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<strong>BAO</strong>. 243. zk. 2015, abenduak 18. Ostirala — 25676 — <strong>BOB</strong> núm. 243. Viernes, 18 de diciembre de 2015<br />

Segundo: A su vez, el artículo 237 de la misma Ley de la Jurisdicción<br />

Social señala que la ejecución de las sentencias firmes y<br />

demás títulos judiciales, judiciales o extrajudiciales, a los que la ley<br />

otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución<br />

se llevará a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento<br />

Civil, para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención<br />

judicial. Así el artículo 575 de la ley procesal civil dispone<br />

que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como<br />

principal, más los intereses vencidos y los que se prevea que puedan<br />

devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. En el<br />

procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la cantidad<br />

por la que se despache ejecución en concepto provisional de<br />

intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del<br />

importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas,<br />

del 10 por 100 del principal objeto de ejecución (artículo 251<br />

de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

Parte dispositiva<br />

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha<br />

16 de abril de 2016 y autos de aclaración de fecha 27 de abril de<br />

2015 y 28 de septiembre de 2015, solicitada por Jamal Kerouaz,<br />

parte ejecutante, frente a Joseba Koldobika Cermeño Román y Restaurante<br />

Amaike, S.L., parte ejecutada.<br />

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 718,11 euros<br />

de principal y la de 114,89 euros para intereses y costas, sin perjuicio<br />

de su ulterior liquidación.<br />

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación<br />

legal de los trabajadores de la empresa deudora y al<br />

Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer<br />

en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social).<br />

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el<br />

Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles<br />

siguientes al de su notificación, en el que además de expresar<br />

la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente<br />

y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y<br />

requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución<br />

despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo<br />

239 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto<br />

de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social).<br />

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de<br />

un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.<br />

El depósito se constituirá consignando dicho importe en la<br />

Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene<br />

abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada<br />

al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder<br />

Judicial).<br />

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes<br />

tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los<br />

sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario<br />

del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el<br />

Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los<br />

organismos autónomos dependientes de todos ellos.<br />

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.»<br />

Y para que le sirva de notificación a Joseba Koldobika Cermeño<br />

Román y Restaurante Amaike, S.L. y su Comité de Empresa,<br />

en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el<br />

«Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a catorce de diciembre de<br />

dos mil quince.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />

se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />

resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />

de Justicia<br />

(V-4272)<br />

Edicto.–Cédula de citación a juicio y a interrogatorio.–Autos 774/15<br />

Doña Alicia Olazabal Barrios, Letrada de la Administración de Justicia<br />

del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos social ordinario número<br />

774/15 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Aitor<br />

Enrique Angulo Andrés contra el Fondo de Garantía Salarial y Inai<br />

Logística, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la<br />

siguiente:<br />

CÉDULA DE CITACIÓN<br />

Autoridad que ordena citar: La Letrada de la Administración<br />

de Justicia del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.<br />

Asunto en que se acuerda: Juicio número 774/15, promovido<br />

por Aitor Enrique Angulo Andrés, sobre reclamación de cantidad.<br />

Fecha de la resolución que lo acuerda: 25 de noviembre de<br />

2015.<br />

Persona a la que se cita: Inai Logística en concepto de parte<br />

demandada.<br />

Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la celebración<br />

del acto de conciliación y, en su caso, juicio.<br />

Y también, responder al interrogatorio solicitado por Aitor Enrique<br />

Angulo Andrés sobre los hechos y circunstancias objeto del<br />

juicio y que el Tribunal declare pertinentes.<br />

Lugar, día y hora en que debe comparecer: Para el acto de<br />

conciliación debe comparecer el día 28 de enero de 2016, a las<br />

12:30 horas, en la sala multiusos de este Juzgado, sexta planta<br />

del Palacio de Justicia.<br />

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a las<br />

12:45 horas, Sala de Vistas número 12. Barroeta Aldamar, 10, primera<br />

planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.<br />

Prevenciones legales<br />

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración<br />

de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad<br />

de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social).<br />

Para el interrogatorio a practicar en el acto del juicio, debe comparecer<br />

la persona que legalmente represente en juicio a la persona<br />

jurídica citada, presentando justificación documental de dicho<br />

extremo (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

Si no comparece sin justa causa, a la primera citación, podrán<br />

considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran<br />

las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente<br />

y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o<br />

en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de<br />

la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

Si como representante legal no ha intervenido en los hechos,<br />

deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos,<br />

a cuyo fin, podrá proponer la persona que deba someterse<br />

al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho<br />

interrogatorio personal (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social).<br />

La declaración de las personas que hayan actuado en los<br />

hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabilidad<br />

de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente<br />

podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta<br />

hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los<br />

hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del<br />

representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su<br />

intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial,<br />

por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la<br />

indefensión, se acuerde su declaración como testigos (artículo 91.5<br />

de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba<br />

de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente<br />

presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social).<br />

cve: <strong>BAO</strong>-<strong>BOB</strong>-<strong>2015a243</strong>

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