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Estado, los municipios, la actividad económica, turística y social política del estado de Quintana Roo” o hacer<br />

ruido excesivo (Art. 29. VI y XXXVII). La Ley señala que la administración pública “tomará las medidas<br />

necesarias” si durante las manifestaciones, marchas o plantones “se altera el orden o paz públicos, o se<br />

impide, entorpece u obstaculice la prestación de un servicio público o se produjera [sic] actos de violencia”<br />

(Art. 18) 1272 .<br />

752. Por otra parte, el 10 de diciembre de 2013, las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de<br />

Derechos Humanos habrían aprobado un dictamen sobre la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito<br />

Federal 1273 . Según la información recibida, la propuesta original fijaría horarios específicos para las<br />

manifestaciones públicas (entre las 11 y las 18 horas) y la obligatoriedad de avisar con 72 horas de<br />

anticipación a las autoridades sobre su realización. El proyecto establecería que las autoridades podrán<br />

“impedir o modificar la realización de manifestaciones, atendiendo a factores de riesgo de protección civil y a<br />

contingencias ambientales”. Asimismo, prohibiría a los manifestantes “proferir insultos o amenazas” o<br />

“intimidar u obligar a la autoridad a resolver algún asunto en el sentido que deseen”. En caso contrario, las<br />

autoridades podrían disolver la manifestación. Por otra parte, la iniciativa indicaría que “no se podrá coartar<br />

el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lítico, es decir, cuando se persiga un fin<br />

que no sea contrario a las buenas costumbres o las normas de orden público” 1274 . En comunicación de 12 de<br />

febrero de 2014, el Estado informó que el proyecto de ley aún se encontraría en análisis y que parte del<br />

proceso legislativo del Estado mexicano “es realizar un análisis de los proyectos de ley que las Comisiones<br />

Legislativas impulsan con el fin de ponderar y elegir los proyectos que promueven y protegen los derechos<br />

humanos de la sociedad en general” 1275 .<br />

753. Esta información fue expuesta también durante la audiencia ‘Derechos humanos y protesta<br />

social en México’ realizada en el marco del 153 Periodo de Sesiones de la CIDH el 30 de octubre. En ella los<br />

peticionarios alegaron lo que sería una tendencia por parte de las autoridades por restringir este derecho<br />

desde el 2012. Dicha tendencia se estaría presentando a través de iniciativas de leyes, algunas de ellas ya<br />

aprobadas, y normas federales y locales que presentarían restricciones mediante la regulación del espacio<br />

público para manifestaciones sociales, la obligación de dar aviso a las autoridades con anticipación, el uso de<br />

un lenguaje ambiguo en dichas leyes, así como el uso del derecho penal para sancionarlas. Los peticionarios<br />

también señalaron como parte de esta tendencia, el excesivo uso de la fuerza por parte de las autoridades<br />

durante las manifestaciones no solo contra los que hacen parte de ella, sino contra las personas que<br />

documentan su desarrollo. El Estado por su parte manifestó su respeto por la protesta social como una<br />

herramienta del derecho a la libertad de expresión, y agregó que sus regulaciones están encaminadas a<br />

garantizar la seguridad de los manifestantes así como de la población en general. Un ejemplo de lo anterior,<br />

sería la regulación del uso de la fuerza por parte de las autoridades. Asimismo, el Estado señaló que cuenta<br />

con un Mecanismo de Protección para Personas Defensoras Defensores de Derechos Humanos y Periodistas<br />

que ha brindado protección a personas en riesgo 1276 .<br />

754. La CIDH también recibió información sobre diferentes agresiones, detenciones y/o<br />

amenazas en contra de periodistas, trabajadores de prensa así como de manifestantes en ocasiones por parte<br />

de fuerzas de seguridad o por desconocidos.<br />

755. Así por ejemplo, la CIDH tuvo conocimiento de la agresión que sufrieron cinco<br />

comunicadores en el marco de la marcha conmemorativa del aniversario de ‘Masacre del jueves de corpus’ o<br />

1272<br />

Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo. Ley de Ordenamiento Cívico del Estado de Quintana Roo. 4 de julio de 2014.<br />

1273<br />

Animal Político. 11 de diciembre de 2013. Los puntos que debes conocer de Ley de Manifestaciones; Excélsior. 11 de<br />

diciembre de 2013. Aprueban dictamen sobre Ley de Manifestaciones Públicas en el DF.<br />

1274<br />

Gaceta Parlamentaria. Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal. 3 de octubre de 2013. Art. 5, 8, 9 y 11.<br />

1275<br />

Estados Unidos Mexicanos. Misión Permanente de México ante la OEA. Nota OEA-00555 dirigida a la Relatoría Especial<br />

para la Libertad de Expresión. 12 de febrero de 2014. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.<br />

1276<br />

CIDH. 153 Periodo de Sesiones. Audiencia Derechos humanos y protesta social en México. 30 de octubre de 2014.<br />

Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/153/default.asp; CIDH. 7 de noviembre de 2014.<br />

Comunicado de Prensa 131/14. CIDH culmina 153 Período de Sesiones<br />

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