BAO-BOB-2015a243
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<strong>BAO</strong>. 243. zk. 2015, abenduak 18. Ostirala — 25672 — <strong>BOB</strong> núm. 243. Viernes, 18 de diciembre de 2015<br />
«Decreto.—La Letrada de la Administración de Justicia, doña<br />
María José Marijuán Gallo.—En Bilbao, a catorce de diciembre de<br />
dos mil quince.<br />
Parte dispositiva<br />
Se declaran embargados, a resultas de la presente ejecución,<br />
los siguientes bienes propiedad del ejecutado Henry Oliva Yasna<br />
Ling, en la medida en que resulten suficientes para cubrir las cantidades<br />
por las que se ha despachado la ejecución y que ascienden<br />
a 1.964,07 euros de principal y 314,25 euros para intereses<br />
y costas:<br />
— Sueldo y demás emolumentos que perciba el ejecutado<br />
Henry Oliva Yasna Ling.<br />
Para asegurar la traba, se acuerdan las siguientes medidas<br />
de garantía:<br />
— Sueldo y demás emolumentos.<br />
Ordenar a Hojaldres Alonso, S.L., que retenga periódicamente<br />
a disposición de este Juzgado la parte proporcional de el sueldo<br />
y demás emolumentos que el ejecutado Henry Oliva Yasna Ling<br />
perciba como empleado del/de la mismo/a, en cuanto sea suficiente<br />
para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución.<br />
La retención deberá practicarse conforme a la escala prevista<br />
en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br />
Las cantidades retenidas deberán ingresarse periódicamente<br />
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.<br />
Notifíquese esta resolución.<br />
De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.<br />
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el<br />
Letrada de la Administración de Justicia, a presentar en la Oficina<br />
Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación,<br />
con expresión de la infracción en que la resolución hubiera<br />
incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley<br />
de la Jurisdicción Social).<br />
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto<br />
de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />
Social).<br />
Lo decreto y firmo. Doy fe.»<br />
Y para que le sirva de notificación a Francisco Javier Marchan<br />
Domínguez y Hernri Oliva Yasna Ling C.B., Francisco Javier Marchan<br />
Domínguez y Henry Oliva Yasna Ling, en ignorado paradero,<br />
expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia»,<br />
en Bilbao, a catorce de diciembre de dos mil quince.<br />
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />
se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />
se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />
resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />
de Justicia<br />
(V-4260)<br />
— • —<br />
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 1039/14<br />
Doña María José Marijuán Gallo, Letrada de la Administración de<br />
Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.<br />
Hago saber: Que en autos social ordinario número 1039/14<br />
de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Eduardo<br />
de Paula Olivera contra el Fondo de Garantía Salarial e Instalaciones<br />
Atekarri, S.A.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado<br />
la siguiente:<br />
«Decreto número 905/15.—La Letrada de la Administración<br />
de Justicia, doña María José Marijuán Gallo.—En Bilbao, a<br />
catorce de diciembre de dos mil quince.<br />
Parte dispositiva<br />
Se tiene por desistida de su demanda a la parte demandante<br />
y se declara finalizado el presente proceso.<br />
Una vez firme esta resolución archívense las actuaciones.<br />
De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.<br />
Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el Juez,<br />
a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles<br />
siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse<br />
la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y<br />
2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún<br />
caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese<br />
resuelto (artículo 188.1 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción<br />
Social).<br />
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un<br />
depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.<br />
El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta<br />
de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en<br />
el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer<br />
el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).<br />
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos,<br />
quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica<br />
gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario<br />
del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal,<br />
el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y<br />
los organismos autónomos dependientes de todos ellos.<br />
Lo decreto y firmo. Doy fe.»<br />
Y para que le sirva de notificación a Instalaciones Atekarri, S.A.L.,<br />
en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el<br />
«Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a catorce de diciembre de<br />
dos mil quince.<br />
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />
se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />
se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />
resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />
de Justicia<br />
(V-4264)<br />
Bilboko Lan Arloko 7. Epaitegia (Bizkaia)<br />
Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao (Bizkaia)<br />
Ediktua.–Judiziorako eta galdeketarako zitazio-zedula.–Autoen 904/15<br />
Nik, Francisco Lurueña Rodríguez jaunak, Bilboko Lan-arloko 7 zenbakiko<br />
Epaitegiko Justizia Administrazioaren letradua naizen<br />
honek, ondorengoa.<br />
Ematen dut aditzera: Lan-arloko Epaitegi honetan autoen<br />
iraizpenak 904/15 zenbakiarekin, Aderito Augusto Estévezek eskatuta,<br />
Hiruvest, S.L.-ren aurka, kaleratzeri buruz bideratzen ari diren<br />
autoetan, honako hau eman da:<br />
ZITAZIO-ZEDULA<br />
Zitazioa agindu duena: Bilboko Lan-arloko 7 zenbakiko Epaitegiko<br />
Justizia Administrazioaren letradua.<br />
Auzia: 904/15 zenbakiko judizioa, Aderito Augusto Estévezek<br />
sustatua. Gaia: kaleratzea.<br />
Edicto.–Cédula de citación a juicio y a interrogatorio.–Autos 904/15<br />
Don Francisco Lurueña Rodríguez, Letrado de la Administración<br />
de Justicia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.<br />
Hago saber: Que en autos despidos número 904/15 de<br />
este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Aderito Augusto<br />
Estévez contra Hiruvest, S.L., sobre despido, se ha dictado la<br />
siguiente:<br />
CÉDULA DE CITACIÓN<br />
Autoridad que ordena citar: El Letrado de la Administración de<br />
Justicia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.<br />
Asunto en que se acuerda: Juicio número 904/15, promovido<br />
por Aderito Augusto Estévez, sobre despido.<br />
cve: <strong>BAO</strong>-<strong>BOB</strong>-<strong>2015a243</strong>