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197. Asimismo, la Relatoría reitera su recomendación de que “el Estado debe promover, en<br />

condiciones de igualdad y no discriminación, el acceso de distintos grupos a las frecuencias y licencias de<br />

radio y televisión, cualquiera que sea su modalidad tecnológica. En efecto, los Estados tienen la obligación de<br />

reconocer y facilitar el acceso en equidad de las propuestas comerciales, sociales y públicas de radio o<br />

televisión tanto al espectro radioeléctrico como al nuevo dividendo digital. Para ello, resulta imprescindible<br />

que se remuevan todas las restricciones desproporcionadas o discriminatorias que impiden que los<br />

operadores de radio y televisión en cualquiera de sus modalidades puedan acceder a las frecuencias y cumplir<br />

cabalmente con la misión que tienen asignada. En este sentido, los marcos regulatorios estatales deben<br />

establecer procesos de asignación de licencias o frecuencias que sean abiertos, públicos y transparentes,<br />

sometidos a reglas claras y preestablecidas y a requisitos estrictamente necesarios, justos y equitativos.<br />

Asimismo, para asegurar una radio y televisión libre, vigorosa y diversa, los medios privados deben contar<br />

con garantías frente a la arbitrariedad estatal, los medios sociales deben gozar de condiciones que impidan su<br />

control por parte del Estado o de grupos económicos y los medios públicos deben ser independientes del<br />

Poder Ejecutivo” 401 .<br />

G. Otras situaciones relevantes<br />

198. El 22 de agosto, la policía del estado de Paraná habría detenido a una persona en su local de<br />

trabajo horas después de hacer un comentario en el Facebook en el cual criticaba la actuación de la policía<br />

durante un retén realizado el día anterior. La prisión habría sido informada por un presunto agente de la<br />

policía por medio de un comentario en el mismo post que contenía el comentario crítico. En dicha ocasión, se<br />

informó que la policía seguiría investigando a otras personas para “ubicar e identificar aquellos que hicieron<br />

comentarios en la página sobre la actuación de la policía militar”. Según lo informado, el comandante de la<br />

policía local habría afirmado que la detención era necesaria porque el comentario crítico podría configurar un<br />

crimen contra del honor del policía. La persona habría sido puesta en libertad tras brindar declaraciones en la<br />

comisaría 402 .<br />

199. El 19 de septiembre, el 34° Juzgado Civil de la Jurisdicción de São Paulo [34ª Vara Cível da<br />

Comarca de São Paulo] confirmó en sentencia de fondo la imposición de una medida que prohíbe al activista<br />

Ricardo Fraga Oliveira manifestarse contra un emprendimiento inmobiliario o participar de cualquier otra<br />

actividad cerca del lugar de construcción del inmueble. La decisión también le prohíbe publicar en Internet<br />

respecto al asunto y le ordena retirar de la red cualquier contenido sobre el hecho bajo pena de multa de R$<br />

10.000 reales (unos US$ 4.000) por cada infracción. Según el 34ª Juzgado Civil, la medida estaría justificada<br />

por el impacto de las manifestaciones del activista en el ejercicio regular del derecho a la propiedad de la<br />

empresa. Según lo informado, Oliveira había apelado la decisión 403 . Como ha sido reportado por esta oficina,<br />

el caso remonta a una decisión del mismo juzgado, confirmada por el Tribunal de Justicia, que en 2013<br />

prohibió a Oliveira, por medio de una medida cautelar, manifestarse en contra del emprendimiento, publicar<br />

sobre el tema en Internet, entre otras cosas. Oliveira mantenía en el Facebook una iniciativa llamada “El Otro<br />

Lado del Muro – Una Intervención colectiva” [“O Outro Lado do Muro – Intervenção Coletiva”], la cual utilizaba<br />

para protestar contra la construcción del desarrollo inmobiliario 404 .<br />

Anual 2011. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la Libertad de<br />

Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de diciembre de 2011. Párr. 467.<br />

401<br />

CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el<br />

Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011. Párr. 284.<br />

402<br />

Yahoo! Notícias. 28 de agosto de 2014. No Paraná, homem é preso após criticar abordagem da PM no Facebook; G1. 22 de<br />

agosto de 2014. Homem é preso depois de criticar abordagem da PM no Facebook; Spotniks. 23 de agosto de 2014. Homem é preso após<br />

criticar abordagem da PM no Facebook.<br />

403<br />

Tribunal de Justiça do Estado de São Paulo. 34ª Vara Cível da Comarca de São Paulo. Processo No. 1008543-<br />

15.2013.8.26.0100. Sentencia del 19 de septiembre de 2014; Artigo 19. 13 de octubre de 2014. A censura continua; Adital. 10 de octubre<br />

de 2014. Activista apelará decisión judicial que le prohíbe protestar en internet contra emprendimiento inmobiliario.<br />

404<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el<br />

estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 132; Tribunal de<br />

Justiça do Estado de São Paulo. 34ª Vara Cível da Comarca de São Paulo. Processo No. 1008543-15.2013.8.26.0100. Sentencia del 6 de<br />

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