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acuerdos que [han] ido construyendo, están condicionados a que llegue[n] a un pacto sobre la totalidad de la<br />

Agenda y, también, que en la medida en que se avance en la discusión, se puedan ajustar y complementar los<br />

acuerdos sobre cada uno de los sub puntos” 482 .<br />

249. El 8 de diciembre de 2013, el Gobierno de Colombia y las FARC-EP presentaron el segundo<br />

informe conjunto sobre los avances y acuerdos sobre el punto 2 de la Agenda. En dicho informe consideraron<br />

que “la construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de una ampliación<br />

democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la<br />

deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por<br />

tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la<br />

participación y la inclusión política” 483 . El punto 2 de la Agenda “está construido sobre tres pilares”: i) “una<br />

nueva apertura democrática que promueva la inclusión política”; ii) “mayor participación ciudadana”; y iii)<br />

rompimiento del vínculo entre política y armas 484 . En este punto de la agenda, entre otros, se plantea la<br />

necesidad de revisiones y ajustes institucionales y normativos en materia de libertad de expresión, diversidad<br />

y pluralismo.<br />

250. Dentro de lo acordado, el Gobierno Nacional establecerá un nuevo Sistema Integral de<br />

Seguridad para el Ejercicio de la Política, con el objetivo de “proteger la vida de quienes ejercen la política y su<br />

no estigmatización por razón de sus ideas y actividades políticas”. El sistema “se concibe en un marco de<br />

garantías de los derechos y libertades y busca asegurar la promoción y protección de la persona, el respeto<br />

por la vida y la libertad de pensamiento y opinión, para así fortalecer y profundizar la democracia”. Este<br />

Sistema deberá contribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad, y brindar<br />

garantías para prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución de dirigentes por motivo de sus<br />

actividades políticas, de libre opinión o de oposición.<br />

251. Según lo acordado el Gobierno Nacional deberá elaborar un proyecto de ley de garantías y<br />

promoción de la participación ciudadana y de otras actividades que puedan realizar las organizaciones y<br />

movimientos sociales, sobre la base de, entre otros, los siguientes lineamientos: “garantizar el derecho al<br />

acceso oportuno y libre a la información oficial en el marco de la Constitución y la ley”; “reglamentación del<br />

derecho de réplica y rectificación, en cabeza de las organizaciones y movimientos sociales más<br />

representativos, frente a declaraciones falsas o agraviantes por parte del Gobierno Nacional”; “acceso a<br />

mecanismos de difusión para hacer visible la labor y la opinión de las organizaciones y movimientos sociales”.<br />

252. Por otra parte, en el acuerdo sobre el punto 2, reconoce que la movilización y la protesta son<br />

“formas de acción política” e indica que “son ejercicios legítimos del derecho a la reunión, a la libre<br />

circulación, a la libre expresión, a la libertad de conciencia y a la oposición en una democracia; y que en un<br />

escenario de fin del conflicto se deben garantizar diferentes espacios para canalizar las demandas ciudadanas,<br />

incluyendo garantías plenas para la movilización, la protesta y la convivencia pacífica”.<br />

253. Con el objetivo de garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, se acordó que el Gobierno<br />

definirá las medidas y ajustes normativos necesarios con base en, entre otros, los siguientes criterios:<br />

“garantías plenas para la movilización y la protesta como parte del derecho constitucional a la libre expresión,<br />

a la reunión y a la oposición, privilegiando el diálogo y la civilidad en el tratamiento de este tipo de<br />

actividades; garantías a los derechos de los manifestantes y de los demás ciudadanos; garantías necesarias<br />

para el ejercicio de la libertad de información durante la movilización y la protesta; revisión y, de ser<br />

necesaria, modificación de las normas que se aplican a la movilización y la protesta social; garantías para la<br />

aplicación y el respeto de los derechos humanos en general; fortalecimiento de la vigilancia y el control a la<br />

482<br />

Mesa de Conversaciones para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en Colombia. 6 de<br />

noviembre de 2013. Comunicado Conjunto.<br />

483<br />

Mesa de Conversaciones para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en Colombia. 8 de<br />

diciembre de 2013. 2do Informe Conjunto. Punto Nro 2 de la agenda, Mesa De Conversaciones.<br />

484<br />

Alto Comisionado para la Paz. 24 de septiembre de 2014. Declaración de Humberto de la Calle: Jefe de la Delegación del<br />

Gobierno en La Mesa de Conversaciones.<br />

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