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días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y una multa adicional de mil quinientos a siete<br />

mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal “por cada día que se difunda o se encuentren<br />

disponibles en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso que se trate, la<br />

información, datos, imágenes o audios” (Art. 149). Las sanciones serían aplicadas por la Secretaría de<br />

Gobernación, pudiéndose interponer recurso de revisión administrativo (Artículos 151. III y 152) 1315 .<br />

784. Según la Ley, las Procuradurías de Protección y cualquier persona interesada podrán<br />

promover ante las autoridades administrativas competentes la imposición de sanciones a los medios de<br />

comunicación (Art. 70). Por otro lado, “las Procuradurías de Protección estarán facultadas para promover<br />

acciones colectivas ante el órgano jurisdiccional competente, con objeto de que éste ordene a los medios de<br />

comunicación que se abstengan de difundir información o contenidos que pongan en peligro de forma<br />

individual o colectiva, la vida, la integridad, la dignidad u otros derechos de niñas, niños y adolescentes y, en<br />

su caso, reparen los daños que se hubieren ocasionado” (Art. 70). Asimismo, en caso de peligro,<br />

discriminación, criminalización o estigmatización, las niñas, niños o adolescentes afectados, por conducto de<br />

su representante legal o, en su caso, de la Procuraduría de Protección competente, podrán promover las<br />

acciones civiles de reparación del daño, así como iniciar procedimientos de responsabilidad administrativa<br />

(Art. 80). Finalmente, la ley determina que “en los procedimientos ante órganos jurisdiccionales, se podrá<br />

solicitar que se imponga como medida cautelar la suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios<br />

electrónicos, a fin de evitar la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el<br />

interés superior de la niñez” (Art. 81) 1316 .<br />

785. Según lo informado, el 11 de diciembre el Congreso del Estado de Chihuahua aprobó una<br />

reforma al Código Municipal que faculta a los ayuntamientos del estado sancionar “la exhibición, difusión y<br />

comercialización en lugares públicos, de material extremadamente violento o cualquier otro que ataque a la<br />

moral, la vida privada, los derechos de terceros o perturbe el orden público”. Según lo informado en un<br />

comunicado de prensa del Congreso del Estado, los cambios realizados buscarían también la sanción de toda<br />

aquella exhibición, difusión o comercialización en lugares públicos de material pornográfico, con el objetivo<br />

de brindar protección a sectores vulnerables de la sociedad, como los niños, niñas y adolescentes 1317 .<br />

786. La CIDH recuerda que para que cualquier restricción al derecho a la libertad de expresión<br />

pueda resultar compatible con la Convención Americana debe respetar el régimen establecido por el artículo<br />

13.2 de este instrumento. En este sentido, la Corte Interamericana ha estimado que si bien la libertad de<br />

expresión no es un derecho absoluto, las restricciones al mismo deberán tener un carácter excepcional y no<br />

podrán limitar, más allá de lo estrictamente necesario, su pleno ejercicio, y en ningún caso podrán convertirse<br />

en un mecanismo directo o indirecto de censura previa.<br />

787. Conforme a las reglas fijadas por la Convención Americana, todas las limitaciones a la<br />

libertad de expresión, para ser legítimas, deben satisfacer un estricto test tripartito, el cual exige que las<br />

sanciones (1) estén definidas en forma precisa y clara a través de una ley formal y material preexistente; (2)<br />

estén orientadas al logro de objetivos autorizados por la Convención; y (3) sean necesarias en una sociedad<br />

democrática para el logro de los fines que se buscan; estrictamente proporcionadas a la finalidad perseguida;<br />

e idóneas para obtener el objetivo que pretenden lograr. Las citadas condiciones deben verificarse<br />

simultáneamente y corresponde a la autoridad que las impone demostrar que todas ellas han sido cumplidas.<br />

788. En oportunidades anteriores, la CIDH y su Relatoría Especial se han pronunciado sobre los<br />

riesgos de la utilización de normas sancionatorias vagas o imprecisas que, por vía de su ambigüedad terminan<br />

1315<br />

Secretaría de Gobernación. Diario Oficial de la Federación. DECRETO por el que se expide la Ley General de los Derechos de<br />

Niñas, Niños y Adolescentes, y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado<br />

y Desarrollo Integral Infantil. 4 de diciembre de 2014.<br />

1316<br />

Secretaría de Gobernación. Diario Oficial de la Federación. DECRETO por el que se expide la Ley General de los Derechos de<br />

Niñas, Niños y Adolescentes, y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado<br />

y Desarrollo Integral Infantil. 4 de diciembre de 2014.<br />

1317<br />

Congreso del Estado de Chihuahua. 11 de diciembre de 2014. Sancionarán la exhibición de material pornográfico y/o<br />

violento en lugares públicos<br />

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