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626. Según la información suministrada por el Estado durante la visita in loco realizada por la<br />

CIDH, el tercer debate sobre el proyecto está pendiente ante el Congreso Nacional de la República. Durante la<br />

visita, la Relatoría Especial recibió información acerca de la necesidad de que la ley que crea el mecanismo de<br />

protección incluya una determinación adecuada de los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores de<br />

medios, y que las medidas de protección se correspondan a las necesidades de trabajo de los comunicadores<br />

que garantice el ejercicio de su libertad de expresión. También se recibió información sobre limitaciones para<br />

la representación de periodistas y comunicadores en el Consejo Nacional de Protección establecido en el<br />

proyecto de ley 1103 .<br />

627. En su informe tras la visita in loco a Honduras en 2010, la CIDH concluyó que “es necesario<br />

que el Estado adopte mecanismos permanentes de protección para garantizar la vida y la integridad de los<br />

comunicadores en riesgo” 1104 .<br />

628. Asimismo, la Relatoría ha reiterado que “en las situaciones en las que la violencia contra los<br />

periodistas y trabajadores de medios de comunicación esté particularmente extendida, la obligación de los<br />

Estados de protegerlos podría requerir la creación de programas especializados de protección<br />

permanentes” 1105 . En este sentido, la Relatoría también ha indicado que para que los mecanismos de<br />

protección sean efectivos, se ha recomendado “hacer hincapié en: 1) la importancia de garantizar los recursos<br />

financieros y de personal necesarios para la implementación adecuada del mecanismo; 2) la necesidad de<br />

asegurar una efectiva coordinación entre las entidades responsables de la implementación de medidas de<br />

prevención, protección y procuración de justicia; 3) la necesidad de definir adecuadamente las medidas de<br />

protección contempladas por el mecanismo y el procedimiento para su adopción; 4) la necesidad de<br />

garantizar la plena participación de los periodistas, la sociedad civil y los beneficiarios en la implementación y<br />

el funcionamiento del mecanismo; y 5) la conveniencia de buscar apoyo de la comunidad internacional para el<br />

funcionamiento del mecanismo” 1106 .<br />

629. Asimismo, los Estados deberían tener en cuenta que los periodistas y los defensores de<br />

derechos humanos constituyen dos poblaciones con algunas características diferenciadas, cuyas necesidades<br />

particulares de protección deberían ser tenidas en cuenta al diseñar e implementar programas de protección,<br />

especialmente cuando dichos programas benefician a ambas poblaciones 1107 .<br />

630. Finalmente, como se había mencionado, la Relatoría Especial señala la importancia de que<br />

los programas de protección tengan en cuenta la necesidad de garantizar a los comunicadores la posibilidad<br />

de dar continuidad al ejercicio de su actividad periodística y las necesidades específicas de su profesión<br />

(como la privacidad necesaria para reunirse con fuentes) al diseñar las medidas de protección disponibles,<br />

teniendo en consideración las circunstancias de cada caso concreto, en consulta con el potencial beneficiario.<br />

Asimismo, resulta fundamental que los estudios de riesgo y la decisión sobre la adopción de medidas de<br />

protección sean realizados teniendo en cuenta el contenido del trabajo periodístico y de las investigaciones<br />

que remite el Oficio No. SP-A-111-2014 firmado por el Sub Procurador General de la República enviado al Secretario Ejecutivo de la CIDH<br />

de fecha 8 de septiembre. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.<br />

1103<br />

CIDH. 5 de diciembre de 2014. Observaciones Preliminares sobre la situación de derechos humanos en Honduras.<br />

1104<br />

CIDH. Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras<br />

realizada del 15 al 18 de mayo de 2010. III. Situación de Derechos Humanos. OEA/SER.L/V/II. Doc. 68, 3 de junio de 2010. Párr. 26.<br />

1105<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra<br />

periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de<br />

la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 78.<br />

1106<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra<br />

periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de<br />

la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 81<br />

1107<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra<br />

periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de<br />

la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 83.<br />

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