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<strong>BAO</strong>. 243. zk. 2015, abenduak 18. Ostirala — 25672 — <strong>BOB</strong> núm. 243. Viernes, 18 de diciembre de 2015<br />

«Decreto.—La Letrada de la Administración de Justicia, doña<br />

María José Marijuán Gallo.—En Bilbao, a catorce de diciembre de<br />

dos mil quince.<br />

Parte dispositiva<br />

Se declaran embargados, a resultas de la presente ejecución,<br />

los siguientes bienes propiedad del ejecutado Henry Oliva Yasna<br />

Ling, en la medida en que resulten suficientes para cubrir las cantidades<br />

por las que se ha despachado la ejecución y que ascienden<br />

a 1.964,07 euros de principal y 314,25 euros para intereses<br />

y costas:<br />

— Sueldo y demás emolumentos que perciba el ejecutado<br />

Henry Oliva Yasna Ling.<br />

Para asegurar la traba, se acuerdan las siguientes medidas<br />

de garantía:<br />

— Sueldo y demás emolumentos.<br />

Ordenar a Hojaldres Alonso, S.L., que retenga periódicamente<br />

a disposición de este Juzgado la parte proporcional de el sueldo<br />

y demás emolumentos que el ejecutado Henry Oliva Yasna Ling<br />

perciba como empleado del/de la mismo/a, en cuanto sea suficiente<br />

para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución.<br />

La retención deberá practicarse conforme a la escala prevista<br />

en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br />

Las cantidades retenidas deberán ingresarse periódicamente<br />

en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.<br />

Notifíquese esta resolución.<br />

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.<br />

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el<br />

Letrada de la Administración de Justicia, a presentar en la Oficina<br />

Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación,<br />

con expresión de la infracción en que la resolución hubiera<br />

incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley<br />

de la Jurisdicción Social).<br />

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto<br />

de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social).<br />

Lo decreto y firmo. Doy fe.»<br />

Y para que le sirva de notificación a Francisco Javier Marchan<br />

Domínguez y Hernri Oliva Yasna Ling C.B., Francisco Javier Marchan<br />

Domínguez y Henry Oliva Yasna Ling, en ignorado paradero,<br />

expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia»,<br />

en Bilbao, a catorce de diciembre de dos mil quince.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />

se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />

resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />

de Justicia<br />

(V-4260)<br />

— • —<br />

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 1039/14<br />

Doña María José Marijuán Gallo, Letrada de la Administración de<br />

Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos social ordinario número 1039/14<br />

de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Eduardo<br />

de Paula Olivera contra el Fondo de Garantía Salarial e Instalaciones<br />

Atekarri, S.A.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado<br />

la siguiente:<br />

«Decreto número 905/15.—La Letrada de la Administración<br />

de Justicia, doña María José Marijuán Gallo.—En Bilbao, a<br />

catorce de diciembre de dos mil quince.<br />

Parte dispositiva<br />

Se tiene por desistida de su demanda a la parte demandante<br />

y se declara finalizado el presente proceso.<br />

Una vez firme esta resolución archívense las actuaciones.<br />

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.<br />

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el Juez,<br />

a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles<br />

siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse<br />

la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y<br />

2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún<br />

caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese<br />

resuelto (artículo 188.1 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social).<br />

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un<br />

depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.<br />

El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta<br />

de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en<br />

el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer<br />

el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).<br />

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos,<br />

quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica<br />

gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario<br />

del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal,<br />

el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y<br />

los organismos autónomos dependientes de todos ellos.<br />

Lo decreto y firmo. Doy fe.»<br />

Y para que le sirva de notificación a Instalaciones Atekarri, S.A.L.,<br />

en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el<br />

«Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a catorce de diciembre de<br />

dos mil quince.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />

se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />

resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />

de Justicia<br />

(V-4264)<br />

Bilboko Lan Arloko 7. Epaitegia (Bizkaia)<br />

Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao (Bizkaia)<br />

Ediktua.–Judiziorako eta galdeketarako zitazio-zedula.–Autoen 904/15<br />

Nik, Francisco Lurueña Rodríguez jaunak, Bilboko Lan-arloko 7 zenbakiko<br />

Epaitegiko Justizia Administrazioaren letradua naizen<br />

honek, ondorengoa.<br />

Ematen dut aditzera: Lan-arloko Epaitegi honetan autoen<br />

iraizpenak 904/15 zenbakiarekin, Aderito Augusto Estévezek eskatuta,<br />

Hiruvest, S.L.-ren aurka, kaleratzeri buruz bideratzen ari diren<br />

autoetan, honako hau eman da:<br />

ZITAZIO-ZEDULA<br />

Zitazioa agindu duena: Bilboko Lan-arloko 7 zenbakiko Epaitegiko<br />

Justizia Administrazioaren letradua.<br />

Auzia: 904/15 zenbakiko judizioa, Aderito Augusto Estévezek<br />

sustatua. Gaia: kaleratzea.<br />

Edicto.–Cédula de citación a juicio y a interrogatorio.–Autos 904/15<br />

Don Francisco Lurueña Rodríguez, Letrado de la Administración<br />

de Justicia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos despidos número 904/15 de<br />

este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Aderito Augusto<br />

Estévez contra Hiruvest, S.L., sobre despido, se ha dictado la<br />

siguiente:<br />

CÉDULA DE CITACIÓN<br />

Autoridad que ordena citar: El Letrado de la Administración de<br />

Justicia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.<br />

Asunto en que se acuerda: Juicio número 904/15, promovido<br />

por Aderito Augusto Estévez, sobre despido.<br />

cve: <strong>BAO</strong>-<strong>BOB</strong>-<strong>2015a243</strong>

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