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dirección IP desde el cual fue enviado y determinó la identidad de Gonzalo López 535 .<br />

288. La Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda presentada debido a que no cumplía con<br />

los requisitos formales y sustanciales necesarios para la sede de casación. Asimismo, señaló que dicha<br />

decisión se tomaba porque del estudio de la actuación no se observaba una violación de derechos<br />

fundamentales o garantías de los sujetos procesales que ameritaran un pronunciamiento de fondo y tampoco<br />

consideró que del contexto presentado en la demanda se necesitara de “un fallo para cumplir con alguna de<br />

las finalidades del recurso (Artículo 184 de la Ley 906 de 2004)” 536 .<br />

289. La Relatoría Especial recuerda que la protección de la honra y la reputación, cuando se alega<br />

una afectación mediante el uso de Internet, debe responder en general a criterios de ponderación similares a<br />

los que se utilizan en otros ámbitos de la comunicación. En particular, como lo ha sostenido de manera<br />

reiterada la CIDH, resulta desproporcionada la aplicación del derecho penal cuando se trata de discursos<br />

especialmente protegidos, esto es, informaciones o expresiones sobre asuntos de interés público,<br />

funcionarios públicos o personas voluntariamente comprometidas en asuntos de interés público 537 . En este<br />

sentido, el Principio 11 de la Declaración de Principios establece que “[l]os funcionarios públicos están<br />

sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad”.<br />

290. Cabe recordar, en este sentido, que la rectificación de información errónea es la forma<br />

menos costosa desde el punto de vista de la libertad de expresión para reparar daños vinculados a ella. En<br />

este sentido, esta Relatoría ha dicho que sólo cuando la rectificación “sea insuficiente para reparar el daño<br />

que se ha causado, podrá apelarse a la imposición de responsabilidades jurídicas más costosas para quien<br />

abusó de su derecho a la libertad de expresión, y con ello generó un daño cierto y grave sobre derechos de<br />

otras personas o bienes jurídicos especialmente tutelados por la Convención Americana” 538 . Desde este punto<br />

de vista, la rectificación debería excluir otro tipo de responsabilidad, especialmente cuando se trata de<br />

discursos especialmente protegidos, que sólo pueden habilitar responsabilidad si se demuestra que el emisor<br />

tuvo “real malicia” al momento de publicar la información falsa que produjo el daño 539 . También cabe<br />

recordar los estándares de la CIDH, que desincentivan el uso del derecho penal como respuesta a daños<br />

causados en el ejercicio de la libertad de expresión 540 y recomiendan que –en caso de no ser suficiente la<br />

rectificación— se recurra a responsabilidades civiles proporcionadas 541 .<br />

535<br />

El País. 22 de Julio de 2014. Polémica por condena a autor de un comentario en internet; Digital Rights Latin America & the<br />

Caribbean. Agosto 29 de 2014. 18 meses de prisión por opinar en Internet; Univision noticias. Julio 23 de 2014. Tenga cuidado con lo que<br />

dice a través de Internet.<br />

536<br />

Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Penal. 25 de junio de 2014. AP3445-2014. Radicación Nº 43746.<br />

Disponible para consulta en: http://www.cortesuprema.gov.co/<br />

537<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de<br />

Expresión e Internet). OEA/Ser. L/V/II. 149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 70; CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la<br />

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión).<br />

OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 10 1 y ss .<br />

538<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de<br />

Expresión e Internet). OEA/Ser. L/V/II. 149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 72; CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la<br />

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión).<br />

OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 109.<br />

539<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de<br />

Expresión e Internet). OEA/Ser. L/V/II. 149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 72; CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la<br />

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión).<br />

OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009.<br />

Párr. 110.<br />

540<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de<br />

Expresión e Internet). OEA/Ser. L/V/II. 149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 72; CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la<br />

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión).<br />

OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009.<br />

Párr. 112.<br />

541<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de<br />

Expresión e Internet). OEA/Ser. L/V/II. 149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 72; CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la<br />

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión).<br />

OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 111 .<br />

117

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