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con penas de prisión la operación o explotación de servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre<br />

recepción o de radiodifusión, sin autorización de la autoridad correspondiente. Según la información<br />

disponible, el proyecto de ley 441 que propone la derogación del mencionado artículo habría sido aprobado<br />

por la Cámara de Diputados el 4 de junio 442 y se encontraría en segundo trámite constitucional ante el<br />

Senado 443 . El 22 de enero, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado aprobó por<br />

unanimidad el proyecto de ley. El proyecto de ley continuó su tramitación en la Comisión de Hacienda del<br />

Senado 444 . El proyecto de ley, que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones, suspende las penas de<br />

cárcel a la radiodifusión sin licencia, elimina el carácter de delito de acción pública y mantiene las sanciones<br />

de multas 445 .<br />

9. Colombia<br />

A. Avances<br />

229. El 6 de marzo el Presidente de la República sancionó la Ley de Transparencia y del Derecho<br />

de Acceso a la Información Pública Nacional 446 . La ley establece los principios rectores de máxima publicidad<br />

y buena fe reconocidos en el sistema interamericano para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de derecho<br />

de acceso a la información. Asimismo, la ley establece que en la interpretación de la ley se deberá adoptar un<br />

criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios: de transparencia; de<br />

facilitación; de no discriminación; de gratuidad; de celeridad; de eficacia; de la calidad de la información, y de<br />

la divulgación proactiva de la información (arts. 2 y 3). Asimismo, se establecieron los sujetos obligados a<br />

entregar la información: todas las entidades públicas; “[l]os órganos, organismos y entidades estatales<br />

independientes o autónomos y de control”; “[l]as personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que<br />

presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada<br />

con la prestación del servicio público”; “[c]ualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona<br />

jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente<br />

relacionada con el desempeño de su función”; “[l]os partidos o movimientos políticos y los grupos<br />

significativos de ciudadanos”; “[l]as entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos<br />

delito de acción pública: a) El que opere o explote servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión<br />

sin autorización de la autoridad correspondiente, y el que permita que en su domicilio, residencia, morada o medio de transporte, operen<br />

tales servicios o instalaciones. La pena será la de presidio meno en sus grados mínimo a medio, multa de cinco a trescientas unidades<br />

tributarias mensuales y comiso de los equipos e instalaciones […]”.<br />

441<br />

Senado de la República de Chile. Proyecto de Ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones. Oficio de ley a<br />

Cámara Revisora. 5 de junio de 2013. Artículo 48.1 Disponible para consulta en:<br />

http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=8034-15<br />

442<br />

Senado de la República de Chile. Proyecto de Ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones. Discusión general.<br />

Aprobado en general y particular a la vez. 4 de junio de 2013. Disponible para consulta en:<br />

http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=8034-15; El Dínamo. 4 de junio de 2013. Proyecto que<br />

crea Superintendencia de Telecomunicaciones pasa al Senado; Pulso Social. 5 de junio de 2013. Chile: Diputados aprueban creación de<br />

Superintendencia de Telecomunicaciones<br />

443<br />

Senado de la República de Chile. 4 de septiembre de 2013. Superintendencia de Telecomunicaciones: discuten aspectos<br />

relativos a la carrera funcionaria<br />

444<br />

Senado de la República de Chile. OFICIO N O . 4/TT/2014. 28 de enero de 2014. Disponible en:<br />

http://camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=8428&prmBL=8034-15; Subsecretaría de Telecomunicaciones. 22 de enero de 2014.<br />

Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado despachó proyecto que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones;<br />

Telesemana. 27 de enero de 2014. Senado chileno aprueba en comisión la creación de la Superintendencia de Telecomunicaciones<br />

445<br />

Senado de la República de Chile. Proyecto de Ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones. Oficio de ley a<br />

Cámara Revisora. 5 de junio de 2013. Disponible para consulta en:<br />

http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=8034-15. “Artículo 19.- Son infracciones gravísimas:<br />

[…] c) El uso no autorizado del espectro radioeléctrico de conformidad a la normativa legal y reglamentaria por parte de los sujetos<br />

sometidos a fiscalización […]”. “Artículo 23.- Las infracciones gravísimas se sancionarán con multa de hasta 10.000 unidades tributarias<br />

mensuales […] Tratándose de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, la multa será de hasta 1.000 unidades tributarias<br />

mensuales y, en el caso de servicios de radiodifusión sonora, la multa será de hasta 100 unidades tributarias mensuales”. “Artículo 48.-<br />

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones: 1. Deróganse los artículos 20; 31 bis; 36;<br />

36 bis; 36 A; 36 B, letra a); 38; 39 y 39 bis […]”.<br />

446<br />

Secretaría General del Senado. Ley 1712 de 2014. Diario Oficial No. 49.084. 6 de marzo de 2014.<br />

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