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civil y de periodistas y trabajadores de medios, las cuales también deberían tener garantizada su<br />

participación en la implementación y funcionamiento de dicho programa. Asimismo, la Relatoría Especial ha<br />

reiterado la importancia de que los programas de protección de periodistas tengan en cuenta la necesidad de<br />

garantizar a los y las periodistas la posibilidad de dar continuidad al ejercicio de su actividad profesional y de<br />

su derecho a la libertad de expresión al diseñar las medidas de protección disponibles, llevando en<br />

consideración las circunstancias de cada caso concreto, en consulta a los y las potenciales beneficiarias 1000 .<br />

560. En este sentido, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han<br />

desarrollado algunos de los lineamientos que deben tomarse en cuenta en el diseño y funcionamiento de los<br />

programas de protección a periodistas, entre ellos: 1) el compromiso político del Estado que deberá incluir:<br />

un marco jurídico adecuado; recursos humanos suficientes, entrenados y capacitados, que generen confianza<br />

en los beneficiarios de la protección; recursos presupuestarios necesarios a efectos de cubrir los costos<br />

derivados de los gastos del personal que labora en el programa, así como de los gastos relacionados con las<br />

medidas de protección; la adopción de normas que delimiten con claridad las competencias y<br />

responsabilidades de las autoridades que intervengan en la implementación y vigilancia de las medidas de<br />

protección; 2) que incluya una determinación adecuada de los potenciales beneficiarios y de los fundamentos<br />

en virtud de los cuales el potencial beneficiario puede procurar obtener la protección; 3) que se realice un<br />

análisis de riesgo adecuado que observe una perspectiva de género y que permita al Estado determinar el<br />

modo más efectivo para cumplir su obligación de protección, teniendo en cuenta circunstancias específicas y<br />

propias del contexto y contemplando la participación activa del beneficiario; 4) la provisión de medidas de<br />

protección idóneas y efectivas para proteger tanto la vida como la integridad de los beneficiarios y que<br />

correspondan a las necesidades de trabajo de los y las periodistas, y permitan que continúen su actividad<br />

profesional; 5) criterios y procedimientos claros para monitorear el peligro que enfrenta el beneficiario así<br />

como para monitorear la efectividad de las medidas seleccionadas y, en caso de que no sean efectivas, que<br />

puedan ser ajustadas para atender a la situación concreta que atraviese el beneficiario; 6) realizar una<br />

evaluación del riesgo para decidir sobre la pertinencia de levantar las medidas de protección, y que dicha<br />

decisión cuente con la participación de los beneficiarios con la finalidad de conocer su parecer respecto a<br />

dicho levantamiento; y 7) las medidas materiales de protección deben ir acompañadas de investigaciones<br />

exhaustivas e independientes por los órganos competentes a fin de prevenir y reducir las fuentes<br />

generadoras del riesgo 1001 .<br />

D. Responsabilidades ulteriores<br />

561. La CIDH tuvo conocimiento de la audiencia pública ante la Corte de Constitucionalidad de<br />

resolución de apelación presentada por Francisca Gómez Grijalva, columnista maya del diario Prensa Libre,<br />

que tuvo lugar el 6 de agosto 1002 . El hecho se relaciona con una acción legal presentada ante un Juzgado Civil<br />

en mayo de 2013 por la empresa Cementos Progreso (Cempro) en contra de Gómez Grijalva por una columna<br />

publicada en febrero de 2013 titulada ‘¿Agua o Cemento?’ donde habría hecho mención de las necesidades y<br />

quejas que tienen las 12 comunidades de San Juan Sacatepéquez frente a dicha empresa. En su demanda,<br />

Cempro habría solicitado que Gómez Grijalva realice una declaración jurada de lo expresado en su columna.<br />

El juzgado habría dado trámite en junio de 2013, pero la columnista habría tenido conocimiento recién en<br />

noviembre de ese año. En diciembre de 2013, Gómez Grijalva habría presentado un amparo frente a la Sala<br />

Mercantil del Tribunal de Imprenta con el argumento de que el caso no tendría que haberse admitido en un<br />

juzgado civil. El amparo habría sido rechazado, razón por la cual habría presentado un amparo frente la Corte<br />

de Constitucionalidad la cual habría concedido un amparo provisional desde el 23 de febrero de 2014 1003 .<br />

1000<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra<br />

periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de<br />

la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 150.<br />

1001<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra<br />

periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de<br />

la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párrs. 81-84; CIDH. Segundo Informe sobre la situación de las<br />

defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II Doc. 66. 31 de diciembre de 2011. Párrs. 487-531.<br />

1002<br />

Corte de Constitucionalidad República de Guatemala. Vista Pública No. 186 Expediente 2053-2014. 6 de agosto de 2014.<br />

1003<br />

Centro de Medios Independientes de Guatemala (CMI). 11 de agosto de 2014. Francisca Gómez contra Cementos Progreso.<br />

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