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394. El 6 de octubre la Supercom informó sobre la decisión de ordenar al medio Centro de Radio y<br />

Televisión CRATEL C.A. Teleamazonas, a presentar disculpas públicas por haber difundido “contenidos<br />

discriminatorios en razón de orientación sexual”, en la emisión del programa ‘La Pareja Feliz’ del 2 de enero.<br />

El medio infringió así el artículo 62 de la Ley Orgánica de Comunicación, que prohíbe la difusión de<br />

“contenidos discriminatorios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o<br />

ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales”. La<br />

denuncia contra el medio habría sido presentada por la presidenta de la Asociación Silueta X. El medio habría<br />

alegado que el programa es una comedia y no uno periodístico, informativo o documental, y que aunque<br />

pueda ser “indecente”, “vulgar” u “ofensivo”, eso “no significa que sea discriminatorio”. La Supercom habría<br />

determinado que en el programa se evidenció la “molestia e inclusive repulsión en contra de una persona<br />

cuya orientación sexual es distinta a la de los demás personajes”. Según la resolución, “los medios de<br />

comunicación deben tener presente, en todo momento, que la información es un derecho constitucional y la<br />

comunicación que se realiza a través de esos medios, es un servicio público que debe ser prestado con<br />

responsabilidad y calidad, debiendo respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad; lo<br />

cual en el presente caso no se ha cumplido” 720 . El 9 de octubre Teleamazonas habría difundido disculpas<br />

públicas 721 .<br />

395. Asimismo, el 31 de octubre la Supercom informó sobre una nueva sanción impuesta a<br />

Teleamazonas “por la difusión de contenidos discriminatorios por razón de sexo y orientación sexual”, en los<br />

capítulos del 31 de marzo al 4 de abril del programa ‘La Pareja Feliz’. La medida administrativa ordena al<br />

director del medio difundir, en el mismo espacio, “una disculpa pública a las mujeres y a la colectividad de<br />

diversa orientación sexual”. Además, “se estableció que el medio reincidió en esta infracción”, con lo cual la<br />

nueva sanción “representa una multa equivalente al 5 por ciento de la facturación promediada de los últimos<br />

tres meses”. La denuncia habría sido presentada por la presidenta del Consejo Nacional para la Igualdad de<br />

Género. La Supercom habría remitido el caso al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la<br />

Comunicación (Cordicom) para que emitiera una resolución con el fin de determinar si el contenido de los<br />

programas en cuestión eran discriminatorios. El Consejo “calificó al contenido difundido por el medio de<br />

comunicación como discriminatorio en razón de sexo y orientación sexual” 722 .<br />

396. El 14 de noviembre la Supercom informó sobre la sanción impuesta al diario El Norte por “no<br />

haber publicado en igualdad de condiciones las versiones y argumentos de una persona involucrada en un<br />

caso judicial, relacionado con notas periodísticas difundidas en las ediciones del 19, 20 y 25 de septiembre de<br />

2014”. El denunciante habría alegado que el diario publicó notas periodísticas “en las que se daba por hecho<br />

su culpabilidad en un presunto delito de asesinato” y “no difundió en forma equilibrada su situación jurídica”.<br />

La medida administrativa habría ordenado al medio a publicar “la versión y argumentos que el accionante<br />

requiera, a fin de que se difunda su situación jurídica actual”, en el plazo de 72 horas contadas desde la<br />

notificación de la resolución. Además, la Supercom habría determinado que el medio “deberá presentar por<br />

escrito una disculpa pública” a la persona involucrada 723 .<br />

397. El 19 de noviembre la Supercom informó sobre la amonestación escrita dirigida al medio de<br />

comunicación Gráficos Nacionales S.A. Granasa, diario Extra, por inobservar la norma deontológica<br />

establecida en el artículo 10, numeral 3, literal d) de la Ley Orgánica de Comunicación, que establece que se<br />

debe “evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos<br />

similares”. La sanción se habría originado por la cobertura periodística de un crimen que derivó en la<br />

publicación de artículos titulados ‘Todo fue bala y machete’, ‘¡Masacre en la montaña!’, ‘Les machetearon el<br />

720<br />

Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom). 6 de octubre de 2014. SUPERCOM emite resolución por<br />

contenido discriminatorio en el programa ‘La Pareja Feliz’.<br />

721<br />

Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom). 24 de octubre de 2014. Disculpa pública de Teleamazonas.<br />

722<br />

Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom). 31 de octubre de 2014. SUPERCOM emite resolución por<br />

contenido discriminatorio en cinco capítulos del programa ‘La Pareja Feliz’<br />

723<br />

Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom). 14 de noviembre de 2014. Diario El Norte infringió el<br />

artículo 27 de la Ley de Comunicación.<br />

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