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de naturaleza u origen público”; “[l]as personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o<br />

beneficios públicos territoriales y nacionales” respecto de “aquella información que se produzca en relación<br />

con fondos públicos que reciban o intermedien” (art. 5) 447 .<br />

230. La Ley establece un criterio diferencial de accesibilidad con el objeto de facilitar que las<br />

poblaciones específicas accedan a la información que particularmente las afecte. En este sentido, establece<br />

que “los sujetos obligados, a solicitud de las autoridades de las comunidades, deberán divulgar la información<br />

pública en diversos idiomas y lenguas y elaborarán formatos alternativos comprensibles para dichos grupos”.<br />

Se establece también que deberá asegurarse el “acceso a esa información a los distintos grupos étnicos y<br />

culturales del país y en especial se adecuarán los medios de comunicación para que faciliten el acceso a las<br />

personas que se encuentran en situación de discapacidad” (art. 8). Asimismo, se establecen unos contenidos<br />

mínimos de la información que deben publicar de manera proactiva, principalmente respecto de servicios y<br />

estructura de los sujetos obligados (art. 9) 448 .<br />

231. La Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional dispone<br />

que el Ministerio Público “será el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de la […] ley” y le asigna<br />

funciones específicas para tal fin. Entre ellas, la facultad de promover el conocimiento y aplicación de la ley;<br />

aplicar sanciones disciplinarias; promover la transparencia de la función pública y efectuar estadísticas y<br />

reportes sobre el cumplimiento de la ley. Según la ley, las entidades del Ministerio Público contarán con “una<br />

oficina designada que dispondrá de los medios necesarios” para el cumplimiento de sus funciones y<br />

atribuciones. La Ley no asigna funciones al Ministerio Público ni a otra entidad especializada para resolver las<br />

controversias sobre la negativa del acceso a información. El artículo 28 dispone que ante una respuesta<br />

negativa, las personas cuentan con un recurso de reposición ante la misma autoridad obligada, y con una<br />

instancia judicial cuando se niegue dicho recurso.<br />

232. El 8 de mayo la Procuraduría General de la Nación, emitió la resolución No. 146 por medio de<br />

la cual creó el grupo de responsables por velar el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en<br />

la Ley 449 . El 5 de septiembre se creó el Comité de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información<br />

Pública del Ministerio Público, que tendrá entre sus funciones: a) articular acciones y esfuerzos conjuntos del<br />

Ministerio Público en esta materia; b) establecer un plan de acción y metas anuales para el cumplimiento de<br />

las funciones asignadas al Ministerio Público por la Ley; c) monitorear y evaluar el cumplimiento de las<br />

funciones asignadas al Ministerio Público, así como por parte de los sujetos obligados 450 .<br />

233. En septiembre la ley comenzó a regir para todos los sujetos obligados del orden nacional y<br />

entrará en vigencia el 6 de marzo de 2015 para los entes territoriales 451 .<br />

447<br />

Secretaría General del Senado. Ley 1712 de 2014. Diario Oficial No. 49.084. 6 de marzo de 2014.<br />

448<br />

Secretaría General del Senado. Ley 1712 de 2014. Diario Oficial No. 49.084. 6 de marzo de 2014.<br />

449<br />

Procuraduría General de la Nación. Resolución 146. 8 de mayo de 2014.<br />

450<br />

Procuraduría General de la Nación. Resolución 282. 5 de septiembre de 2014.<br />

451<br />

Secretaría General del Senado. Ley 1712 de 2014. Diario Oficial No. 49.084. 6 de marzo de 2014.<br />

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