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“estrecho” e “indisoluble” el vínculo entre la libertad de expresión y la democracia que, según ha explicado la<br />

CIDH, el objetivo mismo del artículo 13 de la Convención Americana es el de fortalecer el funcionamiento de<br />

sistemas democráticos pluralistas y deliberativos mediante la protección y el fomento de la libre circulación<br />

de información, ideas y expresiones de toda índole 489 . El artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana,<br />

por su parte, caracteriza la libertad de expresión y la libertad de prensa como “componentes fundamentales<br />

del ejercicio de la democracia”. En este sentido, la Corte Interamericana que reiterado que “la libertad de<br />

expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la<br />

formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los<br />

sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad<br />

puedan desarrollarse plenamente” 490 .<br />

258. En este mismo sentido, los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OSCE y la<br />

OEA, en su primera Declaración Conjunta en 1999, recordaron que “la libertad de expresión es un derecho<br />

humano internacional fundamental y componente básico de la sociedad civil basada en los principios<br />

democráticos”. En efecto, el ejercicio pleno del derecho a expresar las propias ideas y opiniones y a circular la<br />

información disponible y la posibilidad de deliberar de manera abierta y desinhibida sobre los asuntos que<br />

nos conciernen a todos, es condición indispensable para la consolidación, el funcionamiento y la preservación<br />

de los regímenes democráticos. La formación de una opinión pública informada y consciente de sus derechos,<br />

el control ciudadano sobre la gestión pública y la exigencia de responsabilidad de los funcionarios estatales,<br />

no sería posible si este derecho no fuera garantizado 491 .<br />

259. Finalmente, la jurisprudencia interamericana ha explicado que la libertad de expresión es<br />

una herramienta clave para el ejercicio de los demás derechos fundamentales. En términos de la CIDH, “la<br />

carencia de libertad de expresión es una causa que ‘contribuye al irrespeto de los otros derechos<br />

humanos’” 492 . En suma, la preservación de la libertad de expresión es una condición necesaria para el<br />

funcionamiento pacífico y libre de las sociedades democráticas de las Américas. En palabras de la CIDH, “la<br />

plena y libre discusión evita que se paralice una sociedad y la prepara para las tensiones y fricciones que<br />

destruyen las civilizaciones. Una sociedad libre, hoy y mañana, es aquélla que pueda mantener abiertamente<br />

un debate público y riguroso sobre sí misma” 493 .<br />

C. Asesinatos<br />

260. El 19 de febrero, el camarógrafo Yonni [o Jhony] Steven Caicedo fue asesinado en la comuna<br />

12 de la ciudad de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. Según la información recibida, Caicedo se<br />

encontraba realizando una visita personal cuando dos sujetos le habrían disparado. Caicedo habría trabajado<br />

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr.105; Corte IDH. Caso<br />

Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195,<br />

párr. 116.<br />

489<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico<br />

Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr.8; CIDH. Alegatos ante la<br />

Corte Interamericana en el caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Transcritos en: Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de<br />

febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 143. d); CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso “La Ultima Tentación de Cristo”<br />

(Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Transcritos en: Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile.<br />

Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 61. b).<br />

490<br />

Corte IDH. La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos).<br />

Opinión Consultiva OC·-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No.5, Párr. 70.<br />

491<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico<br />

Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr 8.<br />

492<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico<br />

Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr 9; CIDH. Informe No.<br />

38/97. Caso No. 10.548. Hugo Bustíos Saavedra. Perú. 16 de octubre de 1997, párr. 72.<br />

493<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico<br />

Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 10; CIDH. Informe<br />

Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos<br />

Humanos. Título III. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995.<br />

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