BAO-BOB-2015a243

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BAO. 243. zk. 2015, abenduak 18. Ostirala — 25674 — BOB núm. 243. Viernes, 18 de diciembre de 2015 3. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). 4. Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de letrado. Si Vd. también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). 5. En el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos actualizados. Asimismo, debe comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Social). 6. La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante Letrado de la Administración de Justicia. 7. Debe comparecer con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. En Bilbao, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.—El Letrado de la Administración de Justicia. Y para que le sirva de notificación y citación a Tekken Diseño, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a catorce de diciembre de dos mil quince. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.—El Letrado de la Administración de Justicia • (V-4271) Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao (Bizkaia) Edicto.–Cédula de citación a juicio y a interrogatorio.–Autos 714/15 Doña Alicia Olazabal Barrios, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao. Hago saber: Que en autos modif.cond.sust. número 714/15 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María Begoña Anthonisen Gorostiola contra De la Cruz Salud, S.L. y Vanesa de la Cruz Mozo, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se ha dictado la siguiente: CÉDULA DE CITACIÓN Autoridad que ordena citar: La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao. Asunto en que se acuerda: Juicio número 714/15, promovido por María Begoña Anthonisen Gorostiola, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Fecha de la resolución que lo acuerda: 10 de noviembre de 2015. Persona a la que se cita: De la Cruz Salud, S.L. en concepto de parte demandada. Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio. Y también, responder al interrogatorio solicitado por María Begoña Anthonisen Gorostiola sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes. Lugar, día y hora en que debe comparecer: Para el acto de conciliación debe comparecer el día 21 de enero de 2016, a las 10:00 horas, en la sala multiusos de este Juzgado, sexta planta del Palacio de Justicia. De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a las 10:15 horas, Sala de Vistas número 12. Barroeta Aldamar, 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio. Prevenciones legales 1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social). Además, en relación al interrogatorio a practicar en el juicio, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas del interrogatorio, cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). Caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, podrá admitirse que sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente los hechos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del Juzgado en el momento del interrogatorio, si Vd. así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.4 de la Ley de la Jurisdicción Social). Para el interrogatorio a practicar en el acto del juicio, debe comparecer la persona que legalmente represente en juicio a la persona jurídica citada, presentando justificación documental de dicho extremo (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social). Si no comparece sin justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). Si como representante legal no ha intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin, podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social). La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la indefensión, se acuerde su declaración como testigos (artículo 91.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). 2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social). No obstante, previamente debe trasladar a la otra parte o aportar anticipadamente, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, la prueba documental o pericial de que pretenda valerse, que por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (artículo 82.4 de la Ley de la Jurisdicción Social). 3. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a cve: BAO-BOB-2015a243

