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su dictamen, las referidas comisionadas afirmaron que la norma: (a) “[…] limita a los concesionarios sociales<br />

la venta de publicidad únicamente a los entes públicos”; (b) “[…] hace prácticamente inviable que los<br />

concesionarios de uso social reciban donaciones”; (c) relega a estas emisoras “a las frecuencias que son más<br />

difíciles de sintonizar y más costosas de operar, con lo que se establece nuevamente, una política<br />

discriminatoria en su perjuicio”. En este sentido, manifestaron que con estas limitaciones “[…] se están<br />

restringiendo los derechos colectivos, en materia de radiodifusión […] y por otra parte, se vulneran los<br />

derechos humanos de libertad de expresión, de difusión y a la información” 1175 .<br />

688. Por otra parte, el artículo 230 de la Ley establece que “las estaciones radiodifusoras de los<br />

concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente las<br />

concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda”. Al<br />

respecto, el 13 de octubre, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias México (AMARC) emitió un<br />

comunicado dando a conocer algunos detalles del contenido de las 10 demandas de amparo interpuestas<br />

contra la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En relación con el artículo 230, indicaron que<br />

restringe el “uso de lenguas indígenas exclusivamente a aquéllos concesionarios de uso social indígena” y<br />

consideraron que dicha disposición “resulta discriminatoria y contraria al derecho a la libertad de expresión,<br />

en tanto, por un lado, se impide a un sector de la población indígena que no habita en sus comunidades a<br />

acceder a información y contenidos en su lengua y por el otro, se impide a quienes hablan lenguas indígenas,<br />

a difundir su lengua en los medios de comunicación no indígenas” 1176 .<br />

689. Adicionalmente, la CIDH ha recibido información respecto a que a más de un año de la<br />

reforma constitucional y a varios meses de aprobada la LFTR, el IFT aún no ha dado a conocer los<br />

procedimientos públicos, ni la oportunidad, a través de los cuales asignará las frecuencias al sector<br />

comunitario de la radiodifusión 1177 .<br />

690. Según la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) México, a propósito de la<br />

reforma constitucional de 2013 y ante la expectativa de la aprobación de la LFTR indicó que “el acceso a las<br />

frecuencias de radio se torna en un camino difícil, ya que no hay información accesible a las comunidades que<br />

señale el mecanismo para la obtención de las frecuencias ni a qué instancia se debe acudir […]. El no acceso a<br />

información sobre el procedimiento y los requisitos para solicitar, primero los permisos y ahora las<br />

concesiones de radio, ha sido una constante” 1178 . En este sentido, la CIDH recuerda que a partir de la entrada<br />

en vigencia del nuevo marco legal ya no subsiste ningún obstáculo legal para proceder con celeridad a reparar<br />

una situación histórica de discriminación respecto a las emisoras de los pueblos indígenas y del sector social<br />

comunitario.<br />

691. En varias oportunidades la CIDH y la Relatoría Especial han reconocido que los medios<br />

comunitarios cumplen en nuestra región una función fundamental para el ejercicio de distintos sectores de la<br />

sociedad a la libertad de expresión y al acceso a la información 1179 . En este sentido, resulta necesario que los<br />

Estados reconozcan legalmente a los medios comunitarios y que se contemplen reservas de espectro<br />

2014. Por 5 votos contra 2, el Ifetel decide “no tocar” la ley en telecom (video)<br />

1175<br />

IFT. Dictamen sobre la procedibilidad de una controversia constitucional por parte del Instituto Federal de<br />

Telecomunicaciones en contra del “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del<br />

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan disposiciones en materia de<br />

Telecomunicaciones y Radiodifusión”. 27 de agosto de 2014.<br />

1176<br />

Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC). 13 de octubre de 2014. Comunicado: Radios Comunitarias, Indígenas<br />

y Productores Independientes promueven amparos contra #LeyTelecom; La Jornada. 14 de octubre de 2014. Radios comunitarias piden<br />

amparo contra artículos de la ley de telecomunicaciones<br />

1177<br />

El Economista. 4 de septiembre de 2014. Radio indígena, la desprotegida de la reforma telecom<br />

1178<br />

Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC). Julio 2012 a junio 2014. Segundo informe sobre la situación de la<br />

radiodifusión comunitaria en México. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.<br />

1179<br />

CIDH. Justicia e inclusión social: Los desafíos de la democracia en Guatemala. Capítulo VII (La situación de la libertad de<br />

expresión). OEA/Ser.L/V/II.118. Doc.5rev.1. 29 diciembre 2003. Párr. 414; CIDH. Informe Anual 2002. Informe de la Relatoría Especial<br />

para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de expresión y pobreza). OEA/Ser.L/V/II.117. Doc. 1 rev. 1. 7 de marzo de 2003.<br />

Párr. 41.<br />

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