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la cual de acuerdo con lo establecido por la Corte en su jurisprudencia implica el derecho de<br />

todos a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros”. Asimismo reiteró su<br />

jurisprudencia en cuanto al “efecto intimidante en el ejercicio de la libertad de expresión que<br />

puede causar el temor a verse sometido a una sanción penal o civil innecesaria o<br />

desproporcionada en una sociedad democrática, que puede llevar a la autocensura tanto a<br />

quien le es impuesta la sanción como a otros miembros dela sociedad”. En el presente caso,<br />

el Tribunal determinó “que la forma en la que fue aplicada la Ley Antiterrorista a miembros<br />

del Pueblo indígena Mapuche podría haber provocado un temor razonable en otros<br />

miembros de ese pueblo involucrados en acciones relacionadas con la protesta social y la<br />

reivindicación de sus derechos territoriales o que eventualmente desearan participar en<br />

estas”. Por lo anterior, estimó que el Estado había violado el derecho a la libertad de<br />

expresión, en perjuicio de las víctimas.<br />

25. Con la preparación e impulso de estos casos, la Relatoría Especial contribuye a que la CIDH y<br />

la Corte Interamericana dicten importante jurisprudencia sobre los límites y el alcance del derecho a la<br />

libertad de pensamiento y expresión. Los estándares alcanzados aportan un mayor dinamismo al trabajo de<br />

los órganos del sistema interamericano y permiten afrontar nuevos desafíos en la tarea de aumentar el nivel<br />

de protección de la libertad de pensamiento y de expresión en todo el hemisferio.<br />

2. Medidas cautelares<br />

26. La Relatoría Especial ha colaborado, dentro de su mandato, con el Grupo de Protección de la<br />

CIDH en relación con las recomendaciones para la adopción de medidas cautelares en materia de libertad de<br />

expresión. En este sentido, la CIDH ha solicitado en múltiples oportunidades a los Estados miembros de la<br />

OEA que adopten medidas cautelares para proteger el derecho a la libertad de expresión. Así lo hizo, por<br />

ejemplo, en los casos (i) Matus Acuña con Chile 10 ; (ii) Herrera Ulloa con Costa Rica 11 ; (iii) López Ulacio con<br />

Venezuela 12 ; (iv) Peña con Chile 13 ; (v) Globovisión con Venezuela 14 ; (vi) Tristán Donoso con Panamá 15 ; (vii)<br />

Yáñez Morel con Chile 16 ; (viii) Pelicó Pérez con Guatemala 17 ; (ix) Rodríguez Castañeda con México 18 ; (x) Leo<br />

10<br />

Decisión de la CIDH de 18 de junio de 1999 y ampliada el 19 de julio de 1999, solicitando al Estado chileno que adopte<br />

medidas cautelares a favor de Bartolo Ortiz, Carlos Orellana y Alejandra Matus, frente a las órdenes de detención de los dos primeros y la<br />

orden de prohibición de distribución y venta de un texto, derivadas de la publicación del “Libro Negro de la Justicia Chilena”, escrito por<br />

Matus.<br />

11<br />

Decisión de la CIDH del 1º de marzo de 2001, solicitando al Estado de Costa Rica que adopte medidas cautelares a favor del<br />

periodista Mauricio Herrera Ulloa y el representante legal del periódico La Nación, quienes habían sido condenados penal y civilmente en<br />

virtud de la publicación de reportajes contra un funcionario diplomático costarricense, sin que al momento de adopción de las medidas<br />

se hubiesen materializado plenamente dichas condenas.<br />

12<br />

Decisión de la CIDH de 7 de febrero de 2001, solicitando al Estado de Venezuela que adopte medidas cautelares a favor del<br />

periodista Pablo López Ulacio, quien había acusado a un empresario de beneficiarse de contratos de seguro estatales en el contexto de<br />

una campaña presidencial. El periodista fue objeto de una orden judicial de detención y prohibido de mencionar públicamente al<br />

empresario en el diario La Razón.<br />

13<br />

Decisión de la CIDH de marzo de 2003, solicitando al Estado de Chile que adopte medidas cautelares a favor del escritor Juan<br />

Cristóbal Peña, consistentes en levantar la orden judicial de incautación y retiro de circulación de una biografía de una cantante popular,<br />

considerada como una injuria grave.<br />

14<br />

Decisiones de la CIDH de 3 y 24 de octubre de 2003, solicitando al Estado de Venezuela que suspenda las decisiones<br />

administrativas de incautar algunos equipos operativos de la estación de televisión Globovisión, y que se garantice un juicio imparcial e<br />

independiente en el caso.<br />

15<br />

Decisión de la CIDH de 15 de septiembre de 2005, solicitando al Estado de Panamá que suspenda la orden de detención<br />

contra Santander Tristán Donoso, derivada del incumplimiento por este último de una condena pecuniaria impuesta por la supuesta<br />

comisión del delito de injuria y calumnia. Tristán Donoso había denunciado que el Procurador General de la Nación había publicado sus<br />

conversaciones telefónicas.<br />

16<br />

Decisión de la CIDH adoptada luego de la presentación de una petición individual en 2002, a nombre de Eduardo Yáñez<br />

Morel, quien fue procesado por la comisión del delito de “desacato” al haber criticado duramente a la Corte Suprema de Justicia en un<br />

programa de televisión en 2001.<br />

17<br />

Decisión de la CIDH de 3 de noviembre de 2008, en la cual se solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias<br />

para asegurar la vida y la integridad de José Pelicó y su familia, en razón de las graves y constantes amenazas recibidas por el<br />

comunicador como consecuencia de las investigaciones y publicaciones que realizaba sobre el tráfico de drogas.<br />

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