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Valladares Lanza y Daysi Pineda Madrid con Honduras 19 ; (xi) Comunicadores de la Voz de Zacate Grande con<br />

Honduras 20 ; (xii) Lucía Carolina Escobar Mejía, Cledy Lorena Caal Cumes, Gustavo Girón con Guatemala 21 ;<br />

(xiii) Emilio Palacio, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Pérez Barriga y César Pérez Barriga con Ecuador 22 ;<br />

(xiv) 15 trabajadores de Radio Progreso con Honduras 23 ; y (xv) Yoani María Sánchez Cordero con Cuba 24 .<br />

27. Durante 2014, la Relatoría Especial colaboró en el estudio de 21 solicitudes de medidas<br />

cautelares entre las cuales fueron otorgadas: Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia y otros respecto de<br />

Ecuador 25 ; Líderes y lideresas de Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas de Cajamarca respecto de<br />

Perú 26 ; Miembros de la Revista Contralínea respecto de México 27 ; Ángel Lázaro Santiesteban Prats respecto<br />

18<br />

Decisión de la CIDH de 3 de julio de 2008, con el objetivo de evitar la destrucción de las boletas electorales de los comicios<br />

presidenciales de 2006 en México.<br />

19<br />

Decisión de la CIDH de 26 de abril de 2011, en la cual se solicitó al Estado de Honduras que adoptara las medidas necesarias<br />

a fin de garantizar la vida y la integridad física de Leo Valladares Lanza y su esposa Daysi Pineda Madrid, con la finalidad de que Leo<br />

Valladares Lanza pudiera continuar ejerciendo su actividad de defensa y promoción de los derechos humanos en condiciones de<br />

seguridad, así como también que se acuerden las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.<br />

20<br />

Decisión de la CIDH de 18 de abril de 2011, en la cual se solicitó al Estado de Honduras que adoptara las medidas necesarias<br />

para garantizar la vida y la integridad física de los comunicadores de La Voz de Zacate Grande, y que concertara las medidas a adoptarse<br />

con los beneficiarios y sus representantes.<br />

21<br />

Decisión de la CIDH de 14 de noviembre de 2011 en la cual se solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para<br />

garantizar la vida y la integridad de Lucía Carolina Escobar Mejía, Cledy Lorena Caal Cumes y Gustavo Girón, concertar las medidas a<br />

adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron<br />

lugar a la adopción de la medida cautelar.<br />

22<br />

Decisión de la CIDH de 21 de febrero de 2012 en la cual se solicitó al Estado de Ecuador suspender de inmediato los efectos<br />

de la sentencia del 15 de febrero de 2012, a fin de garantizar el derecho a la libertad de expresión. El 9 de marzo de 2012, la CIDH levantó<br />

estas medidas cautelares y archivó el expediente, después de recibir una comunicación, de fecha 29 de febrero de 2012, mediante la cual<br />

los solicitantes requerían dicho levantamiento, en vista de que habían cesado las causas de urgencia inmediata que las motivaron.<br />

23<br />

Ampliación de medida cautelar. Decisión de la CIDH de 25 de mayo de 2012 en la cual se solicitó al Estado de Honduras<br />

informar a la CIDH sobre la concertación con los beneficiarios de la implementación de la MC 399/09, que protege a varios trabajadores<br />

de Radio Progreso en Honduras, desglosada de la MC 196/09 el 1 de abril de 2011.<br />

24<br />

Decisión de la CIDH de 9 de noviembre de 2012 en la cual se solicitó al Estado de Cuba que adopte las medidas necesarias<br />

para garantizar la vida y la integridad física de Yoani María Sánchez Cordero y su familia, que concierte las medidas a adoptarse con la<br />

beneficiaria y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la<br />

adopción de medidas cautelares.<br />

25<br />

Decisión de la CIDH de 24 de marzo de 2014 en la cual se solicitó al Estado de Ecuador suspender inmediatamente los<br />

efectos de la decisión de 14 de enero de 2014, emitida por el Tribunal de Casación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar,<br />

Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición individual. Los<br />

beneficiarios de la medida cautelar Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia y Cléver Jiménez fueron condenados a una pena efectiva<br />

de 18 meses de prisión por el delito de “injuria judicial” por expresiones contendidas en una denuncia interpuesta contra el Presidente<br />

de la República de Ecuador ante la Fiscalía General de la Nación. El dirigente sindical Carlos Eduardo Figueroa Figueroa fue condenado a<br />

seis meses de cárcel. Asimismo, los beneficiarios fueron condenados al pago de una reparación económica equivalente al salario mensual<br />

del presidente Rafael Correa, por cada uno de los meses transcurridos desde la presentación de la denuncia en su contra (el 4 de agosto<br />

de 2011) y hasta la notificación de la sentencia. CIDH. 24 de marzo de 2014. Resolución 6/2014. Medida Cautelar No. 30-14.<br />

26<br />

Decisión de la CIDH de 5 de mayo de 2014 en la cual se solicitó al Estado de Perú adoptar las medidas necesarias para<br />

preservar la vida y la integridad personal de las beneficiarias y beneficiarios identificados; concertar las medidas a adoptarse con los<br />

beneficiarios y sus representantes; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción<br />

de la medida cautelar y así evitar su repetición. Los beneficiarios incluyen a 46 líderes y lideresas de las comunidades y rondas<br />

campesinas, los integrantes de la familia Chaupe y al rondero Luis Mayta, quienes se encontrarían en un contexto de agresiones físicas,<br />

intimidaciones y amenazas por la labor que desempeñan en oposición a la ejecución de un proyecto minero. Asimismo, dentro de los<br />

beneficiarios se encuentra el comunicador social César Estrada quien estaría dentro del mismo contexto de agresiones físicas,<br />

intimidaciones y amenazas por el cumplimiento de su labor periodística. CIDH. 5 de mayo de 2014. Resolución 9 de 2014. Medida<br />

Cautelar No. 452-11.<br />

27<br />

Decisión de la CIDH de 18 de julio de 2014 en la cual se solicitó al Estado de México adoptar las medidas necesarias para<br />

preservar la vida y la integridad de los miembros identificados de la Revista Contralínea; concertar las medidas a adoptarse con los<br />

beneficiarios y sus representantes; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción<br />

de la medida cautelar y así evitar su repetición. Los miembros de la Revista Contralínea, integrada por Flor Irais Maldonado Goche, Rosa<br />

Elva López Mendoza, Mauricio Gabriel Romero Patiño, Marcos Chávez Maguey, Erika Soemi Ramírez Pardo, Nancy Paola Flórez Nández,<br />

Zósimo Camacho Ibarra, José Nicolás Reyes Hernández y Agustín Miguel Badillo Cruz, habrían sido objeto de amenazas y agresiones,<br />

debido a su condición de periodistas y al ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. CIDH. Resolución 21/2014. Medida Cautelar<br />

252-14.<br />

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