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Operadores de Justicia por el Poder Ejecutivo. El proyecto de ley contempla la creación de un consejo<br />
consultivo y de asesoría denominado “Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos<br />
Humanos”, así como de una Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales<br />
la cual formará parte de la estructura de la secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,<br />
Justicia, Gobernación y Descentralización. Una de sus atribuciones es la de “elaborar los manuales y<br />
protocolos de aplicación de las medidas de seguridad decretadas por autoridades nacionales y de las medidas<br />
cautelares y provisionales, decretadas por la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />
respectivamente, en coordinación con las instituciones del Estado relacionadas”. El proyecto de ley también<br />
contempla la creación de tres unidades técnicas: i) Unidad de Recepción de Casos, Evaluación de Riesgos y<br />
Reacción Inmediata, ii) Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis, adscrita a la Dirección General de<br />
Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales, que tiene como facultad “dar seguimiento<br />
permanente a la implementación de las medidas provisionales, cautelares y de seguridad, decretadas por la<br />
Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos respectivamente, y las consensuadas con<br />
autoridades nacionales, para recomendar oportunamente su continuidad, adecuación o revocatoria de las<br />
mismas”, y iii) Unidad de Protección de Personas en Riesgo, adscrita a la Secretaría de Estado en los<br />
Despachos de Seguridad y actuaría como un órgano técnico especializado para implementar las medidas<br />
preventivas, de protección y medidas urgentes de protección en atención a la Resolución emitida por la<br />
Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales 1098 .<br />
623. El proyecto no haría referencia a las particularidades de cada grupo beneficiario en relación<br />
a las causas generadoras de riesgo, la naturaleza de los riesgos que enfrentan y sus necesidades específicas de<br />
protección. El Estado informó que esta clasificación se regularía vía reglamentos, manuales y protocolos de<br />
actuación que serían emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,<br />
Gobernación y Descentralización a través de la Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de<br />
Conflictos Sociales en coordinación con la Secretaría de Estado en los despachos de Seguridad debido a que<br />
para la evaluación del riesgo debe existir un nexo causal entre la causa generadora de riesgo, sus necesidades<br />
específicas y el bien jurídico que se pretende proteger 1099 .<br />
624. A inicios de junio, el Congreso Nacional la habría aprobado en primer debate 1100 . El 6 de<br />
agosto, el Congreso habría aprobado en segundo debate dicha ley 1101 .<br />
625. Actualmente, no habría una versión definitiva debido a que el Congreso habría abierto un<br />
proceso de consultas con la sociedad civil y con otros actores involucrados. El 6 de agosto, se habría realizado<br />
una primera reunión con la sociedad civil, especialmente personas que trabajan en la promoción y defensa de<br />
los derechos humanos, la cual entregó un documento con recomendaciones. La segunda se habría realizado<br />
con directores de medios de comunicación, periodistas, colegios de periodistas y la Asociación de Prensa<br />
Hondureña. La tercera con operadores de justicia que contó con representantes de la Corte Suprema de<br />
Justicia, Ministerio Público, Colegio de Abogados, Asociación de Jueces y Asociación de Fiscales. La cuarta se<br />
habría realizado con representantes del Ministerio de Seguridad, Secretaría de Defensa y representantes de<br />
las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Dirección de Investigación e Inteligencia del Estado, y Fuerza de<br />
Seguridad Interinstitucional (Fusina) 1102 .<br />
1098<br />
República de Honduras. Procuraduría General de la República. Oficio GTIDH-326-2014 de fecha 8 de septiembre de 2014<br />
que remite el Oficio No. SP-A-111-2014 firmado por el Sub Procurador General de la República enviado al Secretario Ejecutivo de la CIDH<br />
de fecha 8 de septiembre. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.<br />
1099<br />
República de Honduras. Procuraduría General de la República. Oficio GTIDH-326-2014 de fecha 8 de septiembre de 2014<br />
que remite el Oficio No. SP-A-111-2014 firmado por el Sub Procurador General de la República enviado al Secretario Ejecutivo de la CIDH<br />
de fecha 8 de septiembre. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.<br />
1100<br />
La Prensa. 4 de junio de 2014. Aprueban en primer debate ley de protección a periodistas en Honduras; Sociedad<br />
Interamericana de Prensa. (SIP). 6 de junio de 2014. SIP: Ley de protección para periodistas en Honduras, paso de avance para derrotar la<br />
violencia; El Heraldo. 9 de junio de 2014. CN aprueba en primer debate ley de protección a periodistas.<br />
1101<br />
Congreso Nacional de Honduras. 6 de agosto de 2014. Congreso Nacional aprueba en segundo debate Ley de Protección a<br />
Periodistas y Ley Anti Bullying; Teleprensa. 7 de agosto de 2014. CN aprueba en segundo debate Ley de Protección a Periodistas y Ley Anti<br />
Bullying.<br />
1102<br />
República de Honduras. Procuraduría General de la República. Oficio GTIDH-326-2014 de fecha 8 de septiembre de 2014<br />
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