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acción y los medios utilizados por las autoridades para el tratamiento de este tipo de actividades; garantías<br />

para el diálogo frente a la movilización y la protesta y acompañamiento del Ministerio Público”.<br />

254. Respecto a la participación ciudadana a través de medios de comunicación comunitarios,<br />

institucionales y regionales, se reconoció que dichos medios “contribuirán a la participación ciudadana y en<br />

especial a promover valores cívicos, diferentes identidades étnicas y culturales, la inclusión política y social,<br />

la integración nacional y en general el fortalecimiento de la democracia”. En este sentido, se acordó que el<br />

Gobierno de Colombia deberá abrir nuevas convocatorias para la adjudicación de radios comunitarias, con<br />

énfasis en las zonas más afectadas por el conflicto y así promover la democratización de la información y del<br />

uso del espectro electromagnético disponible. Asimismo, se acordó que el Estado deberá “promover la<br />

capacitación técnica de los trabajadores de los medios comunitarios, y la formación y capacitación de sus<br />

comunicadores y operadores”; deberá abrir espacios en las emisoras y canales institucionales y regionales; y<br />

deberá financiar “la producción y divulgación de contenidos orientados a fomentar una cultura de paz con<br />

justicia social y reconciliación, por parte de los medios de interés público y comunitarios”. Asimismo, se<br />

acordó que “se habilitará un canal institucional de televisión cerrada orientado a los partidos y movimientos<br />

políticos con personería jurídica para la divulgación de sus plataformas políticas, en el marco del respeto por<br />

las ideas y la diferencia”.<br />

255. Por otra parte, dentro del acuerdo se indicó que como una medida de transparencia “el<br />

Gobierno promoverá los ajustes necesarios en la normatividad para que la pauta oficial en los niveles<br />

nacional, departamental y municipal se asigne de acuerdo con unos criterios transparentes, objetivos y de<br />

equidad, teniendo en cuenta también a los medios y espacios de comunicación locales y comunitarios” 485 .<br />

256. Por último, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión considera de especial<br />

importancia destacar positivamente las medidas adoptadas por el Gobierno colombiano para garantizar la<br />

participación ciudadana y la accesibilidad de la información sobre la mesa de conversaciones, a través de la<br />

creación de un sitio Web oficial. Se destaca en particular que los documentos y comunicados conjuntos de la<br />

mesa de conversaciones están disponibles al público en: español, inglés, francés, Sikuani, Wayuú, Embera y<br />

hay videos para personas con facultades limitadas de habla y escucha. Asimismo, destaca la iniciativa de la<br />

Oficina del Alto Comisionado para la Paz en conjunto con la Fundación Gabriel García Márquez para el Nuevo<br />

Periodismo Iberoamericano (fnpi) de realizar capacitaciones denominadas “Seminario-taller Cobertura de las<br />

conversaciones para la terminación del conflicto en Colombia”. Dicha iniciativa busca formar a periodistas en la<br />

cobertura de las negociaciones 486 .<br />

257. La Relatoría Especial ha indicado que la libertad de expresión es “uno de los derechos<br />

individuales que de manera más clara refleja la virtud que acompaña—y caracteriza—a los seres humanos: la<br />

virtud única y preciosa de pensar al mundo desde nuestra propia perspectiva y de comunicarnos con los otros<br />

para construir, a través de un proceso deliberativo, no sólo el modelo de vida que cada uno tiene derecho a<br />

adoptar, sino el modelo de sociedad en el cual queremos vivir” 487 . Asimismo, la CIDH y la Corte<br />

Interamericana han subrayado en su jurisprudencia que la importancia de la libertad de expresión dentro del<br />

catálogo de los derechos humanos se deriva también de su relación estructural con la democracia 488 . Es tan<br />

485<br />

Mesa de Conversaciones para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en Colombia. 8 de<br />

diciembre de 2013. 2do Informe Conjunto. Punto Nro 2 de la agenda ,Mesa De Conversaciones.<br />

486<br />

Fundación Gabriel García Márquez para el Nuevo Periodismo Iberoamericano (fnpi). Seminario-taller Cobertura de las<br />

conversaciones para la terminación del conflicto en Colombia”; Fundación Gabriel García Márquez para el Nuevo Periodismo<br />

Iberoamericano (fnpi). 4 de marzo de 2013. Comienza el ciclo de seminarios-talleres sobre la Cobertura de las conversaciones para la<br />

terminación del conflicto en Colombia.<br />

487<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico<br />

Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 7.<br />

488<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico<br />

Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 8. Ver también, Corte<br />

IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85<br />

del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 70; Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C<br />

No. 151, párr. 85; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 112; Corte IDH. Caso<br />

Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 82; Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela.<br />

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