Responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad

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06.12.2015 Views

grafa y grafanor portería los motivos del rechazo, se le explicó que tenía malos antecedentes y se le sugirió que no buscara trabajo por ninguna parte. (153) Los familiares de José Patrocinio Luna, detenido y luego exiliado, sufrieron también la persecución política y sindical, siendo su hermano Ramón Nicolás obligado a renunciar a Grafanor. Cuando se presentara al poco tiempo una situación recesiva para la industria textil, la empresa estuvo en mejores condiciones para enfrentar el nuevo escenario ajustando sobre un colectivo obrero “descabezado” y amenazado, que mal pudo sobrellevar las suspensiones y los cierres temporales y hasta definitivos de las fábricas desde 1978 en adelante. Por último, debemos pensar la situación planteada respecto de cierto beneficio obtenido por Grafa en Tucumán al apropiarse de un terreno público, cuya cesión se consolidó en tiempos de dictadura. En 1970, la compañía adquirió dos predios donde proyectaba la instalación de su planta en Famaillá. Dichos terrenos estaban divididos por un largo camino de unos 800 metros de largo, que comunicaba a un barrio entero con la Escuela Nº 298 “José Hernández” y otro sector del pueblo, cruzando la ex ruta 38. Dicho terreno fue de inmediato cerrado por la empresa para unificar los terrenos y la prerrogativa auto-adjudicada fue oficialmente cedida en los últimos tiempos de la dictadura de Agustín Lanusse. Este era el conflicto entre la empresa y la comunidad al que se refirió en su testimonio Oscar Santucho y sobre el cual se explayó al presentar documentación relativa a los dominios de aquellos terrenos. En efecto, en septiembre de 1980, todavía los vecinos se quejaban por la actitud de Grafanor y se dirigían en carta, representados por Juan Antonio Rueda, al intendente Francisco Hugo Caro. (154) En dicho memorándum, comentaban los vecinos la historia del predio desde 1952 cuando la ex Compañía Azucarera Tucumana, de la firma Torquinst SA, vendió todas sus tierras a distintos compradores. Estos terrenos fueron comprados por dos vecinos y divididos por un camino vecinal de 800 metros, y luego comprados por Grafanor en febrero de 1970. A fines de 1972, Grafanor lo cerró con mallas metálicas y ordenó el total desmantelamiento del alambrado que dividía la tierra pública de la privada, no obstante lo cual los vecinos siguieron utilizándolo. Para paliar la (153) Denuncia de José Fernando Rodríguez, 15/06/2006, legajo SDH 3631, José Fernando Rodríguez, sobreviviente. (154) Carta de Juan Antonio Rueda a Francisco Hugo Caro, 12/09/1980, en legajo SDH 3618, Orlando Héctor Santucho. Responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad. Represión a trabajadores durante el terrorismo de Estado 591

Zona norte de la provincia de Buenos Aires, Capital Federal y sur de Santa Fe situación, Grafanor construyó otro camino a unos 500 metros de distancia, lo que obligaba a un desvío de, al menos, 1 km. “Ante esta maniobra silenciosa de Grafanor, la gran mayoría de los vecinos del lugar comenzaron por hacer reuniones para tratar sobre esta cuestión”, historizaban los denunciantes. Unas 50 personas se entrevistaron con el entonces intendente Gerardo Santiago Coria, con quien tuvieron enfrentamientos verbales cada vez más intensos. Hacia noviembre de 1972, la empresa ordenó a sus operarios cubrir el terreno con agua putrefacta, para volverlo intransitable por su estado fangoso, pero como los pobladores siguieron utilizándolo, lo cerró de forma definitiva. Nada impidió que los vecinos insistieran, cortando los alambres y refaccionando el camino, pero ninguna autoridad provincial revió la medida dictada por Coria ni atendió el pedido de enripiar el camino original. (155) Se comentaba en el memorándum: Producido el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, el nuevo intendente, interventor militar en la municipalidad, mayor don Miguel Alfredo Paz, que alcanzó a permanecer desde fines de marzo hasta mediados de abril de 1976, ante su requerimiento de los vecinos en un pedido que le formulamos en audiencia concedida, nos hizo atender enripiando totalmente el camino, que por esa misma vía de acceso en litigio circularon los efectivos policiales y de las Fuerzas Armadas en la época de la Subversión (…) Todos los intendentes que se sucedieron a excepción del mayor Paz y de Ud. Sr. Intendente Caro, no hacen más que reafirmar lo sustentado por la firma textil Grafanor. Infojus - Sistema Argentino de Información Jurídica 592 Lo interesante de lo mencionado hasta el momento es que el conflicto entre la empresa y los vecinos derivó en el uso de un camino concedido por el municipio a Grafa para la acción represiva. La empresa que se mantenía hasta entonces firme en su postura de vedar el camino al uso público, al parecer permitió a la primera autoridad militar durante el golpe de Estado a acceder al reclamo vecinal, pero en beneficio de la propia represión. Con posterioridad, la empresa volvería a hacerse del camino. En efecto, el 29 de diciembre de 1978, por escritura pública Nº 521, firmada por Carlos Alberto Martínez Santamarina, en nombre del municipio, y por Floreal Alberto Perotti, en representación de Grafanor, se concretó un contrato de (155) Memorándum, petitorio dirigido al intendente Francisco Hugo Caro, 15/09/1980. La medida a la que se aludía, dictada por Coria, había sido oficializada el 20/02/1973 y autorizaba a “sancionar y promulgar una ordenanza mediante la cual se aprueba el plano de mensura, unificación y división de las distintas fracciones de terreno propiedad de Grafanor”, ibid.

