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preventivamente el uso racional y eficiente del recurso espectral, de cara a la competencia efectiva y el<br />

beneficio de los consumidores”. Asimismo, recomendó que las modificaciones tomen como base, entre otras,<br />

“asegurar el uso eficiente del espectro, autorizar en los respectivos proceso de concesión la aplicaciones de<br />

factores competitivos sustentados en criterios no exclusivamente económicos”. En este sentido, también<br />

recomendó que el plazo fijo de 20 años de duración de las concesiones contenga la preposición “hasta” y se<br />

elimine la regla de la prórroga automática de dichas concesiones, siempre que se asegure el retorno de las<br />

inversiones realizadas 865 .<br />

485. La Asociación Salvadoreña de Radiodifusores (Asder) indicó en relación con la resolución de<br />

la SC que “quieren perjudicar a las radiodifusoras y televisoras independientes y favorecer a las llamadas<br />

‘radios comunitarias’ y medios afines al oficialismo [y que] esto no es una maniobra solo contra las televisoras<br />

y radios privadas, como se podría pensar, sino contra la libertad de expresión y el derecho de elegir y estar<br />

debidamente informado de cada uno de los salvadoreños” 866 .<br />

486. La Relatoría Especial fue informada de que la SC en noviembre inició un ‘Estudio sobre<br />

condiciones de competencia en la televisión abierta’. En efecto, la SC habría enviado una carta a las empresas<br />

de televisión el 10 de noviembre para que participaran de dicho estudio. En ella además habría señalado lo<br />

relevante del estudio teniendo en cuenta que algunas concesiones en los próximos años 867 .<br />

487. Algunas organizaciones como el Consejo Nacional de la Publicidad (CNP) y la Asociación<br />

Salvadoreña de Agencias de Publicidad (ASAP) habrían expresado su preocupación por dicho estudio<br />

teniendo en cuenta que la SC hace referencia a los cambios se verán en el país con el vencimiento de dichas<br />

concesiones, sin llegar a dicha fecha ni al diagnóstico de desempeño de cada medio que explota el espectro 868 .<br />

488. La Relatoría Especial recuerda que el alcance democrático de la libertad de expresión<br />

reconocido por la Convención Americana incluye no sólo el derecho de cada persona a expresarse libremente,<br />

sino también el derecho del público a recibir la máxima diversidad posible de información e ideas. Ello<br />

implica, entre otras cosas, que la regulación sobre radiodifusión contemple reservas del espectro para un<br />

sistema de medios de comunicación diverso que pueda representar, en conjunto, la diversidad y pluralidad de<br />

ideas, opiniones y culturas de una sociedad. En tal sentido, los diferentes tipos de medios de comunicación<br />

(públicos independientes del Poder Ejecutivo, privados con fines de lucro, y comunitarios o privados sin fines<br />

de lucro) deben ser reconocidos y deben poder tener acceso, en condiciones de equidad, a todas las<br />

plataformas de transmisión disponibles, incluyendo el nuevo dividendo digital 869 . Para ello, resulta<br />

imprescindible que se remuevan todas las restricciones desproporcionadas o discriminatorias que impiden<br />

que los operadores de radio y televisión, en cualquiera de sus modalidades, puedan acceder a las frecuencias<br />

y cumplir cabalmente con la misión que tienen asignada.<br />

489. En este sentido, los marcos regulatorios estatales deben establecer procesos de asignación<br />

de licencias o frecuencias que sean abiertos, públicos y transparentes, sometidos a reglas claras y<br />

preestablecidas y a requisitos estrictamente necesarios, justos y equitativos. Es esencial además, que todo el<br />

proceso de asignación y regulación esté orientado por un órgano técnico independiente del gobierno, que<br />

goce de autonomía frente a presiones políticas coyunturales, que se encuentre sometido a todas las garantías<br />

del debido proceso y que se someta al control judicial 870 . En este contexto, y tal como ha sido señalado<br />

865<br />

Superintendencia de Competencia. 5 de junio de 2014. Resolución SC-012-S/OC/R-2014 Res. 05/06/2014. Pág 9.<br />

866<br />

ElSalvador.com. 19 de noviembre de 2014. Asder: Superintendencia está inclinada contra TV;<br />

867<br />

ElSalvador.com. 17 de noviembre de 2014. Superintendencia de Competencia ordena estudio para revisar concesiones TV;<br />

Voces. 18 de noviembre de 2014. Superintendencia de Competencia impulsa estudio para revisar concesiones TV.<br />

868<br />

La Prensa Gráfica. 24 de noviembre de 2014. Preocupación por objetivo de estudio que realizan a medios; Diario CoLatino. 26<br />

de noviembre de 2014. Superintendente de Competencia califica de “exageradas” preocupaciones por estudio al mercado de la televisión.<br />

869<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

Expresión y Radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párrs. 68-69.<br />

870<br />

Tal como fuera señalado por la Relatoría Especial en su Informe Anual 2008, “[r]eglas como las anteriores permitirán<br />

proteger a las radios y canales comerciales de injerencias abusivas y les darán la seguridad de que cualquiera sea su orientación no serán<br />

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