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de Cuba 28 ; Gener Jhonathan Echeverry Ceballos y familia respecto de Colombia 29 ; Julio Ernesto Alvarado<br />

respecto de Honduras 30 ; Kaieteur News respecto de Guyana 31 . La descripción más detallada de estas medidas<br />

puede ser consultada en el Informe Anual 2014 de la CIDH.<br />

28. Cabe señalar que el otorgamiento de las medidas cautelares no constituye un<br />

prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión. Las medidas cautelares se originan en la necesidad de adoptar<br />

mecanismos que eviten un perjuicio grave, inminente e irremediable sobre cualquiera de los derechos<br />

consagrados en la Convención Americana, o para mantener la jurisdicción sobre el caso, sin que desaparezca<br />

el objeto de la causa.<br />

3. Audiencias públicas<br />

29. La CIDH ha recibido diversas solicitudes de audiencias y de reuniones de trabajo en materia<br />

de libertad de expresión en los últimos períodos de sesiones. La Relatoría Especial participa de manera activa<br />

en las audiencias sobre libertad de expresión, preparando informes y haciendo las intervenciones y el<br />

seguimiento correspondiente.<br />

30. En el marco del 150º periodo de sesiones celebrado del 20 de marzo al 4 de abril de 2014, se<br />

desarrollaron varias audiencias que abordaron temas de libertad de expresión. El lunes 24 de marzo se<br />

desarrolló la audiencia sobre la “Situación del derecho a la libertad de expresión y concentración de<br />

propiedad de medios de comunicación en Perú”. La audiencia fue solicitada por la Coordinadora Nacional de<br />

Derechos Humanos (CNDDHH) de Perú, Instituto de Defensa Legal (IDL). En la audiencia estuvieron<br />

presentes representantes de las organizaciones y del Estado. El 25 de marzo se desarrolló la audiencia sobre<br />

la “Situación de derechos humanos de los periodistas en Cuba” la cual contó con la participación de<br />

representantes del Estado de Cuba, Centro de Información Legal “Cubalex” y Centro de Información Hablemos<br />

Press (CIPRESS). Este mismo día tuvo lugar una audiencia sobre “Denuncias de asesinatos de periodistas e<br />

impunidad en Honduras” al cual fue solicitada por PEN International, PEN American Center, PEN Canada,<br />

University of Toronto Law School's International Human Rights Program. A la audiencia asistieron<br />

28<br />

Decisión de la CIDH de 26 de septiembre de 2014 en la cual se solicitó al Estado de Cuba adoptar las medidas necesarias<br />

para garantizar la vida y la integridad personal de Ángel Lázaro Santiesteban Prats y su hijo; concertar las medidas a adoptarse con los<br />

beneficiarios y sus representantes; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción<br />

de la medida cautelar y así prevenir su posible repetición. Santiesteban Prats se encontraría en una situación de riesgo, debido a una<br />

serie de agresiones físicas, amenazas, hostigamientos y actos intimidatorios por parte de agentes estatales, como consecuencia de su<br />

trabajo como escritor y su posición crítica al actual gobierno cubano. La CIDH consideró que la información aportada sugiere que los<br />

presuntos actos de violencia que estaría enfrentando Ángel Lázaro Santiesteban Prats serían una retaliación y una forma de<br />

amedrentamiento por sus múltiples actividades de oposición, a través de sus publicaciones en el blog “los hijos que nadie quiso”. CIDH.<br />

26 de septiembre de 2014. Resolución 26/2014. Medida Cautelar No. 206-13.<br />

29<br />

Decisión de la CIDH de 21 de octubre de 2014 en la cual se solicitó al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias<br />

para preservar la vida y la integridad personal de Gener Jhonathan Echeverry Ceballos y núcleo familiar; las medidas necesarias para<br />

garantizar que Gener Jhonathan Echeverry Ceballos pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos y periodista,<br />

sin ser objeto de actos de violencia y hostigamiento por el ejercicio de sus funciones; concertar las medidas con los beneficiarios; e<br />

informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la medida cautelar y así prevenir<br />

su posible repetición. Echeverry Ceballos sería objeto de supuestas amenazas y actos de violencia por parte de “grupos armados al<br />

margen de la ley”, debido a sus actividades como defensor de derechos humanos y periodista. CIDH. 21 de octubre de 2014. Resolución<br />

31/2014. Medida Cautelar No. 336/14.<br />

30<br />

Decisión de la CIDH de 5 de noviembre de 2014 en la cual se solicitó al Estado de Honduras suspender la ejecución de la<br />

sentencia condenatoria de fecha 9 de diciembre de 2013 de la Corte Suprema de Justicia y abstenerse de realizar cualquier acción para<br />

inhabilitar al periodista Julio Ernesto Alvarado en el ejercicio de su profesión hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición<br />

individual. Alvarado fue condenado a 16 meses de prisión, interdicción civil y penas accesorias dentro de las cuales se encontraba la<br />

prohibición de ejercer el periodismo por el mismo tiempo de la pena de prisión. Alvarado fue condenado por la comisión del delito de<br />

“difamación por expresiones constitutivas de injurias” por un reportaje realizado en su programa televisivo. CIDH. 5 de noviembre de<br />

2014. Resolución 33/2014. Medida Cautelar No. 196-14.<br />

31<br />

Decisión de la CIDH de 18 de noviembre de 2014 en la cual se solicitó al Estado de Guyana adoptar las medidas necesarias<br />

para preservar la vida y la integridad de Glenn Lall, Adam Harris y Leonard Gildharie, miembros identificados del periódico Kaieteur<br />

News; concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de<br />

investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Los beneficiarios<br />

propuestos beneficiarios habrían sido objeto de amenazas debido a su condición de periodistas y al ejercicio de su derecho de libertad de<br />

expresión. CIDH. Resolución 35/2014. Medida Cautelar No. 458/14.<br />

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