Zona norte <strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Bu<strong>en</strong>os Aires, Capital Fe<strong>de</strong>ral y sur <strong>de</strong> Santa Fe<br />

situación, Grafanor construyó otro camino a unos 500 metros <strong>de</strong> distancia,<br />

lo que obligaba a un <strong>de</strong>svío <strong>de</strong>, al m<strong>en</strong>os, 1 km. “Ante esta maniobra sil<strong>en</strong>ciosa<br />

<strong>de</strong> Grafanor, la gran mayoría <strong>de</strong> los vecinos <strong>de</strong>l lugar com<strong>en</strong>zaron<br />

por hacer reuniones para tratar sobre esta cuestión”, historizaban los d<strong>en</strong>unciantes.<br />

Unas 50 personas se <strong>en</strong>trevistaron con el <strong>en</strong>tonces int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>te<br />

Gerardo Santiago Coria, con qui<strong>en</strong> tuvieron <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tami<strong>en</strong>tos verbales<br />

cada vez más int<strong>en</strong>sos. Hacia noviembre <strong>de</strong> 1972, la empresa ord<strong>en</strong>ó a sus<br />

operarios cubrir el terr<strong>en</strong>o con agua putrefacta, para volverlo intransitable<br />

por su estado fangoso, pero como los pobladores siguieron utilizándolo,<br />

lo cerró <strong>de</strong> forma <strong>de</strong>finitiva. Nada impidió que los vecinos insistieran, cortando<br />

los alambres y refaccionando el camino, pero ninguna autoridad<br />

provincial revió la medida dictada por Coria ni at<strong>en</strong>dió el pedido <strong>de</strong> <strong>en</strong>ripiar<br />

el camino original. (155) Se com<strong>en</strong>taba <strong>en</strong> el memorándum:<br />

Producido el golpe <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1976, el nuevo<br />

int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>te, interv<strong>en</strong>tor militar <strong>en</strong> la municipalidad, mayor don<br />

Miguel Alfredo Paz, que alcanzó a permanecer <strong>de</strong>s<strong>de</strong> fines <strong>de</strong><br />

marzo hasta mediados <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1976, ante su requerimi<strong>en</strong>to<br />

<strong>de</strong> los vecinos <strong>en</strong> un pedido que le formulamos <strong>en</strong> audi<strong>en</strong>cia<br />

concedida, nos hizo at<strong>en</strong><strong>de</strong>r <strong>en</strong>ripiando totalm<strong>en</strong>te el camino,<br />

que por esa misma vía <strong>de</strong> acceso <strong>en</strong> litigio circularon los efectivos<br />

policiales y <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas <strong>en</strong> la época <strong>de</strong> la Subversión<br />

(…) Todos los int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>tes que se sucedieron a excepción<br />

<strong>de</strong>l mayor Paz y <strong>de</strong> Ud. Sr. Int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>te Caro, no hac<strong>en</strong> más<br />

que reafirmar lo sust<strong>en</strong>tado por la firma textil Grafanor.<br />

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Lo interesante <strong>de</strong> lo m<strong>en</strong>cionado hasta el mom<strong>en</strong>to es que el conflicto <strong>en</strong>tre<br />

la empresa y los vecinos <strong>de</strong>rivó <strong>en</strong> el uso <strong>de</strong> un camino concedido por<br />

el municipio a Grafa para la acción represiva. La empresa que se mant<strong>en</strong>ía<br />

hasta <strong>en</strong>tonces firme <strong>en</strong> su postura <strong>de</strong> vedar el camino al uso público, al<br />

parecer permitió a la primera autoridad militar durante el golpe <strong>de</strong> Estado<br />

a acce<strong>de</strong>r al reclamo vecinal, pero <strong>en</strong> b<strong>en</strong>eficio <strong>de</strong> la propia represión.<br />

Con posterioridad, la empresa volvería a hacerse <strong>de</strong>l camino. En efecto, el<br />

29 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1978, por escritura pública Nº 521, firmada por Carlos<br />

Alberto Martínez Santamarina, <strong>en</strong> nombre <strong>de</strong>l municipio, y por Floreal Alberto<br />

Perotti, <strong>en</strong> repres<strong>en</strong>tación <strong>de</strong> Grafanor, se concretó un contrato <strong>de</strong><br />

(155) Memorándum, petitorio dirigido al int<strong>en</strong>d<strong>en</strong>te Francisco Hugo Caro, 15/09/1980. La<br />

medida a la que se aludía, dictada por Coria, había sido oficializada el 20/02/1973 y autorizaba<br />

a “sancionar y promulgar una ord<strong>en</strong>anza mediante la cual se aprueba el plano <strong>de</strong> m<strong>en</strong>sura,<br />

unificación y división <strong>de</strong> las distintas fracciones <strong>de</strong> terr<strong>en</strong>o propiedad <strong>de</strong> Grafanor”, ibid.

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