril de 2014. Gobierno mexicano presiona a los medios con medidas indirectas, dice nuevo informe<br />

1331<br />

Artículo 19. 23 de enero de 2014. #ALERTA En Oaxaca, periodista que informó por Twitter la reaparición de grupo criminal<br />

es investigada por la PGR; Animal Político. 24 de enero de 2014. Por un tuit, PGR investiga a periodista por “delincuencia organizada”;<br />

Oaxaca Digital. 25 de enero de 2014. Supuestos agentes de la PGR acosan a la periodista Sofía Valdivia<br />

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