BAO-BOB-2015a243
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<strong>BAO</strong>. 243. zk. 2015, abenduak 18. Ostirala — 25675 — <strong>BOB</strong> núm. 243. Viernes, 18 de diciembre de 2015<br />
los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos<br />
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social,<br />
sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo<br />
lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación<br />
(artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />
4. Debe presentar los documentos que estén en su poder y<br />
hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por<br />
el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse<br />
probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en<br />
relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción<br />
Social).<br />
Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en<br />
el juicio asistido de letrado. Si Vd. también se propone comparecer<br />
con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado<br />
por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación.<br />
De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en<br />
el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley<br />
de la Jurisdicción Social).<br />
En el primer escrito que presente o comparecencia que realice<br />
ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos<br />
para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de<br />
la Ley de la Jurisdicción Social).<br />
El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica<br />
de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones<br />
en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto<br />
no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos<br />
actualizados. Asimismo, debe comunicar a esta oficina judicial los<br />
cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica<br />
o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos<br />
de comunicación con el tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de<br />
la Ley de la Jurisdicción Social).<br />
La representación de persona física o entidades sociales deberá<br />
acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia<br />
ante Letrado/a de la Administración de Justicia.<br />
Debe comparecer con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.<br />
En Bilbao, a diez de noviembre de dos mil quince.—La Letrada<br />
de la Administración de Justicia.<br />
Y para que le sirva de citación a De La Cruz Salud, S.L., en<br />
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín<br />
Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a catorce de diciembre de dos<br />
mil quince.<br />
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />
se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />
se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />
resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />
de Justicia<br />
•<br />
(V-4250)<br />
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 962/14, ejecución 223/15<br />
Doña Alicia Olazabal Barrios, Letrada de la Administración de Justicia<br />
del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.<br />
Hago saber: Que en autos despidos número 962/14, ejecución<br />
223/15, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias<br />
de Jamal Kerouaz contra Joseba Koldobika Cermeño Román,<br />
el Fondo de Garantía Salarial y Restaurante Amaike, S.L., sobre<br />
ejecución, se ha dictado la siguiente:<br />
«Auto.–La Magistrada, doña María Pilar Gismera Catalinas.—En<br />
Bilbao, a catorce de diciembre de dos mil quince.<br />
Antecedentes de hecho<br />
Primero: El 16 de abril de 2015 se ha dictado por este Juzgado<br />
Sentencia, que ha alcanzado el carácter de firme, en la que<br />
el fallo es el que sigue:<br />
“Que estimando la demanda formulada por Jamal Kerouaz frente<br />
a Joseba Koldobika Cermeño Román y el Fondo de Garantía Salarial,<br />
debo declarar y declaro el despido causado al actor en fecha<br />
17 de septiembre de 2014 como improcedente, y declaro la extinción<br />
del contrato de trabajo que unía al actor con la empresa demandada<br />
con fecha de 17 de septiembre de 2014, condenando a la<br />
empresa a abonar al actor la cantidad de 718,11 euros como indemnización<br />
sustitutoria de la readmisión.<br />
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la<br />
responsabilidad subsidiara que proceda en ejecución de sentencia.”<br />
Y auto de aclaración de fecha 27 de abril de 2015 cuya parte<br />
dispositiva es la siguiente:<br />
“Acuerdo aclarar la sentencia de fecha 16 de abril de 2015, y<br />
en el fallo de la misma, donde dice:<br />
‘Que estimando la demanda formulada por Jamal Kerouaz frente<br />
a Joseba Koldobika Cermeño Román y el Fondo de Garantía Salarial,<br />
debo declarar y declaro el despido causado al actor en fecha<br />
17 de septiembre de 2014 como improcedente, y declaro la extinción<br />
del contrato de trabajo que unía al actor con la empresa demandada<br />
con fecha de 17 de septiembre de 2014, condenando a la<br />
empresa a abonar al actor la cantidad de 718,11 euros como indemnización<br />
sustitutoria de la readmisión.<br />
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad<br />
subsidiara que proceda en ejecución de sentencia.’<br />
Debe decir:<br />
‘Que estimando la demanda formulada por Jamal Kerouaz frente<br />
a Restaurante Amaike, S.L., Joseba Koldobika Cermeño Román y<br />
el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el despido causado<br />
al actor en fecha 17 de septiembre de 2014 como improcedente,<br />
y declaro la extinción del contrato de trabajo que unía al actor con la<br />
empresa demandada con fecha de 17 de septiembre de 2014, condenando<br />
a los demandados a abonar al actor la cantidad de 718,11<br />
euros como indemnización sustitutoria de la readmisión.<br />
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad<br />
subsidiara que proceda en ejecución de sentencia.’”<br />
Y Auto de fecha 28 de septiembre de 2015 cuya parte dispositiva<br />
es la siguiente:<br />
“Se rectifica el error padecido en la sentencia de fecha 16 de<br />
abril de 2015, debiendo quedar el fallo de la misma de la siguiente<br />
forma:<br />
‘Que estimando la demanda formulada por Jamal Kerouaz frente<br />
a la empresa Restaurante Amaike, S.L., Joseba Koldobika Cermeño<br />
Román y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro<br />
el despido causado al actor en fecha 17 de septiembre de 2014<br />
como improcedente, y declaro la extinción del contrato de trabajo<br />
que unía al actor con la empresa demandada con fecha de 17 de<br />
septiembre de 2014, condenando a la empresa a abonar al actor<br />
la cantidad de 718,11 euros como indemnización sustitutoria de la<br />
readmisión.<br />
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la<br />
responsabilidad subsidiara que proceda en ejecución de sentencia.’”<br />
Segundo: Jamal Kerouaz ha presentado escrito solicitando la<br />
ejecución de la citada resolución.<br />
Alega en su escrito que no le ha sido satisfecha cantidad alguna.<br />
Fundamentos de derecho<br />
Primero: Dispone el artículo 239.1 de la Ley de la Jurisdicción<br />
Social que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su<br />
ejecución a instancia de parte —salvo el caso de procedimiento<br />
de oficio—, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la<br />
instancia; en el caso presente, este Juzgado (artículo 237.2 de la<br />
Ley de la Jurisdicción Social).<br />
Concurren en este caso los presupuestos y requisitos procesales,<br />
el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad formal<br />
y los actos de ejecución solicitados son conformes con la naturaleza<br />
y contenido del título, por lo que procede despachar la<br />
ejecución solicitada como prevé el apartado 4 del artículo 239 de<br />
la citada Ley de la Jurisdicción Social.<br />
Iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose<br />
al efecto las resoluciones necesarias, como ordena el apartado<br />
tercero del artículo 239.<br />
cve: <strong>BAO</strong>-<strong>BOB</strong>-<strong>2015a243</strong>