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ealizadas en el Informe anual 2004 de la Relatoría Especial y exhortó al seguimiento de los temas incluidos<br />

en ese informe, tales como: la evaluación de la situación de la libertad de expresión en la región; las<br />

violaciones indirectas a la libertad de expresión; el impacto de la concentración en la propiedad de los medios<br />

de comunicación social; y el tratamiento de las expresiones de odio en la Convención Americana 4 . La<br />

Relatoría Especial ha analizado estos temas en distintos informes anuales, en el marco de la evaluación de la<br />

situación de la libertad de expresión en la región, y en el cumplimiento de su tarea de crear conocimiento<br />

experto y promover estándares regionales en la materia.<br />

6. En 2006, la Asamblea General de la OEA reiteró su respaldo a la Relatoría Especial a través<br />

de la resolución 2237 (XXXVI-O/06). En esta resolución, la Asamblea General reafirmó el derecho a la libertad<br />

de expresión, reconoció las importantes contribuciones realizadas en el Informe anual 2005 de la Relatoría<br />

Especial, y exhortó al seguimiento de los temas que figuran en dicho informe, que incluyeron, entre otros, las<br />

manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión, así como la<br />

libertad de expresión y los procesos electorales 5 . Al igual que en el caso anterior, la Relatoría Especial ha<br />

hecho un seguimiento de estos temas en su evaluación anual sobre la situación de la libertad de expresión en<br />

la región. En la misma resolución, la Asamblea General solicitó convocar a una sesión especial en la Comisión<br />

de Asuntos Jurídicos y Políticos para profundizar la jurisprudencia internacional sobre el artículo 13 de la<br />

Convención Americana, y tratar específicamente temas como las manifestaciones públicas y la libertad de<br />

expresión, así como los desarrollos y alcances del artículo 11 de la Convención Americana. Esta sesión se<br />

celebró el 26 y 27 de octubre de 2007.<br />

7. En 2007, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución 2287 (XXXVII-O/07), por<br />

medio de la cual invitó a los Estados miembros a considerar las recomendaciones de la Relatoría Especial en<br />

materia de leyes sobre difamación. En esta resolución, la Asamblea General reiteró su pedido de convocar a<br />

una sesión especial en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para profundizar la jurisprudencia<br />

internacional existente relativa al artículo 13 de la Convención Americana. Esta sesión se realizó el 28 y 29 de<br />

febrero de 2008.<br />

8. Durante 2008, la Asamblea General aprobó la resolución 2434 (XXXVIII-O/08), que reafirmó<br />

el derecho a la libertad de expresión y reiteró a la CIDH la tarea de hacer seguimiento adecuado al<br />

cumplimiento de los estándares en esta materia, así como la profundización del estudio de los temas<br />

contenidos en los informes anuales. En la resolución también se invitó a los Estados miembros de la OEA a<br />

considerar las recomendaciones de la Relatoría Especial en materia de leyes sobre difamación, en el sentido<br />

de derogar o enmendar las normas que tipifican como delito el desacato, la difamación, la injuria y la<br />

calumnia, y en tal sentido, regular estas conductas en el ámbito exclusivo del derecho civil.<br />

9. En 2009 la Asamblea General aprobó la resolución 2523 (XXXIX-O/09), que resaltó la<br />

importancia de las recomendaciones de la Relatoría Especial contenidas en los informes anuales 2004, 2005,<br />

2006, 2007 y 2008. Igualmente, reiteró a la CIDH realizar el seguimiento de las recomendaciones contenidas<br />

en dichos informes y, de manera especial, invitó a los Estados miembros de la OEA a considerar las<br />

recomendaciones de la Relatoría Especial, en el sentido de derogar o enmendar las leyes que tipifican como<br />

delito el desacato, la difamación, la injuria y la calumnia, así como de regular estas conductas en el ámbito<br />

exclusivo del derecho civil.<br />

10. En el 2011, la Asamblea General aprobó la resolución 2679 (XLI-O/11) en la cual reiteró la<br />

importancia de la libertad de expresión para el ejercicio de la democracia y reafirmó que los medios de<br />

comunicación libres e independientes son fundamentales para la democracia, para la promoción del<br />

pluralismo, la tolerancia y la libertad de pensamiento y expresión, y para la facilitación de un diálogo y un<br />

debate libre y abierto entre todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. La Asamblea<br />

4<br />

CIDH. Informe Anual 2004. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II.222. Doc. 5 rev. 23<br />

de Febrero de 2005. Capítulos II, V y VII.<br />

5<br />

CIDH. Informe Anual 2005. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. OAS/Ser.L/V/II.124 Doc. 7. 27 de<br />

Febrero de 2006. Capítulos V y VI.<br />

6

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