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adios comunitarias. En este sentido, la Comisión reitera su recomendación de que “el Estado debe promover,<br />

en condiciones de igualdad y no discriminación, el acceso de distintos grupos a las frecuencias y licencias de<br />

radio y televisión, cualquiera que sea su modalidad tecnológica” 1027 .<br />

G. Leyes restrictivas de manifestaciones<br />

579. El 19 de febrero, el Congreso de la República aprobó la iniciativa de ley para la Circulación<br />

por Carreteras Libres de Cualquier Tipo de Obstáculos la cual podría presentar limitaciones para el derecho a<br />

la libertad de expresión y manifestación 1028 . El artículo 2 establece que “queda prohibido sin autorización de<br />

la Dirección General de Caminos colocar o construir talanqueras, garitas, túmulos, toneles o cualquier otro<br />

tipo de obstáculo sobre la cinta asfáltica y terracería en carreteras […]”. Algunas organizaciones expresaron<br />

preocupación por la ambigüedad en la expresión “cualquier otro tipo de obstáculo” el cual podría<br />

interpretarse en el caso de manifestaciones públicas 1029 . En este sentido, también generó preocupación el<br />

artículo 9 que modifica el Código Penal que establece una multa de entre mil y 5 mil quetzales<br />

(aproximadamente entre US$ 131 a US$ 657) y prisión de un año a quien entre otros hechos genere<br />

obstáculos en las vías 1030 .<br />

H. Otras situaciones relevantes<br />

580. El 13 de marzo, agentes de la Policía Nacional Civil habrían impedido de manera violenta la<br />

cobertura de una diligencia en la aldea Aguas de las Minas, municipio de Amatitlán. Según lo informado, el<br />

Ministerio Público habría bloqueado el acceso al lugar donde se habrían encontrado vehículos enterrados. Sin<br />

embargo, algunos reporteros habrían tomado fotos y videos del lugar, lo que habría provocado la reacción<br />

violenta de los agentes 1031 .<br />

581. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) habría planeado contratar un servicio<br />

técnico privado “para atención de medios de comunicación masiva, orientando al monitoreo de información,<br />

comentarios, publicaciones acerca de temas relacionados con sus funciones de servicios”. Entre sus<br />

obligaciones estaría el monitorear las quejas y denuncias sobre esta institución a través de diferentes redes<br />

sociales y que se debería presentar “diariamente estadísticas que reflejen la cantidad de publicaciones de<br />

cuentas oficiales de medios de comunicación masiva y de sus periodistas, reporteros y columnistas”, así como<br />

también de las personas jurídicas e individuales 1032 . Tras la polémica que generó la noticia en la que se estaría<br />

ordenamiento jurídico que obstaculice el derecho de los pueblos indígenas a disponer de medios de comunicación para el desarrollo de<br />

su identidad”.<br />

1027<br />

CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el<br />

Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011. Párr. 284.<br />

1028<br />

Congreso de la República de Guatemala. Ley para la Circulación por Carreteras Libre de Cualquier Tipo de Obstáculos. 19<br />

de febrero de 2014. Disponible para consulta en: http://old.congreso.gob.gt/Legislacion/Decretos1.asp<br />

1029<br />

Prensa Libre. 20 de febrero de 2014. Ley prohíbe bloqueo de las carreteras; Unidad de Protección a Defensoras y<br />

Defensores de Derechos Humanos Guatemala (Udefegua). 20 de febrero de 2014. Denuncia 1-2014. Disponible en: Archivo de la<br />

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión; La Hora. 18 de septiembre de 2014. Campesinos manifiestan contra Ley de Túmulos.<br />

1030<br />

Congreso de la República de Guatemala. Diario de Centro América. 14 de marzo de 2014. “Artículo 9. Se reforma el artículo<br />

158 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así: ‘Artículo 158. Responsabilidad de otras<br />

personas. Se impondrá multa de un mil (Q. 1,000.00) a cinco mil Quetzales (Q. 5,000.00) y será sancionado con prisión de un año, quien<br />

pusiere en grave e inminente riesgo o peligro la circulación de vehículos mediante el derramamiento de sustancias deslizantes o<br />

inflamables, mutación o destrucción, total o parcial, de la señalización o por cualquier otro medio, o no restableciendo los avisos o<br />

indicadores de seguridad de la vía, cuando por circunstancias necesarias debieron ser interrumpidos o removidos.<br />

De igual manera, serán sancionados con dicha pena, quienes creen retornos viales o realicen cualquier recorte a los arriates<br />

centrales de las carreteras CA, RN, RD; sin que medie autorización de la Dirección General de Caminos, así como los incitadores de<br />

colocación de túmulos, toneles u otros obstáculos en las carreteras del país, sin autorización de la relacionada Dirección, o quienes con<br />

sus actos impidan el retiro de los mismos.’”<br />

1031<br />

Comisión de Libertad de Prensa de la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG). 21 de marzo de 2014. Comunicado<br />

No. 10-4-2014. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.<br />

1032<br />

Agencia Guatemalteca de Noticias (AGN). 23 de julio de 2014. IGSS busca mejorar atención a afiliados por medio de<br />

monitoreo de medios; Prensa Libre. 23 de julio de 2014. Revuelo por plan del IGSS para espiar a Prensa.<br />

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