BAO. 243. zk. 2015, abenduak 18. Ostirala — 25675 — BOB núm. 243. Viernes, 18 de diciembre de 2015 los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social). 4. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de letrado. Si Vd. también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). En el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos actualizados. Asimismo, debe comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Social). La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante Letrado/a de la Administración de Justicia. Debe comparecer con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. En Bilbao, a diez de noviembre de dos mil quince.—La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que le sirva de citación a De La Cruz Salud, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a catorce de diciembre de dos mil quince. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración de Justicia • (V-4250) Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 962/14, ejecución 223/15 Doña Alicia Olazabal Barrios, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao. Hago saber: Que en autos despidos número 962/14, ejecución 223/15, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Jamal Kerouaz contra Joseba Koldobika Cermeño Román, el Fondo de Garantía Salarial y Restaurante Amaike, S.L., sobre ejecución, se ha dictado la siguiente: «Auto.–La Magistrada, doña María Pilar Gismera Catalinas.—En Bilbao, a catorce de diciembre de dos mil quince. Antecedentes de hecho Primero: El 16 de abril de 2015 se ha dictado por este Juzgado Sentencia, que ha alcanzado el carácter de firme, en la que el fallo es el que sigue: “Que estimando la demanda formulada por Jamal Kerouaz frente a Joseba Koldobika Cermeño Román y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el despido causado al actor en fecha 17 de septiembre de 2014 como improcedente, y declaro la extinción del contrato de trabajo que unía al actor con la empresa demandada con fecha de 17 de septiembre de 2014, condenando a la empresa a abonar al actor la cantidad de 718,11 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad subsidiara que proceda en ejecución de sentencia.” Y auto de aclaración de fecha 27 de abril de 2015 cuya parte dispositiva es la siguiente: “Acuerdo aclarar la sentencia de fecha 16 de abril de 2015, y en el fallo de la misma, donde dice: ‘Que estimando la demanda formulada por Jamal Kerouaz frente a Joseba Koldobika Cermeño Román y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el despido causado al actor en fecha 17 de septiembre de 2014 como improcedente, y declaro la extinción del contrato de trabajo que unía al actor con la empresa demandada con fecha de 17 de septiembre de 2014, condenando a la empresa a abonar al actor la cantidad de 718,11 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad subsidiara que proceda en ejecución de sentencia.’ Debe decir: ‘Que estimando la demanda formulada por Jamal Kerouaz frente a Restaurante Amaike, S.L., Joseba Koldobika Cermeño Román y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el despido causado al actor en fecha 17 de septiembre de 2014 como improcedente, y declaro la extinción del contrato de trabajo que unía al actor con la empresa demandada con fecha de 17 de septiembre de 2014, condenando a los demandados a abonar al actor la cantidad de 718,11 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad subsidiara que proceda en ejecución de sentencia.’” Y Auto de fecha 28 de septiembre de 2015 cuya parte dispositiva es la siguiente: “Se rectifica el error padecido en la sentencia de fecha 16 de abril de 2015, debiendo quedar el fallo de la misma de la siguiente forma: ‘Que estimando la demanda formulada por Jamal Kerouaz frente a la empresa Restaurante Amaike, S.L., Joseba Koldobika Cermeño Román y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el despido causado al actor en fecha 17 de septiembre de 2014 como improcedente, y declaro la extinción del contrato de trabajo que unía al actor con la empresa demandada con fecha de 17 de septiembre de 2014, condenando a la empresa a abonar al actor la cantidad de 718,11 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad subsidiara que proceda en ejecución de sentencia.’” Segundo: Jamal Kerouaz ha presentado escrito solicitando la ejecución de la citada resolución. Alega en su escrito que no le ha sido satisfecha cantidad alguna. Fundamentos de derecho Primero: Dispone el artículo 239.1 de la Ley de la Jurisdicción Social que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte —salvo el caso de procedimiento de oficio—, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado (artículo 237.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). Concurren en este caso los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución solicitados son conformes con la naturaleza y contenido del título, por lo que procede despachar la ejecución solicitada como prevé el apartado 4 del artículo 239 de la citada Ley de la Jurisdicción Social. Iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias, como ordena el apartado tercero del artículo 239. cve: BAO-BOB-2015a243

<strong>BAO</strong>. 243. zk. 2015, abenduak 18. Ostirala — 25674 — <strong>BOB</strong> núm. 243. Viernes, 18 de diciembre de 2015<br />

3. Debe presentar los documentos que estén en su poder y<br />

hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por<br />

el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse<br />

probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en<br />

relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social).<br />

4. Se le hace saber que la parte demandante comparecerá<br />

en el juicio asistido de letrado. Si Vd. también se propone comparecer<br />

con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado<br />

por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De<br />

no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el<br />

acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de<br />

la Jurisdicción Social).<br />

5. En el primer escrito que presente o comparecencia que<br />

realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos<br />

para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de<br />

la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica<br />

de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones<br />

en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto<br />

no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos<br />

actualizados. Asimismo, debe comunicar a esta oficina judicial los<br />

cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica<br />

o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos<br />

de comunicación con el tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de<br />

la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

6. La representación de persona física o entidades sociales<br />

deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia<br />

ante Letrado de la Administración de Justicia.<br />

7. Debe comparecer con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.<br />

En Bilbao, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.—El<br />

Letrado de la Administración de Justicia.<br />

Y para que le sirva de notificación y citación a Tekken Diseño,<br />

S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción<br />

en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a catorce de diciembre<br />

de dos mil quince.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />

se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />

resuelva incidentes, o emplazamiento.—El Letrado de la Administración<br />

de Justicia<br />

•<br />

(V-4271)<br />

Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao (Bizkaia)<br />

Edicto.–Cédula de citación a juicio y a interrogatorio.–Autos 714/15<br />

Doña Alicia Olazabal Barrios, Letrada de la Administración de Justicia<br />

del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos modif.cond.sust. número<br />

