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no cumplió con el requisito de ser necesaria en una sociedad democrática, y constituyó una<br />

violación del artículo 13 de la Convención Americana.<br />

- Caso González Medina y Familiares Vs. República Dominicana. Sentencia de 27 de febrero de<br />

2012. En esta sentencia, la Corte condenó al Estado dominicano por la violación de los<br />

derechos a la libertad e integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad<br />

jurídica de Narciso González Medina. En mayo de 1994 el abogado, profesor y periodista<br />

Narciso González Medina fue desaparecido de manera forzada, sin que hasta la fecha del fallo<br />

de la Corte IDH se tuviese noticia de su paradero. Días antes de su desaparición, González<br />

había publicado un artículo de opinión en una revista denominada La Muralla y había<br />

pronunciado un discurso en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), en los<br />

cuales denunciaba la corrupción y el fraude electoral. La Corte pudo establecer que el<br />

contexto de la desaparición de González Medina se caracterizó por un “clima de alta tensión<br />

política debido al alegado fraude electoral” en las elecciones de mayo de 1994 en el Estado<br />

dominicano; que para entonces el país “estuvo prácticamente militarizado”; y que fueron<br />

implementados “métodos represivos contra los manifestantes” así como prácticas “de<br />

seguimiento y vigilancia de periodistas y personas críticas del Gobierno”. A pesar de que la<br />

relación existente entre el ejercicio de la libertad de expresión de González Medina y su<br />

desaparición forzada fue alegada por la Comisión, la Corte no declaró la responsabilidad del<br />

Estado dominicano por violación del artículo 13, pues para el alto Tribunal, en este caso,<br />

existía falta de competencia temporal. La Corte consideró que, a pesar de que en casos<br />

anteriores “ha reconocido que cuando la violación del derecho a la vida, la integridad o la<br />

libertad personal tiene como objetivo impedir el ejercicio legítimo de otro derecho protegido<br />

en la Convención […] como el derecho de asociación […] [o] la libertad de expresión, se<br />

configura a su vez una violación autónoma a estos últimos”, en el presente caso no era<br />

posible deferir responsabilidad internacional, porque “el principio de ejecución de la<br />

desaparición forzada [había sido] previo al reconocimiento de la competencia de la Corte”, y<br />

el Estado dominicano no se había allanado a las pretensiones, ni reconocido su<br />

responsabilidad durante el proceso. Por tanto, la Corte carecía de “competencia [temporal]<br />

para conocer de la alegada violación a la libertad de expresión de […] González Medina como<br />

una violación autónoma”.<br />

- Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. El caso<br />

se refiere al ataque perpetrado contra el periodista Luis Gonzalo ‘Richard’ Vélez Restrepo<br />

por parte de soldados del Ejército Nacional colombiano mientras filmaba una manifestación<br />

en la que soldados de dicha institución golpearon a varios de los manifestantes. Se refiere<br />

además a las amenazas y hostigamientos que sufrieron el periodista y su familia, e incluso un<br />

presunto intento de privación arbitraria de libertad contra el periodista, ocurridos mientras<br />

el Sr. Vélez intentó impulsar los procesos judiciales en contra de sus agresores. La Corte<br />

Interamericana encontró al Estado colombiano responsable por violar la integridad personal<br />

y la libertad de expresión del periodista. También encontró al Estado responsable por no<br />

haber protegido adecuadamente al Sr. Vélez ante las amenazas recibidas, y por no haber<br />

investigado eficazmente el ataque que sufrió y los hostigamientos posteriores. La Corte<br />

destacó que “el ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas<br />

que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u<br />

otros actos de hostigamiento”; por tanto los Estados “tienen el deber de brindar medidas de<br />

protección a la vida y la integridad de los periodistas que estén sometidos a [un] riesgo<br />

especial”. Entre otras medidas de reparación, ordenó al Estado “incorporar, en sus<br />

programas de educación en derechos humanos dirigidos a las Fuerzas Armadas, un módulo<br />

específico sobre la protección del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y de la<br />

labor que cumplen los periodistas y comunicadores sociales”.<br />

- Caso Uzcátegui y Otros Vs. Venezuela. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. En esta<br />

sentencia, la Corte condenó al Estado venezolano por su responsabilidad en la violación,<br />

entre otros, del derecho a la vida de Néstor José Uzcátegui; de los derechos a la libertad e<br />

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