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Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano 1164 , y se reformaron, adicionaron y derogaron diversas<br />

disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.<br />

Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano<br />

673. La Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, mediante su artículo 1º<br />

creó el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el cual es un organismo público<br />

descentralizado que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica, operativa,<br />

de decisión y de gestión. Dicho organismo tiene como principal función la promoción del servicio de<br />

radiodifusión sin fines de lucro, con el fin de asegurar el acceso a la mayor cantidad de personas en cada una<br />

de las entidades federativas a programas cuyo contenido promueva, entre otros, el conocimiento, la<br />

integración nacional, la educación, la cultura y valores cívicos, los derechos humanos, la igualdad de género, la<br />

difusión de información objetiva, oportuna y veraz de acontecimientos nacionales e internacionales, la<br />

independencia editorial y que otorgue el espacio a obras independientes, y fomente la diversidad y pluralidad<br />

de ideas y opiniones con el propósito de fortalecer la democracia en el país.<br />

674. El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano contará con un Consejo Ciudadano<br />

“con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva” (Art. 22). El Consejo<br />

Ciudadano estará integrado por nueve consejeros “elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto<br />

de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores” (Art. 23). La dirección y<br />

administración del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano corresponde a la Junta de Gobierno<br />

y el Presidente del Sistema (Art. 13). La Junta de Gobierno estará integrada por “a) El Presidente del Sistema;<br />

b) Un representante de la Secretaría de Gobernación; c) Un representante de la Secretaría de Educación<br />

Pública; d) Un representante de la Secretaría de Salud, y e) Tres representantes del Consejo Ciudadano” (Art.<br />

14). El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano tendrá un patrimonio conformado por: “I. Los<br />

recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente;<br />

II. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; III. Los ingresos<br />

propios provenientes de los servicios que preste sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes<br />

comerciales y venta de publicidad, y IV. Los demás ingresos que perciba en los términos de las disposiciones<br />

aplicables, que podrán consistir en patrocinios, donaciones, legados, derechos y otras que reciba de personas<br />

físicas y morales” (Art. 4) 1165 .<br />

675. La CIDH y su Relatoría Especial toman nota con satisfacción de este importante avance en<br />

materia de radiodifusión pública. Asimismo, según los estándares internacionales, los medios públicos de<br />

comunicación pueden (y deberían) desempeñar una función esencial para asegurar la pluralidad y diversidad<br />

de voces necesarias en una sociedad democrática. Su papel es fundamental a la hora de proveer contenidos<br />

no necesariamente comerciales, de alta calidad, articulados con las necesidades informativas, educativas y<br />

culturales de la población. Sin embargo, para que los medios públicos puedan realmente cumplir su función,<br />

debe tratarse de medios públicos independientes del Poder Ejecutivo; verdaderamente pluralistas;<br />

universalmente accesibles; con financiamiento adecuado al mandato previsto por la ley; y que contemplen<br />

mecanismos de rendición de cuentas y de participación de la comunidad en las distintas instancias de<br />

producción, circulación y recepción de contenidos 1166 .<br />

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión<br />

676. La CIDH considera un avance importante de la reforma constitucional de 2013 en materia de<br />

telecomunicaciones que la misma haya incluido la creación de una autoridad reguladora y fiscalizadora,<br />

1164<br />

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano. 14 de<br />

julio de 2014.<br />

1165<br />

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano. 14 de<br />

julio de 2014.<br />

1166<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

Expresión y Radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 83.<br />

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