18.12.2015 Views

BAO-BOB-2015a243

1Jg1ue3

1Jg1ue3

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>BAO</strong>. 243. zk. 2015, abenduak 18. Ostirala — 25675 — <strong>BOB</strong> núm. 243. Viernes, 18 de diciembre de 2015<br />

los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos<br />

de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social,<br />

sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo<br />

lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación<br />

(artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

4. Debe presentar los documentos que estén en su poder y<br />

hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por<br />

el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse<br />

probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en<br />

relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social).<br />

Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en<br />

el juicio asistido de letrado. Si Vd. también se propone comparecer<br />

con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado<br />

por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación.<br />

De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en<br />

el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley<br />

de la Jurisdicción Social).<br />

En el primer escrito que presente o comparecencia que realice<br />

ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos<br />

para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de<br />

la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica<br />

de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones<br />

en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto<br />

no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos<br />

actualizados. Asimismo, debe comunicar a esta oficina judicial los<br />

cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica<br />

o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos<br />

de comunicación con el tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de<br />

la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

La representación de persona física o entidades sociales deberá<br />

acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia<br />

ante Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />

Debe comparecer con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.<br />

En Bilbao, a diez de noviembre de dos mil quince.—La Letrada<br />

de la Administración de Justicia.<br />

Y para que le sirva de citación a De La Cruz Salud, S.L., en<br />

ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín<br />

Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a catorce de diciembre de dos<br />

mil quince.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />

se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />

resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />

de Justicia<br />

•<br />

(V-4250)<br />

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 962/14, ejecución 223/15<br />

Doña Alicia Olazabal Barrios, Letrada de la Administración de Justicia<br />

del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos despidos número 962/14, ejecución<br />

223/15, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias<br />

de Jamal Kerouaz contra Joseba Koldobika Cermeño Román,<br />

el Fondo de Garantía Salarial y Restaurante Amaike, S.L., sobre<br />

ejecución, se ha dictado la siguiente:<br />

«Auto.–La Magistrada, doña María Pilar Gismera Catalinas.—En<br />

Bilbao, a catorce de diciembre de dos mil quince.<br />

Antecedentes de hecho<br />

Primero: El 16 de abril de 2015 se ha dictado por este Juzgado<br />

Sentencia, que ha alcanzado el carácter de firme, en la que<br />

el fallo es el que sigue:<br />

“Que estimando la demanda formulada por Jamal Kerouaz frente<br />

a Joseba Koldobika Cermeño Román y el Fondo de Garantía Salarial,<br />

debo declarar y declaro el despido causado al actor en fecha<br />

17 de septiembre de 2014 como improcedente, y declaro la extinción<br />

del contrato de trabajo que unía al actor con la empresa demandada<br />

con fecha de 17 de septiembre de 2014, condenando a la<br />

empresa a abonar al actor la cantidad de 718,11 euros como indemnización<br />

sustitutoria de la readmisión.<br />

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la<br />

responsabilidad subsidiara que proceda en ejecución de sentencia.”<br />

Y auto de aclaración de fecha 27 de abril de 2015 cuya parte<br />

dispositiva es la siguiente:<br />

“Acuerdo aclarar la sentencia de fecha 16 de abril de 2015, y<br />

en el fallo de la misma, donde dice:<br />

‘Que estimando la demanda formulada por Jamal Kerouaz frente<br />

a Joseba Koldobika Cermeño Román y el Fondo de Garantía Salarial,<br />

debo declarar y declaro el despido causado al actor en fecha<br />

17 de septiembre de 2014 como improcedente, y declaro la extinción<br />

del contrato de trabajo que unía al actor con la empresa demandada<br />

con fecha de 17 de septiembre de 2014, condenando a la<br />

empresa a abonar al actor la cantidad de 718,11 euros como indemnización<br />

sustitutoria de la readmisión.<br />

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad<br />

subsidiara que proceda en ejecución de sentencia.’<br />

Debe decir:<br />

‘Que estimando la demanda formulada por Jamal Kerouaz frente<br />

a Restaurante Amaike, S.L., Joseba Koldobika Cermeño Román y<br />

el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el despido causado<br />

al actor en fecha 17 de septiembre de 2014 como improcedente,<br />

y declaro la extinción del contrato de trabajo que unía al actor con la<br />

empresa demandada con fecha de 17 de septiembre de 2014, condenando<br />

a los demandados a abonar al actor la cantidad de 718,11<br />

euros como indemnización sustitutoria de la readmisión.<br />

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad<br />

subsidiara que proceda en ejecución de sentencia.’”<br />

Y Auto de fecha 28 de septiembre de 2015 cuya parte dispositiva<br />

es la siguiente:<br />

“Se rectifica el error padecido en la sentencia de fecha 16 de<br />

abril de 2015, debiendo quedar el fallo de la misma de la siguiente<br />

forma:<br />

‘Que estimando la demanda formulada por Jamal Kerouaz frente<br />

a la empresa Restaurante Amaike, S.L., Joseba Koldobika Cermeño<br />

Román y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro<br />

el despido causado al actor en fecha 17 de septiembre de 2014<br />

como improcedente, y declaro la extinción del contrato de trabajo<br />

que unía al actor con la empresa demandada con fecha de 17 de<br />

septiembre de 2014, condenando a la empresa a abonar al actor<br />

la cantidad de 718,11 euros como indemnización sustitutoria de la<br />

readmisión.<br />

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la<br />

responsabilidad subsidiara que proceda en ejecución de sentencia.’”<br />

Segundo: Jamal Kerouaz ha presentado escrito solicitando la<br />

ejecución de la citada resolución.<br />

Alega en su escrito que no le ha sido satisfecha cantidad alguna.<br />

Fundamentos de derecho<br />

Primero: Dispone el artículo 239.1 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su<br />

ejecución a instancia de parte —salvo el caso de procedimiento<br />

de oficio—, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la<br />

instancia; en el caso presente, este Juzgado (artículo 237.2 de la<br />

Ley de la Jurisdicción Social).<br />

Concurren en este caso los presupuestos y requisitos procesales,<br />

el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad formal<br />

y los actos de ejecución solicitados son conformes con la naturaleza<br />

y contenido del título, por lo que procede despachar la<br />

ejecución solicitada como prevé el apartado 4 del artículo 239 de<br />

la citada Ley de la Jurisdicción Social.<br />

Iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose<br />

al efecto las resoluciones necesarias, como ordena el apartado<br />

tercero del artículo 239.<br />

cve: <strong>BAO</strong>-<strong>BOB</strong>-<strong>2015a243</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!