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666. México también registró avances parciales en la regulación de los servicios de comunicación<br />

audiovisual tras aprobar este año la Ley Secundaria sobre Telecomunicaciones, que estableció un órgano<br />

autónomo e independiente para aplicar esta normativa con implicancias para la libertad de expresión. No<br />

obstante, algunas de las potestades regulatorias -en especial el establecimiento de sanciones a los medios de<br />

comunicación – permanecieron en la órbita del Poder Ejecutivo, lo que se aparta de los estándares<br />

internacionales en la materia.<br />

A. Avances<br />

667. El 7 de febrero, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, promulgó la reforma<br />

constitucional en materia de transparencia la cual había sido aprobada por el Senado de la República el 26 de<br />

noviembre de 2013. Con la promulgación de este decreto, el Instituto Federal de Acceso a la Información y<br />

Protección de Datos (IFAI) adquirió el rango de organismo constitucional autónomo que le otorgaría nuevas<br />

atribuciones y facultades. Dicha autonomía también implica que sus resoluciones son “definitivas,<br />

vinculatorias e inatacables para los sujetos obligados”. El organismo también podría atraer y resolver<br />

cualquier solicitud de información no solo del gobierno federal, sino de cualquier entidad que reciba recursos<br />

públicos. Asimismo podrá conocer de asuntos resueltos por órganos homólogos en las entidades federativas,<br />

así como de las impugnaciones contra negativas de información resueltas por otros órganos constitucionales<br />

autónomos y el resto de poderes de la Unión, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.<br />

También le permitirá al órgano federal garante tener participación en controversias sobre constitucionalidad<br />

de actos y normativa. La reforma también amplía las fuentes de información consideradas como públicas,<br />

estableciendo como sujetos obligados a los partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y personas físicas o<br />

morales que sean beneficiados con dinero público, además de los gobiernos, congresos, poderes judiciales y<br />

órganos autónomos , mismos que se encontraban antes previstos 1156 .<br />

668. El 7 de febrero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró<br />

infundado el amparo directo en revisión que exigía la protección al honor y la reputación de una funcionaria<br />

pública frente a la distribución masiva y vía correos electrónicos de información y opiniones críticas sobre su<br />

desempeño como coordinadora académica de una universidad estatal 1157 . Para adoptar su decisión, el alto<br />

tribunal estudió cuál debía ser el estándar para evaluar la licitud de las expresiones realizadas a partir de la<br />

condición de los sujetos involucrados en el caso concreto y de la relevancia pública de la información<br />

difundida. En este análisis, la Corte incorporó de manera expresa el artículo 13 de la Convención Americana y<br />

la doctrina relevante de los órganos supervisores del cumplimiento de dicho tratado. La Relatoría valora<br />

como muy positiva esta decisión y destaca el razonamiento usado por la Suprema Corte para arribar a esta<br />

conclusión.<br />

669. En su fallo, la Sala explicó que “adoptó lo que la Relatoría Especial para la Libertad de<br />

Expresión denominó como sistema dual de protección. De conformidad con éste, los límites de crítica son más<br />

amplios si ésta se refiere a personas que por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en<br />

una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones<br />

que aquellos particulares sin proyección pública alguna”. En el fallo la Suprema Corte indicó: “el acento de<br />

este umbral diferente de protección se deduce del carácter de interés público que tiene su actividad o<br />

desempeño en la función”. Al respecto, explicó que “no se requiere que determinado porcentaje de la<br />

población concentre su atención en determinada controversia o que los líderes de opinión se refieran a ella<br />

1156<br />

Secretaría de Gobernación. Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas<br />

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia. 7 de febrero de 2014;<br />

Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos. 7 de febrero de 2014. La transparencia acompañará y reforzará la<br />

transformación que estamos impulsando en el país: Enrique Peña Nieto; Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos. 7 de<br />

febrero de 2014. Principales componentes de la Reforma en materia de Transparencia; CNN México. 7 de febrero de 2014. Peña Nieto<br />

promulga reforma para dar autonomía al IFAI; Siempre. 7 de febrero de 2014. Promulga Peña Nieto reforma en materia de transparencia;<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la<br />

Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 567.<br />

2014.<br />

1157<br />

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Amparo Directo en Revisión 3123/2013. 7 de febrero de<br />

221

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