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que realiza el potencial beneficiario o el medio de comunicación del cual hace parte y su posible vínculo con la<br />

presunta situación de riesgo bajo análisis 1108 .<br />

F. Responsabilidades ulteriores<br />

631. El 9 de diciembre de 2013 el periodista Julio Ernesto Alvarado fue condenado por la Sala de<br />

lo Penal de la Corte Suprema de Justicia por el delito de “difamación por expresiones constitutivas de injurias”<br />

a un año y cuatro meses de reclusión, a la inhabilitación especial en el ejercicio del periodismo por el tiempo<br />

de la condena principal, y a la interdicción civil por el tiempo de la condena principal, además de la<br />

responsabilidad civil que corresponda. Según la información recibida, el 28 de abril de 2014 el Juez de<br />

Ejecución de las Penas de la Sección Judicial de Tegucigalpa habría declarado con lugar una solicitud de<br />

conmuta de la pena de reclusión y penas accesorias impuestas al periodista. Esa decisión habría sido<br />

revertida parcialmente por la Corte de Apelaciones en septiembre de 2014, la cual declaró “no ha lugar la<br />

conmuta de las penas accesorias” (interdicción civil e inhabilitación especial) a las que fue condenado el<br />

periodista, sin embargo habría confirmado la conmuta de la pena de reclusión 1109 . Ante esta decisión, el 17 de<br />

octubre el Centro PEN Honduras y varios periodistas del país habrían interpuesto varios recursos de amparo<br />

ante la Corte Suprema de Justicia, en contra de la orden que lo inhabilitaría para el ejercicio del periodismo<br />

por 16 meses 1110 . El amparo habría sido admitido en el mes de diciembre. Asimismo, el periodista denunció<br />

ser víctima de seguimientos y hostigamientos a raíz de las decisiones adoptadas en este caso 1111 .<br />

632. El 5 de noviembre la CIDH dictó medidas cautelares en este asunto y solicitó al Estado la<br />

suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 9 de diciembre de 2013 de la Corte Suprema<br />

de Justicia y que se abstenga de realizar cualquier acción para inhabilitar al periodista Julio Ernesto Alvarado<br />

en el ejercicio de su profesión hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición interpuesta por el<br />

periodista 1112 .<br />

633. El hecho se remonta al año de 2006 cuando Alvarado, director y presentador del programa<br />

‘Mi Nación’ del canal Globo TV, hablara en tres emisiones del programa de irregularidades e ilícitos<br />

presuntamente cometidos por la Decana de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional<br />

Autónoma de Honduras. La decana demandó a Alvarado por difamación, así como también a un profesor de la<br />

universidad que habría participado como invitado en uno de los programas, y al presidente de la Asociación<br />

de Docentes de la Universidad Autónoma de Honduras quien habría publicado un comunicado en donde<br />

cuestionaba la designación de la decana el cual habría sido citado por Alvarado en su programa. En marzo de<br />

1108<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra<br />

periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de<br />

la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 84.<br />

1109<br />

República de Honduras. Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Nota No. 882-<br />

DGPE/DPM-14 a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, de fecha 10 de junio de 2014, que remite el oficio No. SP-A-073-2014 de fecha 5 de<br />

junio de 2014. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión; Conexihon/ Comité por la Libre Expresión<br />

(C-Libre). 30 de abril de 2014. Carta de libertad para periodista Julio Ernesto Alvarado; PEN International. 1 de octubre de 2014.<br />

Honduras: PEN member barred from journalism after covering corruption in state university; Reporteros Sin Fronteras (RSF). 1 de octubre<br />

de 2014. DE NUEVO SE PROHÍBE EJERCER SU OFICIO AL PERIODISTA JULIO ERNESTO ALVARADO; Honduprensa/Honduras Tierra Libre.<br />

29 de septiembre de 2014. Honduras: Funesta decisión de Corte de Apelaciones contra periodista hondureño.<br />

1110<br />

PEN International. 17 de octubre de 2014. Centro PEN Honduras junto a periodistas interponen 13 Recursos de Amparo a<br />

favor del periodista Julio Ernesto Alvarado; Última Hora. 18 de octubre de 2014. Más de 16 recursos de amparo a favor del periodista Julio<br />

Ernesto Alvarado interponen varias organizaciones.<br />

1111<br />

CIDH. 150 Periodo de Sesiones. Audiencia Denuncias de asesinatos de periodistas e impunidad en Honduras. 25 de marzo<br />

de 2014. Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/150/default.asp; PEN International. 25 de<br />

marzo de 2014. Audiencia sobre la situación de la violencia contra periodistas y el problema de la impunidad en Honduras ante la Comisión<br />

Interamericana de Derechos Humanos. Documento entregado a la CIDH en la audiencia temática del 25 de marzo de 2014. Disponible en:<br />

Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión; Knight Center para el Periodismo en las Américas. 5 de marzo de 2014.<br />

Organizaciones denuncian reciente hostigamiento gubernamental contra dos periodistas hondureños; PEN International. 1 de octubre de<br />

2014. Honduras: PEN member barred from journalism after covering corruption in state university; Reporteros Sin Fronteras (RSF). 1 de<br />

octubre de 2014. DE NUEVO SE PROHÍBE EJERCER SU OFICIO AL PERIODISTA JULIO ERNESTO ALVARADO.<br />

1112<br />

CIDH. Medida Cautelar No. 196-14. Resolución 33/2014 de 5 de noviembre de 2014.<br />

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