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habría sido cuestionado y acusado de mentir luego de que informara sobre supuestos beneficios económicos<br />

que percibirían algunos funcionarios públicos 812 .<br />

454. El 20 de octubre una cadena de unos 10 minutos de duración de la Secretaría Nacional de<br />

Comunicación (Secom) habría interrumpido el noticiero matutino de Ecuavisa. La cadena habría tenido como<br />

objeto desmentir afirmaciones del asambleísta Andrés Páez, difundidas en el programa, sobre la supuesta<br />

contratación de actores de fama internacional para participar en una campaña del gobierno de Ecuador<br />

contra la compañía petrolera Chevron 813 .<br />

455. El 28 de octubre la Secretaría Nacional de Comunicación (Secom) habría ordenado la<br />

transmisión de una cadena nacional de radio, de unos cinco minutos, en la que se cuestionaría al periodista de<br />

la radio Exa-Democracia, Gonzalo Rosero, y al analista Fernando Saltos Alvite. En la cadena se advertiría a<br />

ambos que sus dichos “claramente incurren en la figura del pánico financiero, artículo 322 del nuevo Código<br />

Penal”. Días atrás el analista había sido entrevistado por Rosero en su espacio radial, y habrían dialogado<br />

sobre el uso del dinero electrónico y la eventualidad de que ello generara un proceso de desdolarización. En<br />

la cadena se habría expresado que lo dicho por el analista era un “disparate” ya que “el dinero electrónico u<br />

otros medios de pago no ponen en riesgo la dolarización” 814 .<br />

456. El 12 de noviembre, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación<br />

(Cordicom) habría emitido un comunicado afirmando que la “pieza comunicacional ordenada por la<br />

Secretaría Nacional de Comunicación, Secom, no viola la Ley de Comunicación. El art. 74 numeral 1 le permite<br />

solicitar la prestación de espacios gratuitos en los medios para difundir temas de interés general y es<br />

obligación de éstos transmitirlos”. El Consejo habría expresado que el contenido del producto “promueve el<br />

debate público sobre temas de interés general como los derechos humanos, entre ellos el de la libertad de<br />

expresión o la participación ciudadana. Lejos de polarizar la opinión pública, plantea una reflexión y<br />

deliberación de ideas alrededor de categorías fundamentales para el quehacer democrático”, y afirmó que “no<br />

cabe la calificación de estigmatizante” 815 .<br />

457. La Relatoría Especial ha reconocido la potestad del Presidente de la República y de las altas<br />

autoridades del Estado para utilizar los medios de comunicación con el propósito de informar a la población<br />

sobre aquellas cuestiones de interés público preponderante; sin embargo, el ejercicio de esta facultad no es<br />

absoluto. La información que los gobiernos transmiten a la ciudadanía a través de las cadenas presidenciales<br />

debe ser aquella estrictamente necesaria para atender necesidades urgentes de información en materias de<br />

claro y genuino interés público, y durante el tiempo estrictamente necesario para trasmitir dicha información.<br />

En este sentido, tanto la CIDH y su Relatoría Especial 816 , como algunos órganos nacionales de Estados parte<br />

de la Convención Americana, aplicando estándares internacionales, han indicado que “no es cualquier<br />

información la que legitima al Presidente de la República la interrupción de la programación habitual, sino<br />

aquélla que pueda revertir interés de la colectividad en el conocimiento de hechos que puedan encerrar<br />

trascendencia pública y, que sean realmente necesarios para la real participación de los ciudadanos en la vida<br />

colectiva” 817 . Asimismo, el principio 5 de la Declaración de Principios de la CIDH señala que “[l]a censura<br />

812<br />

Fundamedios. 18 de noviembre de 2014. Dos cadenas acusan de metiroso a periodista y de tener un emporio familiar.<br />

813<br />

Canal Oficial de la Secretaría Nacional de Comunicación del Ecuador (SECOM)/ You Tube. 20 de octubre de 2014. Réplica<br />

ante declaraciones del asambleísta Andrés Páez; El Comercio. 20 de octubre de 2014. Secom desmiente pagos a actores estadounidenses en<br />

caso MCSquared; Plan V. 22 de octubre de 2014. 'Que Fernando Alvarado abra también sus cuentas': Páez.<br />

814<br />

Fundamedios. 30 de octubre de 2014. Cadena advierte a periodista y analista con aplicación del código penal.<br />

815<br />

Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom). 12 de noviembre de 2014. Comunicado<br />

del CORDICOM ante postura de medios y transmisión de cadena “Esta es la verdadera libertad”; Agencia Pública de Noticias del Ecuador y<br />

Suramérica (Andes). 12 de noviembre de 2014. Pieza comunicacional sobre “la verdadera libertad” aviva el debate público sobre los<br />

derechos en Ecuador; El Telégrafo. 12 de noviembre de 2014. Cordicom: cadena de Secom no viola la Ley de Comunicación.<br />

816<br />

CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela. Capítulo VI (Derecho a la Libertad de Expresión y<br />

Pensamiento). OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1. 24 de octubre de 2003. Párr. 487.<br />

817<br />

CIDH. Informe Anual 2011. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el<br />

Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de diciembre de 2011. Párr. 199; CIDH. Informe Anual<br />

2010. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión<br />

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