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200. El 29 de septiembre, el Tribunal Regional Electoral de Río de Janeiro ordenó al canal<br />

humorístico en línea Porta dos Fundos y a YouTube retirar un video en razón de que el acceso al mismo podría<br />

traer consecuencias dañosas a la imagen de un candidato al gobierno del estado. El video, de carácter<br />

humorístico, hacía una crítica general a los candidatos en las elecciones y mencionaba el nombre del<br />

candidato al gobierno local. Un recurso en contra de la decisión interpuesto ante del Supremo Tribunal<br />

Federal [Supremo Tribunal Federal] (STF) habría sido desestimado por cuestiones formales 405 . Asimismo, en<br />

octubre, Google habría sido notificado de una nueva decisión del Tribunal Regional Electoral de Río de Janeiro<br />

la cual ordenaba retirar otro video del canal Porta dos Fundos, que también mencionaba al candidato al<br />

gobierno del estado en un contexto humorístico 406 . Según lo informado, el 15 de octubre, las órdenes de<br />

retirada habrían sido dejadas sin efecto en razón de que el candidato no habría logrado los votos necesarios<br />

para seguir competiendo en la segunda vuelta de las elecciones 407 . Según los datos de la Associação Brasileira<br />

de Jornalismo Investigativo (Abraji), recolectados en el marco de la iniciativa “Eleição Transparente”, al<br />

menos 190 acciones judiciales habrían sido iniciadas ante la justicia electoral con el objetivo de evitar o<br />

sancionar la divulgación de contenido en el marco de las elecciones de 2014 408 .<br />

201. El principio 5 de la Declaración de Principios de la CIDH señala que “[l]as restricciones en la<br />

circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación<br />

de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.<br />

202. Asimismo, según el principio 11, “[l]os funcionarios públicos están sujetos a un mayor<br />

escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios<br />

públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el<br />

derecho a la información”. Adicionalmente, el principio 10 establece, “[l]as leyes de privacidad no deben<br />

inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la<br />

reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida<br />

sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en<br />

asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el<br />

comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias<br />

falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.<br />

7. Canadá<br />

A. Avances<br />

203. El 13 de junio, la Corte Suprema de Canadá emitió una resolución en el caso R. v. Spencer,<br />

conforme a la cual se entendería que los organismos de seguridad del Estado [law enforcement agencies]<br />

marzo de 2013; Tribunal de Justiça de São Paulo. 5ª Câmara de Direito Privado. Processo No. 0051583-73.2013.8.26.0000. Sentencia del<br />

15 de mayo de 2013.<br />

405<br />

Tribunal Regional Eleitoral do Rio de Janeiro. Protocolo No. 158.287/2014. Decisión de 29 de septiembre de 2014.<br />

Disponible para consulta en: http://s.conjur.com.br/dl/decisao-porta-fundos-garotinho.pdf; Folha de São Paulo. 1 de octubre de 2014.<br />

Vídeo da Porta dos Fundos que cita Garotinho é retirado do ar pela Justiça; Supremo Tribunal Federal. Reclamação 18.776 Rio de Janeiro.<br />

Decisión de 3 de octubre de 2014; UERJ Direitos. Reclamação com pedido urgente de concessão de liminar. 2 de octubre de 2014.<br />

Disponible para consulta en: http://uerjdireitos.com.br/wp-content/uploads/2014/10/uerjdireitos_porta-dosfundos_rcl_uerjdireitos_02-10-14_final-assinado.pdf<br />

406<br />

Consultor Jurídico. 6 de octubre de 2014. TRE do Rio manda Google apagar outro vídeo do Porta dos Fundos; Portal<br />

Imprensa. 7 de octubre de 2014. TRE-RJ determina que Google retire do ar outro vídeo do Porta dos Fundos; Brasil de Fato. 9 de octubre de<br />

2014. Vídeo do ‘Porta dos Fundos’ que cita Garotinho é retirado do ar pela segunda vez.<br />

407<br />

Tribunal Regional Eleitoral do Rio de Janeiro. Mandado de Segurança No. 7907-04.2014.6.19.0000. Decisión de 15 de<br />

octubre de 2014. Disponible para consulta en: http://s.conjur.com.br/dl/decisao-liminar-porta-fundos.pdf; Tribunal Regional Eleitoral<br />

do Rio de Janeiro. Mandado de Segurança No. 7906-19.2014.6.19.0000. Decisión de 15 de octubre de 2014. Disponible para consulta en:<br />

http://s.conjur.com.br/dl/liminar-porta-fundos-voce-me-conhece.pdf; Consultor Jurídico. 15 de octubre de 2014. Com derrota de<br />

Garotinho, vídeos do Porta dos Fundos voltam ao YouTube.<br />

408<br />

Associação Brasileira de Jornalismo Investigativo (Abraji). 27 de octubre de 2014. Eleições de 2014 tiveram quase 200<br />

processos contra divulgação de informações; Associação Brasileira de Jornalismo Investigativo (Abraji). Sin Fecha. Eleição Transparente.<br />

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