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espectro radioeléctrico, éstos recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y el 12% restante será pagado al<br />

Estado que lo destinará a proyectos de inversión social y de desarrollo de las telecomunicaciones, en especial<br />

la universalidad del servicio. Dichos proyectos deberán ser armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo.<br />

Las obligaciones de orden laboral contraídas con sus trabajadores por estas empresas, serán de su exclusiva<br />

responsabilidad y de ninguna manera se harán extensivas al Estado”. En la exposición de motivos se<br />

establecería que “se hace imperativo ajustar la normativa específica que regula la prestación de servicios<br />

públicos, así como la explotación, uso y beneficio de recursos naturales de propiedad del Estado”. Asimismo,<br />

se señalaría que resulta notorio que la legislación relacionada al sector de las telecomunicaciones no ha sido<br />

ajustada al nuevo marco constitucional “por lo que se genera un diferencia entre los trabajadores de otros<br />

sectores estratégicos, tales como la minería y los hidrocarburos, con relación a los que prestan servicios a<br />

empresas que usan el espectro radioeléctrico como consecuencia de la prestación de servicios de<br />

telecomunicaciones” 775 .<br />

G. Acceso a la información<br />

427. El 12 de septiembre la Asamblea Nacional publicó en el Registro oficial, el Código Orgánico<br />

Monetario y Financiero, aprobado el 24 de julio. El artículo 17 sobre “información reservada” señala que<br />

“[c]on el objeto de precautelar la sostenibilidad monetaria, financiera, de seguros y valores, la Junta podrá<br />

calificar motivadamente como reservada la información relacionada con los ámbitos de su gestión, de<br />

conformidad con el procedimiento que establezca para el efecto” 776 .<br />

428. El artículo 355 de la misma normativa establece que “[n]inguna persona natural o jurídica<br />

que llegase a tener conocimiento de información sometida a sigilo o reserva podrá divulgarla en todo o en<br />

parte. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado por este Código, sin perjuicio de la<br />

responsabilidad penal respectiva”. En este sentido, el artículo 272 establecería que la sanción correspondería<br />

a “una multa de veinte y cinco salarios básicos unificados, sin perjuicio de la responsabilidad penal que<br />

corresponda” 777 .<br />

429. Según los estándares interamericanos el derecho de acceso a la información, en tanto<br />

elemento constitutivo de la libertad de expresión protegido por la Convención Americana, no es un derecho<br />

absoluto, sino que puede estar sujeto a limitaciones. No obstante, tales limitaciones deben dar cumplimiento<br />

estricto a los requisitos derivados del artículo 13.2 de la Convención Americana, esto es, condiciones de<br />

carácter excepcional, consagración legal, objetivos legítimos, necesidad y proporcionalidad. En este preciso<br />

sentido, el principio 4 de la Declaración de Principios dispone que, “[e]l acceso a la información […] sólo<br />

admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista<br />

un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas” 778 .<br />

430. En igual sentido, la Relatoría recuerda, como lo expresó en la declaración conjunta sobre<br />

Wikileaks (2010) y en la declaración conjunta sobre programas de vigilancia (2013), que es responsabilidad<br />

exclusiva de las autoridades públicas, sus funcionarios o contratistas mantener la confidencialidad de la<br />

información legítimamente reservada que se encuentre bajo su control. Las otras personas, como los<br />

periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que tengan acceso y<br />

difundan información reservada por considerarla de interés público, no deben ser sometidas a sanciones por<br />

violación del deber de reserva, a menos que hubiesen cometido fraude u otro delito para obtenerla. Los<br />

denunciantes (“whistleblowers”) que, siendo empleados o contratistas gubernamentales, divulguen<br />

información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una<br />

amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente o violaciones de derechos humanos o del<br />

775<br />

Asamblea Nacional. Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Telecomunicaciones. 14 de julio de 2014. Disponible para<br />

consulta en: http://www.asambleanacional.gob.ec/module-proceso-de-ley.<br />

776<br />

Asamblea Nacional. Código Orgánico Monetario y Financiero. 12 de septiembre de 2014.<br />

777<br />

Asamblea Nacional. Código Orgánico Monetario y Financiero. 12 de septiembre de 2014.<br />

778<br />

CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. El derecho de acceso a la información en el marco jurídico<br />

Interamericano, Segunda Edición. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 9/12. 7 de marzo de 2011. Párr.45.<br />

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