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Operadores de Justicia por el Poder Ejecutivo. El proyecto de ley contempla la creación de un consejo<br />

consultivo y de asesoría denominado “Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos<br />

Humanos”, así como de una Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales<br />

la cual formará parte de la estructura de la secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,<br />

Justicia, Gobernación y Descentralización. Una de sus atribuciones es la de “elaborar los manuales y<br />

protocolos de aplicación de las medidas de seguridad decretadas por autoridades nacionales y de las medidas<br />

cautelares y provisionales, decretadas por la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />

respectivamente, en coordinación con las instituciones del Estado relacionadas”. El proyecto de ley también<br />

contempla la creación de tres unidades técnicas: i) Unidad de Recepción de Casos, Evaluación de Riesgos y<br />

Reacción Inmediata, ii) Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis, adscrita a la Dirección General de<br />

Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales, que tiene como facultad “dar seguimiento<br />

permanente a la implementación de las medidas provisionales, cautelares y de seguridad, decretadas por la<br />

Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos respectivamente, y las consensuadas con<br />

autoridades nacionales, para recomendar oportunamente su continuidad, adecuación o revocatoria de las<br />

mismas”, y iii) Unidad de Protección de Personas en Riesgo, adscrita a la Secretaría de Estado en los<br />

Despachos de Seguridad y actuaría como un órgano técnico especializado para implementar las medidas<br />

preventivas, de protección y medidas urgentes de protección en atención a la Resolución emitida por la<br />

Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales 1098 .<br />

623. El proyecto no haría referencia a las particularidades de cada grupo beneficiario en relación<br />

a las causas generadoras de riesgo, la naturaleza de los riesgos que enfrentan y sus necesidades específicas de<br />

protección. El Estado informó que esta clasificación se regularía vía reglamentos, manuales y protocolos de<br />

actuación que serían emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,<br />

Gobernación y Descentralización a través de la Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de<br />

Conflictos Sociales en coordinación con la Secretaría de Estado en los despachos de Seguridad debido a que<br />

para la evaluación del riesgo debe existir un nexo causal entre la causa generadora de riesgo, sus necesidades<br />

específicas y el bien jurídico que se pretende proteger 1099 .<br />

624. A inicios de junio, el Congreso Nacional la habría aprobado en primer debate 1100 . El 6 de<br />

agosto, el Congreso habría aprobado en segundo debate dicha ley 1101 .<br />

625. Actualmente, no habría una versión definitiva debido a que el Congreso habría abierto un<br />

proceso de consultas con la sociedad civil y con otros actores involucrados. El 6 de agosto, se habría realizado<br />

una primera reunión con la sociedad civil, especialmente personas que trabajan en la promoción y defensa de<br />

los derechos humanos, la cual entregó un documento con recomendaciones. La segunda se habría realizado<br />

con directores de medios de comunicación, periodistas, colegios de periodistas y la Asociación de Prensa<br />

Hondureña. La tercera con operadores de justicia que contó con representantes de la Corte Suprema de<br />

Justicia, Ministerio Público, Colegio de Abogados, Asociación de Jueces y Asociación de Fiscales. La cuarta se<br />

habría realizado con representantes del Ministerio de Seguridad, Secretaría de Defensa y representantes de<br />

las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Dirección de Investigación e Inteligencia del Estado, y Fuerza de<br />

Seguridad Interinstitucional (Fusina) 1102 .<br />

1098<br />

República de Honduras. Procuraduría General de la República. Oficio GTIDH-326-2014 de fecha 8 de septiembre de 2014<br />

que remite el Oficio No. SP-A-111-2014 firmado por el Sub Procurador General de la República enviado al Secretario Ejecutivo de la CIDH<br />

de fecha 8 de septiembre. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.<br />

1099<br />

República de Honduras. Procuraduría General de la República. Oficio GTIDH-326-2014 de fecha 8 de septiembre de 2014<br />

que remite el Oficio No. SP-A-111-2014 firmado por el Sub Procurador General de la República enviado al Secretario Ejecutivo de la CIDH<br />

de fecha 8 de septiembre. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.<br />

1100<br />

La Prensa. 4 de junio de 2014. Aprueban en primer debate ley de protección a periodistas en Honduras; Sociedad<br />

Interamericana de Prensa. (SIP). 6 de junio de 2014. SIP: Ley de protección para periodistas en Honduras, paso de avance para derrotar la<br />

violencia; El Heraldo. 9 de junio de 2014. CN aprueba en primer debate ley de protección a periodistas.<br />

1101<br />

Congreso Nacional de Honduras. 6 de agosto de 2014. Congreso Nacional aprueba en segundo debate Ley de Protección a<br />

Periodistas y Ley Anti Bullying; Teleprensa. 7 de agosto de 2014. CN aprueba en segundo debate Ley de Protección a Periodistas y Ley Anti<br />

Bullying.<br />

1102<br />

República de Honduras. Procuraduría General de la República. Oficio GTIDH-326-2014 de fecha 8 de septiembre de 2014<br />

209

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