714/15 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María<br />

Begoña Anthonisen Gorostiola contra De la Cruz Salud, S.L. y Vanesa<br />

de la Cruz Mozo, sobre modificación sustancial de las condiciones<br />

de trabajo, se ha dictado la siguiente:<br />

CÉDULA DE CITACIÓN<br />

Autoridad que ordena citar: La Letrada de la Administración<br />

de Justicia del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.<br />

Asunto en que se acuerda: Juicio número 714/15, promovido<br />

por María Begoña Anthonisen Gorostiola, sobre modificación<br />

sustancial de las condiciones de trabajo.<br />

Fecha de la resolución que lo acuerda: 10 de noviembre de<br />

2015.<br />

Persona a la que se cita: De la Cruz Salud, S.L. en concepto<br />

de parte demandada.<br />

Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la celebración<br />

del acto de conciliación y, en su caso, juicio.<br />

Y también, responder al interrogatorio solicitado por María<br />

Begoña Anthonisen Gorostiola sobre los hechos y circunstancias<br />

objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes.<br />

Lugar, día y hora en que debe comparecer: Para el acto de<br />

conciliación debe comparecer el día 21 de enero de 2016, a las<br />

10:00 horas, en la sala multiusos de este Juzgado, sexta planta<br />

del Palacio de Justicia.<br />

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a las<br />

10:15 horas, Sala de Vistas número 12. Barroeta Aldamar, 10, primera<br />

planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.<br />

Prevenciones legales<br />

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración<br />

de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad<br />

de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social).<br />

Además, en relación al interrogatorio a practicar en el juicio,<br />

podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que<br />

se refieran las preguntas del interrogatorio, cuando hubiese intervenido<br />

en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase<br />

perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 de la Ley de la<br />

Jurisdicción Social).<br />

Caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales,<br />

podrá admitirse que sea respondido en todo o en parte por<br />

un tercero que conozca personalmente los hechos, siempre que<br />

el tercero se encuentre a disposición del Juzgado en el momento<br />

del interrogatorio, si Vd. así lo solicita y acepta la responsabilidad<br />

de la declaración (artículo 91.4 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

Para el interrogatorio a practicar en el acto del juicio, debe comparecer<br />

la persona que legalmente represente en juicio a la persona<br />

jurídica citada, presentando justificación documental de dicho<br />

extremo (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

Si no comparece sin justa causa, a la primera citación, podrán<br />

considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran<br />

las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente<br />

y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o<br />

en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de<br />

la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

Si como representante legal no ha intervenido en los hechos,<br />

deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos,<br />

a cuyo fin, podrá proponer la persona que deba someterse<br />

al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio<br />

personal (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

La declaración de las personas que hayan actuado en los<br />

hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabilidad<br />

de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente<br />

podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta<br />

hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los<br />

hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del<br />

representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su<br />

intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial,<br />

por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la<br />

indefensión, se acuerde su declaración como testigos (artículo 91.5<br />

de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba<br />

de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente<br />

presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social).<br />

No obstante, previamente debe trasladar a la otra parte o aportar<br />

anticipadamente, en soporte preferiblemente informático, con<br />

cinco días de antelación al acto de juicio, la prueba documental o<br />

pericial de que pretenda valerse, que por su volumen o complejidad,<br />

sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de<br />

la práctica de la prueba (artículo 82.4 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social).<br />

3. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del<br />

juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar<br />

a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a<br />

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