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696. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI)<br />

resolvió no interponer acción de inconstitucionalidad en contra de tres artículos de la LFTR en los que, entre<br />

otras cosas, se permitiría la reserva general de información de las entrevistas celebradas entre los<br />

comisionados del IFAI y las personas que representen los intereses de los agentes que se encuentran<br />

regulados por el propio Instituto, salvo para las partes en los procedimientos seguidos en forma de juicio, los<br />

demás comisionados, el Contralor Interno y el Senado de la República en caso de un procedimiento para la<br />

remoción de un comisionado; asimismo, se habría establecido el concepto de autoridad competente con<br />

ambigüedad lo cual denotaría la falta de seguridad jurídica en la disposición legal y podría incluso transgredir<br />

el derecho a la protección de datos personales y la inviolabilidad de comunicaciones. La comisionada<br />

presidenta Ximena Puente de la Mora, la comisionada Patricia Kurczyn y los comisionados Eugenio Monterrey<br />

y Francisco Javier Acuña consideraron que los artículos 30, 189 y 190 no vulneran los derechos de acceso a la<br />

información y el de la protección de datos personales. Por su parte, la comisionada Areli Cano y los<br />

comisionados Oscar Guerra y Joel Salas, expusieron que “sí existen elementos técnicos para presentar la<br />

acción de inconstitucionalidad, pues en su opinión los citados artículos no son acordes con los principios y<br />

derechos consagrados en la Constitución ni en los Tratados Internacionales”. Los y las comisionadas que<br />

abogaron por la inconstitucionalidad fundaron su pretensión en que la facultad otorgada a las agencias de<br />

seguridad para obtener la localización geográfica de dispositivos no está sujeta a los criterios de<br />

proporcionalidad, necesidad e idoneidad establecidos en la Constitución mexicana y diversos instrumentos<br />

internacionales en materia de Derechos Humanos. Indicaron también que se vulneraría el debido proceso en<br />

orden a que no sería preceptiva la necesidad de orden judicial para ordenar este tipo de vigilancia y se<br />

habilitaría la afectación de datos personales sensibles de las personas 1184 .<br />

697. De acuerdo con los estándares internacionales, es fundamental establecer las condiciones en<br />

las cuales resulta legítima la implementación de este tipo de programas o normas de vigilancia 1185 . La<br />

interceptación y retención de datos sobre las comunicaciones privadas comporta tanto una limitación directa<br />

al derecho a la intimidad como una afectación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión 1186 .<br />

Particularmente, los Estados deben garantizar que la intervención, recolección y uso de información personal,<br />

incluidas todas las limitaciones al derecho de la persona afectada a acceder a información sobre las mismas,<br />

estén claramente autorizadas por la ley a fin de proteger a la persona contra interferencias arbitrarias o<br />

abusivas en sus intereses privados. La ley deberá atender a un objetivo legítimo y establecer límites respecto<br />

a la naturaleza, alcance y duración de este tipo de medidas, las razones para ordenarlas, las autoridades<br />

competentes para autorizar, ejecutar y supervisarlas y los mecanismos legales para su impugnación 1187 .<br />

698. Asimismo, las decisiones de realizar tareas de vigilancia que invadan la privacidad de las<br />

personas deben ser autorizadas por autoridades judiciales independientes, que deben dar cuenta de las<br />

razones por las cuales la medida es idónea para alcanzar los fines que persigue en el caso concreto; si es lo<br />

suficientemente restringida para no afectar el derecho involucrado más de lo necesario y si resulta<br />

proporcional respecto del interés que se quiere promover. Los procesos de investigación que se lleven<br />

adelante y que impliquen una invasión de la privacidad autorizada por ley y ordenada por un juez<br />

competente deben respetar, además, otras garantías vinculadas al debido proceso 1188 .<br />

C. Asesinatos<br />

1184<br />

Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). IFAI-OA/053/14. Resuelve pleno del<br />

IFAI no presentar acción de Inconstitucionalidad en contra de Ley Telecom. 13 de agosto de 2014.<br />

1185<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de<br />

Expresión e Internet). OEA/Ser. L/V/II. 149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 146.<br />

1186<br />

Organización de las Naciones Unidas (ONU). Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y<br />

protección del derecho a la libertad de opinion y expresión, Frank La Rue. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 3. Disponible para<br />

consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85<br />

1187<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de<br />

Expresión e Internet). OEA/Ser. L/V/II. 149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 415.<br />

1188<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de<br />

Expresión e Internet). OEA/Ser. L/V/II. 149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013 Párr. 416.<br />

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