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para estimar que una discusión tiene relevancia pública, pues el mero hecho de estar relacionada con el<br />

control ciudadano sobre la actividad de personas que ocupan cargos públicos la hace relevante”.<br />

670. La Corte enfatizó que lo anterior no implica que el honor y la reputación de los funcionarios<br />

públicos no puedan ser protegidos, pero que “han de serlo de forma acorde con los principios del pluralismo<br />

democrático y a través de mecanismos que no tengan la potencialidad de generar inhibición ni autocensura”.<br />

La Corte afirmó que “[e]sto cobra especial relevancia en un ámbito académico, [ya que] la libertad de<br />

pensamiento y expresión constituyen la esencia de la actividad y de la vida universitaria, cuya función no se<br />

reduce a transmitir el conocimiento ya existente, sino que incluye la exploración de sus límites y<br />

posibilidades”.<br />

671. En virtud de los argumentos anteriores, la Corte determinó que, tomando en consideración<br />

“la condición/actividad de la destinataria de la crítica —quien al momento de los hechos fungía como<br />

servidora pública, y la relevancia pública de la información difundida por tener como objetivo su desempeño<br />

en un cargo público, el estándar aplicable en el caso en concreto es el de ‘malicia efectiva’”, conforme al cual<br />

“la imposición de sanciones civiles derivada de la emisión de opiniones, ideas o juicios dirigidos a un<br />

funcionario público corresponde únicamente a aquellos casos en que existe información falsa y con intención<br />

de dañar”. Al analizar el caso, la Corte encontró que la información difundida tenía pleno respaldo<br />

constitucional.<br />

B. Leyes en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión<br />

672. El 10 de junio de 2013 fue promulgada en México la reforma constitucional en materia de<br />

telecomunicaciones y competencia económica 1158 . La Relatoría Especial en su Informe Anual 2013, recibió<br />

con satisfacción que la iniciativa de la reforma presentada al Congreso aludiera a estándares internacionales<br />

en materia de libertad de expresión. Esta reforma introdujo importantes cambios al marco jurídico<br />

constitucional sobre radiodifusión y telecomunicaciones 1159 . El 24 de marzo de 2014, el Gobierno Federal<br />

remitió a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión una iniciativa de legislación secundaria en materia<br />

de telecomunicaciones y radiodifusión 1160 . El 16 de junio la Relatoría Especial y el Relator para México<br />

enviaron al Estado una comunicación solicitando información respecto de dicha iniciativa de legislación. La<br />

Relatoría incluyó temas que consideró de especial importancia debido a su posible apartamiento de los<br />

estándares internacionales: a) Respecto de las competencias y Autonomía del Instituto Federal de<br />

Telecomunicaciones; b) Regulación de Internet; c) Protección de Datos Personales, Derecho a la Intimidad y<br />

Libertad de Expresión; d) Radios Comunitarias y Medios Públicos; e) Regulación y Control de Contenidos. A<br />

dicha solicitud de información, el Estado mexicano respondió 1161 que como resultado del proceso legislativo<br />

al que dicha iniciativa fue sometida, el 14 de julio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el<br />

decreto 1162 por el cual se expidieron la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión 1163 y la Ley del<br />

1158<br />

Secretaría de Gobernación. Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas<br />

disposiciones de los artículos 6º., 7º., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de<br />

telecomunicaciones. 11 de junio de 2013.<br />

1159<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el<br />

Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser. L/V/II. 149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 573-579.<br />

1160<br />

Aristegui Noticias. 24 de Marzo de 2014. Documento: Iniciativas de leyes en telecom, enviadas al Senado por EPN; Excélsior.<br />

24 de Marzo de 2014. Senado recibe iniciativa en materia de telecomunicaciones<br />

1161<br />

Estados Unidos Mexicanos. Misión Permanente de México ante la OEA. Nota OEA-03013, de fecha 28 de julio de 2014 que<br />

remite el “Informe del Estado Mexicano en respuesta a la solicitud de información de la CIDH de fecha 16 de junio de 2014, conforme al<br />

artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” de fecha 24 de julio de 2014. Disponible en: Archivo de la Relatoría<br />

Especial para la Libertad de Expresión.<br />

1162<br />

Secretaría de Gobernación. Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se expiden la Ley Federal de<br />

Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y<br />

derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. 14 de julio de 2014.<br />

1163<br />

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 14 de julio de 2014.<br />

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